Decisión nº WP01-P-2010-005159 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoNuevo Computo Del Ejecucion De La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-005159

RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000218

: 2E-2368-2010

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado J.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 09-05-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Catia, barrio I.M.A., calle La Unidad casa s/n cerca de la capilla, Caracas e identificado con cédula de identidad Nro. V-14.149.152, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 27 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias contempladas en el artículo 61 ejusdem y 16 del Código Penal.

A tal efecto, observa:

PRIMERO

Que el ciudadano penado J.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, e identificado con cédula de identidad Nro. V-14.149.152, fue condenado en fecha 29-08-2010, por el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-05-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia en contra del ciudadano penado J.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, e identificado con cédula de identidad Nro. V-14.149.152 y en su lugar rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

Que el ciudadano penado J.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, e identificado con cédula de identidad Nro. V-14.149.152, fue detenido preventivamente en fecha 29-08-2010 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS sumado a ello la redención efectuada en fecha 18-06-2012 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 29 de Diciembre de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 22-06-2011.

  2. - REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 22-11-2011

3- L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 22-11-2013.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 22-06-2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado J.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, e identificado con cédula de identidad Nro. V-14.149.152, condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias contempladas en el artículo 61 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado J.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, e identificado con cédula de identidad Nro. V-14.149.152, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L.C.

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-005159

RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000218

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