Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, tres de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000355

ASUNTO: BP12-V-2007-000355

SENTENCIA DEFINITIVA:

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA.-

DEMANDANTE: J.D.V.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.477.074

ABOGADA ASISTENTE: M.Y. MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.659.330, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167.

DOMICILIO PROCESAL: 5ta. Carrera Norte local No. 02, El Tigre Municipio S.R. delE.A..-

DEMANDADO: J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.935.447, domiciliado en urbanización V. delV., Manzana B No. 49, Parque Los Mangos de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

APODERADO JUDICIAL: YADELSY H.M. y W.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.470.411 y 4.906.793, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 51.790 y 44.863 respectivamente.-

Inició la presente causa el ciudadano J.D.V.M.R., demandando por RESOLUCION DE CONTRATO OPCION COMPRA-VENTA al ciudadano J.T., reclamando la resolución de dicho contrato y que pactara sobre un inmueble de su legítima propiedad ubicado en la Urbanización V. delV., Manzana B No. 49, Parque Los Mangos de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A.; reclamando además le sea indemnizados los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del mismo.

Fundamentando la presente acción en los artículos 1527 y 1533 del Código Civil

Estimando la presente acción en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).

Por auto de fecha catorce de junio de dos mil siete, se admite la demanda, acordándose la citación del demandado, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.-

Mediante diligencia de fecha nueve de agosto de dos mil siete, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación manifestando que el demandado se negó a firmar el recibo de citación.

En fecha nueve de agosto de dos mil siete, los ciudadanos X.V. y J.M. diligenciaron solicitando la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de septiembre de 2007 se dictó auto mediante el cual se acuerda la notificación del demandado conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libró la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 27 de septiembre de 2007 la Secretaria Titular de este Despacho mediante diligencia informa que se trasladó a la Urbanización V. delV. y entregó boleta de notificación librada al ciudadano J.T. siendo recibida por el ciudadano Seomar Rojas.-

Dentro de la oportunidad para contestar la demanda, el demandado J.T. presenta escrito de cuestiones previas.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, se declara Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 5to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y Con Lugar la cuestión previa contenida en los numerales 6to y 7mo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha dos de junio de dos mil ocho, el ciudadano J.D.V.M.R. asistido por la abogada M.Y. presentó escrito de subsanación de cuestiones previas, previa notificación de las partes.

En fecha 16 de Junio de 2008 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando subsanada la cuestión previa de defecto de forma contenida en los numerales 6to y 7mo del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre de 2008 el ciudadano J.T. asistido por la abogada Yadelsy Hernández, inscrita en Inpreabogado bajo el 51.790 presenta escrito de contestación de demanda.-

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente ambas partes promueven pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos por auto de fecha 09 de octubre de 2008.

Mediante diligencia de fecha dos de octubre de dos mil ocho el ciudadano J.T. asistido por la abogada Yadelsy Hernández, otorgando poder apud acta a los abogados Yadelsy H.M. y W.C..-

Por auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho se admiten las pruebas promovidas por las partes.

Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:

I

Alega la parte actora que, ser legítimo propietario de una parcela de terreno y una vivienda en ella construida, ubicada en la Urbanización V. delV., Manzana B No. 49, Parque Los Mangos de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., cuyos linderos y medidas constan en el escrito libelar a la cual le hicieron mejoras y construcción de una habitación con su baño , cocina y sala de star, que le pertenece según documento de liberación de hipoteca registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R. delE.A., donde habitó con su familia durante diez años ya que posteriormente se mudó y dio en arrendamiento al señor C.B. según contrato de arrendamiento por un año, …..

Que decidió vender el inmueble y colocó un anuncio y aviso visible…que aproximadamente el 24-10-2005 se presentaron los ciudadanos J.T. y M. deT. interesados en comprar la casa previa inspección del inmueble, donde el señor C.B. les informó el estado en el cual se encontraba la vivienda con sus desperfectos y detalles que ellos manifestaron estar interesados y aceptaron el estado en que se encontraba proponiendo la compra para ser cancelada en dos partes, cuyo monto para ese momento era de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), proponiendo la compra para ser cancelada en dos partes y entregar una parte de dinero cuando ocuparan el inmueble lo cual se hizo en fecha 07-11-2005 con depósito de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5000.000,oo) en el Banco Provincial y la otra parte se entregaría a los seis meses, es decir, para el 07-05-2006,…que se cumplió el plazo de seis meses y el señor J.T. no cumplió con el trato verbal que se hizo, manifestando que tenía problemas familiares y que le concediera seis meses de prorroga, el cual se le concedió con la condición de canelar un alquiler de ciento treinta mil bolívares (130.000,oo),…que transcurridos los seis meses concedidos el ciudadano J.T. volvió a manifestar que tenía problemas familiares que le diera otra prorroga hasta los primeros días del mes de Diciembre de 2006 y para ese entonces prometió cancelar con el pago de las utilidades de su trabajo y se firmó un giro para la fecha 10-08-2006 por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 5.780.000,oo) pagadero en fecha 01-12-2006, cuyo trato tampoco se cumplió hasta la actualidad,…que en vista de todas las manifestaciones y prorrogas concedidas decidió disolver el negocio de la venta los primeros días del mes de Enero de 2007,…

Que se debe considerar que en este negocio no hay contrato ni documento alguno por parte de los ciudadanos J.T. y M.D.T. por las siguientes razones:…..los primeros días de realizado el negocio se les hizo entrega de una copia del documento de la referida vivienda al señor J.T. para que una hermana de la señora M. deT. hiciera el documento por ser abogada, manifestando días después la señora M. deT. que le hacía falta la liberación del documento para elaborar el mismo, …que posteriormente el señor J.T. le hizo saber que no entregara documento alguno a la señora M. deT. porque está pretendía colocar el inmueble a nombre de su hijo, proponiendo el señor J.T. realizar el documento definitivo una vez cancelado el inmueble a los seis meses,… que transcurridos los seis meses del negocio se presentaron los ciudadanos J.T. y M.D.T. aproximadamente en los meses de junio-julio de 2006 donde vive actualmente manifestando la posibilidad de firmar el documento como si ellos ya hubiesen cancelado la totalidad de la venta para ellos solicitar un préstamo a la empresa donde laboraba el señor J.T., a lo que el se negó en vista de las actuaciones de mala fe que tuvieron los ciudadanos J.T. y M. deT. por el hecho de su condición de ser ciego,…que ha hecho esfuerzos para que desocupen el inmueble y se ve en la necesidad de acudir ante este Tribunal a demandar al ciudadano J.T. por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

Fundamentando la presente acción en los artículos 1527 y 1533 del Código Civil vigente, a los fines de que a la mayor brevedad posible le entregue su inmueble que no pretende vender bajo ningún concepto y además que le sean indemnizados los daños y perjuicios ocasionados por tal situación.

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada da contestación a la demanda en los siguientes términos:

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, la acción intentada por el ciudadano J.D.V.M.R., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA- VENTA, de un inmueble ubicado en la Urbanización V. delV., Manzana B Nº 49, Parque Los Mangos de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. del estadoA.; que rechaza, niega y contradice que haya actuado de mala fe para adquirir el inmueble antes mencionado.

Que los hechos ocurrieron en la forma siguiente: Que en el mes de octubre de 2005, fue con su esposa, ciudadana M.P., porque le dijeron que lo estaban vendiendo y cuando fueron le atendió un señor de nombre C.B., y les dijo que él estaba en el inmueble en condición de inquilino; que decidieron hablar con el ciudadano J.D.V.M.R., para llegar a un convenio de pago para adquirir dicho inmueble; que ya no tenían el monto completo de para cancelar el inmueble, pero que necesitaban el inmueble mencionado antes mencionado para que sirviera de asiento para mi persona y de mi núcleo familiar y el ciudadano J.D.V.M.R. aceptó lo planteado.

Que antes de vencerse el lapso acordado fue a cancelarle parte de la deuda a dicho ciudadano, lo cual no aceptó, porque quería su dinero completo; que luego vino la enfermedad de su esposa y su suegra, las cuales fueron operadas; que nunca se ha negado a cancelar la deuda.

Que luego tenían el dinero completo para cancelar la deuda y el ciudadano J.D.V.M.R., les manifestó que quería la desocupación del inmueble. Que cuando se mudo con su esposa e hijos al inmueble ubicado en la Urbanización V. delV., Manzana B Nº 49, Parque Los Mangos de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. del estadoA., tanto el inmueble como la Urbanización estaban en un completo desastre; que le ha hecho mejoras a dicho inmueble, y que dichas mejoras no las reconoce y ahora que tiene un mayor valor, lo que quiere es sacarlo a él y su esposa para vender a mejor precio, sin reconocerle la parte de dinero dada.

Que en el mes de enero del año dos mil ocho tuvieron una reunión y tanto el ciudadano J.D.V.M.R. y su esposa X.V. se pusieron en una actitud grosera, y no lograron llegar a ningún acuerdo o convenio; que como el ciudadano J.D.V.M.R. tiene un impedimento físico se quiere hacer siempre la victima.

Planteada así la controversia corresponde analizar las pruebas aportadas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: I. Reproduce el merito favorable de los autos tanto en el hecho como en el derecho.- Al respecto el tribunal observa, que al no indicar cuales autos quiere hacer valer no hay prueba que evacuar, y así se decide.

  1. PRUEBAS DOCUMENTALES. Promueve los siguientes documentales: Documento de anticresis e hipoteca convencional de primer grado, consignado en copias certificadas identificadas con las letras “A” y “B”; documento de venta de la vivienda, identificada con la letra “C”; planilla de deposito en la cuenta Nº 01080158320200060989 a favor de la ciudadana X.V. marcada con la letra “D”; contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano J.M.R. y C.J.B. marcada “F”; fotocopia de una letra de cambio a favor del ciudadano J.M.R. por la suma de Bs. 5.780.000,oo, marcado con la letra “G”; copia de contrato denominado Arrendamiento con Opción de Compra entre los ciudadanos J.D.V.M.R. y J.T. marcado con la letra “H”; originales de fotografías marcadas con la letra “J”.-

Con respecto a la prueba documental consignada, manifiesta la parte actora que cursan en copias certificadas, más ninguna de los documentales cursa en autos en copias certificadas, todo lo contrario todas las documentales cursan en fotocopias, solo se evidencian en original las fotografías.

Ahora bien, analizando dichas documentales se observa: con respecto al documento de anticresis e hipoteca convencional de primer grado, y documento de venta de la vivienda, solo se logra demostrar que el actor es el propietario del inmueble, objeto de la presente controversia; con respecto al contrato denominado Arrendamiento con opción de compra se observa que no fue firmado por ninguna de las partes, en consecuencia no tiene legalmente valor alguno; con respecto a la planilla de depósito y fotocopia de la letra de cambio, se observa que son documentos emanados de terceros y no hechos valer a través de las pruebas pertinentes; en consecuencia se evidencia que si bien dichas instrumentales o documentales no fueron impugnadas ni atacadas bajo ninguna forma de derecho por la parte demandada, no se puede desprende de las mismas la existencia de un contrato de opción de compra venta verbal, el cual para su existencia debe ser demostrada a través de la prueba de posiciones juradas, en consecuencia siendo irrelevantes las documentales aportadas por la parte actora, y considerando esta juzgadora que no se logra demostrar la existencia del contrato de opción de compra venta, es la razón por lo que se desechan por irrelevantes dichas documentales, y así se decide.

CAPITULO III: Promueve las testimoniales de los ciudadanos C.B., MARLENE CENTENO, F.R.L.L., UBEN R.A., J.D.J.O.P. y M.P.S.; de cuyas deposiciones el tribunal observa:

De la deposición de los testigos J.D.J.O.P., se evidencia que conoce al ciudadano J.M. desde el año 94, que vivió tres años en la vivienda ubicada en la Urbanización V. delV., que el señor J.M. vivía allá con su familia, que él le entregó la vivienda porque consiguió unos inquilinos.- Con respecto a la deponente M.P.S., se evidencia que conoce al ciudadano J.M., que el señor J.M. vivió en su casa ubicada en la Urbanización V. delV., que el señor J.M. presentó problemas de salud, que tiene conociendo al señor Marín ocho años, que visitaba la casa varias veces.- Con respecto a la deposición del ciudadano F.R.L.L., que conoce al ciudadano J.M. porque vivía cerca en la Urbanización V. delV., que hizo un trabajo en esa casa desde el año 2001, que tiene conociendo al señor J.M. desde hace doce años.- Con respecto al deponente UBEN R.A. manifiesta que sabia que el señor J.M. estaba vendiendo la casa porque se lo comentó, que la había negociado y le habían entregado una parte del dinero, y de allí no le pagaron más.- Al respecto el tribunal observa que de las deposiciones de los testigos se evidencia que no aportan nada relevante a la cuestión de fondo del presente asunto, observándose además que el artículo 1.387 del Código Civil prevé que: “No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolivares…” , es la razón por la cual se desechan dichas testimoniales, y así se decide.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto al CAPITULO I: Reproduce el merito favorable que arrojan las actas procesales.- Al respecto el tribunal observa que no precisa e indica cuales actas procesales le son favorables, razón por la cual el tribunal no tiene prueba que analizar, y así se decide.

CAPITULO II: Promueve las testimoniales de los ciudadanos E.G., M.J. QUINTANA, R.H. y, J.R.P..- Al respecto el tribunal observa de las deposiciones de los ciudadanos M.J. QUINTANA, R.E.H.P. y, J.R.P.: que conocen al ciudadano J.T. desde hace aproximadamente cinco años, que el señor Tocuyo le ha hecho mejoras y reparaciones a ese inmueble, que esas reparaciones son recientes, que nunca el señor Tocuyo se ha negado a pagar el inmueble, no se evidencia que exista un contrato de opción de compra venta, lo cual no es demostrable a través de la prueba testimonial, razón por la cual el tribunal las desecha por irrelevantes, y así se decide.

