Decisión nº PJ0032010000141 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinte (20) de septiembre del dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000454

DEMANDANTE: Ciudadano J.M. identificado con la C.I. N° 14.993.188 venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO M.N. I.P.S.A. N° 116.852

DEMANDADO: ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.

APODERADO JUDICIAL: C.J.F.L. I.P.S.A. N° 110.500

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano J.M. asistido por la Abogada M.N. , según poder que consta en autos y por la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., parte demandada en este asunto el Abogado C.J.F.L. según poder que consta en autos; previa identificación, se da inicio a la presente Audiencia la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 38.053,70). Luego de deliberaciones al respecto, y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, evaluando los cálculos realizados y los conceptos reclamados llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció al trabajador lo siguiente: Unico: pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió con la siguiente forma de Pago, a saber: la parte demandada consignará el pago en fecha 23 de septiembre de 2010, por ante la O.C.C. de esta coordinación Laboral mediante cheque a favor del extrabajador J.M. por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con el cumplimiento de lo acordado no quedará ninguna responsabilidad ni indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante y su abogado , quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago, y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se devuelven los escritos de pruebas consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS P.M.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR