Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2011-002741

En el día de hoy, veintinueve (29) de Febrero de 2012, comparecen por ante este Tribunal la empresa IMPREGILO SPA., Sociedad Mercantil, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien actúa en condición apoderada Judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos , por una parte; y por la otra el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad No.12.478.798 , asistido por el abogada en ejercicio D.G., IPSA bajo el Nro.61.284, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de dar por terminado la presente causa y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL RECLAMANTE que: J.M., en fecha (15) de octubre del año Dos Mil TRES (2003) ingreso a prestar sus servicios laborales, devengando un salario diario de Bs.114,14,para el momento de la terminación de la relación laboral, desempeñando el cargo de de MECANICO DE EQUIPO PESADO DE SEGUNDA, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes con Horario de 8 am., a 4.pm., durante los años, que duro mi relación laboral. En fecha 30-08-2.007 sufrí ACCIDENTE LABORAL, el cual se produjo cuando se encontraba cuadrando la tapa de un molino y se le vino un peso encima, resbalándose y golpeando la región lumbar, el cual amerito que me realiza.R., por presentar desde la fecha del accidente año 2.007, dolores lumbares, la cual diagnostico a consecuencia del accidente de trabajo: Discopatia a nivel de la Región Lumbar, con protrusión en la L3-L4, Rectificación de la Lordosis Fisiologica de la Columna Lumbar, lo cual demuestra discretos signos Espondilosis. Deshidratación de los discos intervertebrales a nivel de la L5-C1. Con Prominencia Central del Anillo Fibroso, reducción de los recesos laterales L3-L4, por Hipertrofia facetaría. A consecuencia de esta RM, el médico de la empresa emitió informe el cual me otorgo limitación para realizar tareas de donde estuviesen involucradas altas exigencias físicas, tal información consta en el servicio médico de la empresa, las cuales solicitare que presente a este tribunal a través de la prueba informativa. Dada las circunstancias mencionadas relativas al accidente sufrido el día 30-08-2007, el cual me causo una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, no certificada por el organismo competente como es el INSPSASEL ARAGUA, procedí a demandar a la EMPRESA los siguientes conceptos: 1.)INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (ARTÍCULO 130, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO): Salario de Bs.114.14 x (360 días X 2años = 720 días)= 82.180,80. 2.) INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL: Lo estimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00). La sumatoria de estos conceptos demandados es la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs.112.180,80). SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es cierto el que EL RECLAMANTE terminó la relación laboral, Por lo que en consecuencia LA EMPRESA reconoce que es correcto el cargo, pero se rechaza el salario por cuanto el salario para indemnizar los conceptos reclamados por accidentes es en base al salario que devengaba el trabajador para el momento de la ocurrencia del accidente, en este caso sería el salario del año 2.007, el horario por cuanto para nadie es un secreto la limitación de las horas extras, con un límite de 10 horas semanales y un máximo de 100 horas al año. Así mismo reconoce que el accidente de trabajo ocurrió el 30-08-2007. Pero niega y rechaza que el accidente sufrido por el trabajador haya ocurrido por no haber actuado la empresa como un buen padre de familia, puesto que en todo momento doto e instruyo al trabajador de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo indica el Articulo 40 de LOPCYMAT numeral 13 y el Articulo 59, numeral 6 de la referida Ley, en tal sentido rechaza el monto total de las indemnizaciones contenidas en Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo reclamadas a consecuencia del accidente laboral, porque esos conceptos corresponde cuando el empleador incurre en un hecho intencional de causal un daño o cuando no cumple su papel de un buen padre de familia. Así mismo se rechaza el monto de las indemnizaciones materiales y morales contenidas en el artículo 1185 del código civil venezolano. Así mismo, LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por EL RECLAMANTE, por considerar que actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por el accidente de trabajo que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, o cualquiera que padezca en los actuales momentos, ya que solo esta mencionando una presunta DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE padece, la cual ni siquiera ha sido certifica da por el órgano rector, como es la DIRESAT DE ARAGUA, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que siempre dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad al RECLAMANTE e instruyó sobre las correctas posturas para realizar su actividad laboral y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el padecimiento de la Hernia Discal Extruída Concéntrica a Paramedial Izquierda L4-L5, efecto Compresivo Tecal con Estenosis e recesos laterales Foraminal bilateral a predominio izquierdo, que tiene EL RECLAMANTE actualmente, por lo que, resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto estas indemnización operan cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano, en el presente caso el ACCIDENTE fue a consecuencia de un HECHO FORTUITO, que el propio trabajador hubiese podido evitar a todas luces si se hubiese cumplido con la capacitación dada por la empresa, ya que con su experiencia como de MECANICO DE EQUIPO PESADO DE SEGUNDA, sabe que por trabajar en lugares o terrenos inestables se debe actual con mucho cuidado, por cuanto el mismo viento tiende a crear las inestabilidades en los terrenos. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las partes dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó, y el accidente ocurrió el 30-08--2007 y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por EL RECLAMANTE, LA EMPRESA le ofrece pagar, La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00),los cuales entregara el dia 12-03-2012, por la URDD de este circuito, monto que serán distribuido de la siguiente manera: entregara al RECLAMANTE en la fecha antes indicada, la cantidad de Bs.55.000,00, por concepto contenido Articulo 130, numeral 4º de la LOPCYMAT, el cual se entrega como bonificación especial, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, posibles secuelas o agravamiento a consecuencia de la enfermedad y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación con el accidente, así como la cantidad de Bs.5.000,ºº por concepto de Daño Moral, Cheque que se entregara en la fecha pactada a EL RECLAMANTE el cual ha evaluado recibir las cantidades señaladas en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) el padecimiento de la columna que tiene el trabajador se debió a que se distrajo cuando realizaba la actividad laboral, aunado a que la Discapacidad parcial y permanente que padece no ha sido certificada por el INPSASEL., b) Que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención de accidentes y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y S.L.; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; En consecuencia, el ciudadano J.M. , declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos recibidos. Por lo que consecuencia con el pago de la indemnización por accidente de trabajo ocurrido el día 30-08-2;007, que se entregara la EMPRESA, dejo sin efecto la presente demanda o cualquiera cualquier solicitud de certificación de discapacidad que pueda suscribir LA DIRESAT Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Quedando expresamente convenido que con este pago queda indemnizado cualquier Discapacidad o secuela que pudiese surgir a futuro o actualmente, ya sea por el accidente o cualquier enfermedad relacionada con la actividad laboral que realizaba para LA EMPRESA. EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier accidente de trabajo, enfermedad profesional o común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada, siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la presente transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa IMPREGILO SPA., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Con la entrega de este cheque queda totalmente bonificado cualquier daño sufrido en el accidente, lo que significa que la empresa no adeuda por ningún concepto adicional al Reclamante. CUARTA: EL RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Queda expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. Por cuanto declara y reconoce que la empresa le cancelo en cada oportunidad los beneficios contenidos en la convención colectiva vigente, así como los contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento. QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar nuevamente contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano J.M. se compromete expresamente a no intentar contra IMPREGILO SPA., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SÉXTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. Ambas partes convienen en solicitarle al Juez impartir al presente acuerdo los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que una vez consignado el pago pendiente se ordene el archivo del expediente. El Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez que conste en autos el pago acordado en la presente transacción. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Termino, se leyó y conforme firman.

JUEZ.

LA PARTE ACTORA. Y SU ABOG. ASISTENTE.

Apoderada judicial de la Parte Demandada.

La Secretaria.

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