CAPITULO III, IV, V: Consigna informe medico, marcado “A” y “B”; facturas de compra de materiales hechas para la reparación del inmueble, marcadas con las letras “C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O”; fotocopias de las mejoras marcadas con las letras “P, Q, R, S, T, U, V, Y, Z”.- Al respecto el tribunal observa que dichas documentales no guardan relación con los hechos controvertidos de la presente causa, que se refiere a una resolución de contrato de opción de compra- venta, razón por la cual se desechan dicha documentales, y así se decide.

CAPITULO VI: Se reserva el derecho de repreguntar a los testigos.- Al respecto se observa que no se refiere a prueba alguna, por lo que prueba que analizar.

II

Ahora bien, se refiere la presente causa a RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA; siendo evidente que existen diferencias entre la opción y la venta. La opción es un contrato preparatorio que engendra una obligación de hacer, o sea celebrarse un futuro contrato; mientras que el contrato de compraventa es un contrato definitivo, que engendra una obligación de dar.

La jurisprudencia ha sostenido que la opción de venta es un contrato consensual, en el cual se encuentra involucrada la libre voluntad de las partes; se trata de un contrato atípico, no contemplado por la Ley, sino que es de configuración jurisprudencial.

La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil.

Castán, citado por Vegas Rolando, define así el contrato de opción de compra: “es el convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal”.

El Tribunal Supremo ha expresado claramente los elementos pertenecientes a la opción de compra; es más, en la mayoría de las ocasiones, ha descrito la opción de compra con base en sus elementos. Así, una jurisprudencia unánime afirma; que debe entenderse como tal [opción de compra], aquel convenio por virtud del cual, una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Así pues constituyen sus elementos principales: 1) la concesión al optante del derecho de decidir unilateralmente respecto a la realización de la compra; 2) la determinación del objeto; 3) el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición; y 4) la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción; siendo por el contrario elemento accesorio el pago de una prima. Uno de los caracteres de la opción es el de ser un contrato a plazo. Esta afirmación equivale a decir que el plazo es un requisito del contrato de opción, y no es concebible un contrato de opción que no tenga plazo de vigencia prefijado por muy breve que sea éste.

La finalidad que cumple el plazo en el contrato de opción responde a la peculiar naturaleza de este, efectivamente por medio del plazo se pretende que la vinculación del concedente no sea temporalmente ilimitada, el plazo de éste es el tiempo hábil durante el cual se puede ejercitar el derecho de opción.

Ahora bien, se refiere el presente asunto a una resolución de contrato de opción de compra venta, siendo necesario para determinar en primer lugar la existencia del contrato de opción de compra venta, si dicho contrato cumple con las exigencias jurisprudenciales ya mencionadas, ya que el referido contrato es de los llamados atípico o innominados .- Al respecto observa esta juzgadora que de las pruebas aportadas por las partes se evidencia que entre las partes no se pacto un contrato de opción de compra venta, ya que de las pruebas se evidencia que no se desprende de autos plazo alguno para el ejercicio de tal contrato, lo que le permite a esta juzgadora en virtud de la no existencia de elementos fundamentales para la celebración de dichos contratos, precisar que en efecto no hay contrato de opción de compra venta pactado entre las partes, y así se decide.

Ahora bien, observa esta juzgadora que al presumir la existencia de un contrato de opción de compra venta la prueba por excelencia es la prueba de posiciones juradas que aportaría hechos relevantes a la cuestión de fondo del asunto, más no siendo promovida en la presente causa se evidencia en efecto que no existe un contrato de opción de compra venta pactado entre las partes cuya resolución se reclama a través de la presente acción, es decir no logra demostrar la parte actora, durante todo el iter procesal, que se haya celebrado ni siquiera verbal u oral el mencionado contrato, no logra demostrar que se hayan cumplido las exigencias para pactar un contrato de opción de compra venta conforme a los elementos exigidos por la vía jurisprudencial ya mencionada; y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella….”, es por lo que le es forzoso a este tribunal declarar sin lugar la presente acción de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, y así se decide

III

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpusiera el ciudadano J.D.V.M.R. contra el ciudadano J.T., ambas partes suficientemente identificadas, y así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.

Se condena en costas a la parte perdidosa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se dictó, publicó y agrego la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2007-000355.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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