Decisión nº 406 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteNorma Romero de Scott
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto con informe de la parte oferida:

Subieron a esta superioridad las presentes actas que componen el Expediente signado 02-2553, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio M.J.R.D.M., apoderada de la ciudadana M.E.C.V., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito, y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 12 de Diciembre de 2001, la cual condenó a la oferida M.E.C.V., al pago de las costas procesales.

Llegada la oportunidad para sentenciar sobre el punto controvertido de la sentencia y que da origen a la apelación, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende de escrito libelar cursante del folio 1 al folio 5, que efectivamente el ciudadano: J.A.M.G., ofertó la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo) a la ciudadana oferida M.E.C.V., haciendo uso del retracto legal, en virtud de la operación mercantil celebrada entre ellos. Cursa igualmente a los folios 9 al 11, acta levantada por el Tribunal aquo, en la oportunidad de efectuarse el ofrecimiento a la oferida de la actividad ofertada. En esa oportunidad la oferida manifestó textualmente lo que a continuación se transcribe “No me niego, y yo paso por el tribunal por que mi abogado no está presente. Yo paso por el tribunal dentro del plazo correspondiente. Y ese señor tiene una deuda pendiente conmigo”.

De igual modo consta al folio 29 diligencia suscrita por el ciudadano alguacil del Tribunal aquo donde manifiesta que el día 31 de Octubre de 2001, acudió al Liceo M.S. para practicar la citación personal de la ciudadana M.E.C.V., quien manifestó no firmar la boleta de citación, con la cual hubo que ser citada a través del ciudadano secretario del mismo.

Al folio 44, corre inserto escrito presentado por la ciudadana M.E.C.V., asistida por su abogada M.R.D.M., donde entre otras cosas dice “Rechazo el ofrecimiento que me ha hecho mi deudor ciudadano J.A.M.G., plenamente identificada con este expediente, por cuanto la suma que me adeuda es superior a la ofrecida, por cuanto tal y consta de Expediente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, signado 7920, el mencionado deudor suscribió como librado aceptante una letra de cambio a mi favor por la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,oo) más DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) por concepto de deuda que tiene conmigo por Cheque devuelto Nº 09002719 Banco Provincial, cuenta Nº 0108-0079-0100011078, que sumado a los DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) que también me adeuda por la venta con pacto de retracto da un gran total de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000,oo) más los intereses causados, por lo que mal podría yo aceptar la oferta que se me hace.

En virtud del rechazo a la oferta, conforme a los artículos 824 y 825 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes hicieron uso de su derecho a la promoción de pruebas en defensa de sus propios intereses, tal como se desprende de escrito cursante a los folios 46 al 48, donde consta las pruebas promovidas por la parte Oferida y a los Folios 51 al 56 escrito de promoción de la parte oferente.

Como consecuencia de la promoción de la prueba de informes, admitida por el Tribunal, el Juzgado Segundo remitió al Juzgado Tercero copia certificada de todas las actas que componía en su oportunidad el Expediente signado con el Nº 07920, correspondiente al juicio de intimación seguido por la ciudadana M.E.C.V., contra el ciudadano J.A.M.G.. En fecha 28 de Noviembre del año 2001, la parte oferida ciudadana M.E.C.V., debidamente asistida por su abogado M.R.D.M., estampa diligencia cursante al folio 61, mediante la cual acepta la oferta de pago que le hiciera el Lic. J.A.M.G..

Así las cosas este tribunal en virtud de las anteriores consideraciones, pasa a decidir y lo hace con fundamento en lo siguiente:

Es evidente que en la presente causa se produjo un contradictorio entre los argumentos del oferente y del oferido, que en resumidas cuentas se traduce en un rechazo a la Oferta, por los argumentos allí expuestos, con la consecuencia de promover cada una de las partes las pruebas pertinentes para sustentar sus derechos y alegatos.

Ahora bien, si bien es cierto que no se profirió sentencia definitiva, declarando con o sin lugar la oferta, no es menos cierto que hubo un rechazo a la misma en la oportunidad legal correspondiente, dando paso a la subsiguiente, fase del procedimiento, generándose con ello actividad profesional por parte de los abogados litigantes.

La situación bajo análisis se equipara a lo preceptuado en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil que reza:

ARTÍCULO 282: Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento ...

Por los razonamientos antes expuestos forzosamente este tribunal considera que se ha generado costas procesales y así será dictaminado en la parte dispositiva del presente fallo.

Este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:

PRIMERO

Sin lugar la apelación, interpuesta por la ciudadana M.E.C.V..

SEGUNDO

Se confirma en todas y cada unas de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que condenó en costas a la oferida ciudadana: M.E.C.V..

En virtud de haber dictada la presente sentencia, fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes. Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Bájese el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de A.d.D.M.S.. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABOG. N.R.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. C.C.G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. C.C.G.

EXPEDIENTE Nº 02-2553

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

MATERIA: CIVIL

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