Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000425

PARTE ACTORA: J.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.734.888

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores Abogada J.M.M., Inpreabogado Nº 101.088

PARTE DEMANDADA: MANPICA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada B.D., Inpreabogado Nº 99.650

MOTIVO: BENEFICIO LABORALES

Hoy, trece (13) de febrero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano J.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.734.888 y la Procuradora de los Trabajadores abogada J.M.M., Inpreabogado Nº 101.088 y por la parte demandada MANPICA, C.A. compareció la Abogada B.D., Inpreabogado Nº 99.650, en su condición de apoderada de la demandada cuya acreditación se evidencia en copia del Poder Notario que acompaña el cual se ordena agregara en auto previa certificación, quien con la finalidad de poner fin a demanda que por cobro de beneficios laborales incoara el ciudadano J.J.M.G., antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO MANPICA, C.A. conviene en todo y cada una delos puntos demandados por lo que ofrece la cantidad demandada esto es UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( 1.550,92 BF) pagadero en este momento ofrecimiento este aceptado por la parte actora. Ahora bien la ciudadana jueza una vez y oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de cheque, girado contra el Banco Banesco a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 47635385, cuenta corriente Nº 01340124111241018950 por la cantidad ofrecida acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra L.P.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.

ASUNTO DP31-L-2007-425

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR