Sentencia nº 502 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 22 de MARZO de 2007

196° y 148°

El 17 de enero de 2007, el abogado J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 41.755, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República, presentó escrito ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, informando, con relación al proceso de conciliación seguido por ese órgano con la parte accionante, en el cual expuso lo siguiente:

Hay que mencionar que hasta la presente fecha no se ha logrado un acuerdo entre las partes en lo referente al monto que debe ser pagado por concepto de la indemnización por la muerte del ciudadano R.O.C.V., lo cual no implica desacato, desconocimiento de preceptos de superlativa importancia no irreverencia procesal por parte de este Despacho, pues en todo momento se ha mantenido una actitud tendiente a ponerle fin a la presente causa, cumpliendo con los fallos emanados de este M.T.

.

En esa misma oportunidad, el representante de la Procuraduría General de la República también señaló:

De igual manera, hay que destacar en cuanto a los daños morales que pretende la ciudadana supra señalada se le fijen, que los mismos no pueden ser objeto de cálculo por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.169 del Código Civil, al ser esto una discrecionalidad del juez, por lo que mal puede este Despacho fijar monto alguno por tal concepto

.

Por su parte, la ciudadana G.J.J.S. deC., asistida de abogado, indicó los parámetros en los cuales se encuentra la conciliación:

“Es cierto que el llamado a conciliar consiste en, instar a las partes para que de manera amistosa solventen sus diferencias. Eso es indiscutible. Lo que sucede es que no puede existir conciliación, cuando solamente una de las partes desea conciliar. En efecto, si se detallan los escritos consignados por la FAMILIA CARMONA JORGE y la respuesta contenida en la contestación de la Procuraduría General de la República, específicamente la contenida en la página 4 a la 6 del citado documento, se puede visualizar, con indicación certera, que la única actuación importante que consta en autos, es el acta de conciliación de fecha 8 de junio de 2006, LA CUAL SE ENCUENTRA FIRMADA POR LA PR4OCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual se dio inicio al proceso conciliatorio y en el que se detalla, entre otras cosas, que ‘tal exhortación coloca a las partes en posición de negociar sobre la base de una indemnización general, sin entrar a particularizar conceptos específicos, y en este orden, la representación de la República propone a los demandantes que el monto de la indemnización sea determinado por peritos’. (El subrayado, las negrillas y las cursivas son mías).

Pues bien, a pesar de haber ordenado el fallo del 29 de marzo de 2006 que la Procuraduría debía conciliar sobre los daños materiales y morales ocasionados como consecuencia del vil asesinato cometido en perjuicio de R.O.C.V., la FAMILIA CARMONA aceptó la globalización de los citados daños a fin de que se lograra la conciliación ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Igualmente se indicaba que la cantidad fuese fijada por peritos, señalándose, por parte de la Procuraduría, que solamente debía realizarse con respecto a los DAÑOS MORALES porque los DAÑOS MORALES no podían ser estimados, a pesar de que fue ésta, la que sugirió se generalizaran los daños”.

Establecidos los señalamientos expuestos por las partes, esta Sala determina que, visto que ambas partes han pactado buscar mediante la conciliación un monto global que implique el resarcimiento de los daños, nada obsta, por no encontrarse elementos de orden público, para que las mismas analicen de mutuo acuerdo una cantidad que sea estipulada, toda vez que, entiende esta Sala, lo pretendido por la accionante es globalizar el daño a los fines de la indemnización, sin hacer discriminación alguna de los diversos elementos que pudieron haberlo integrado, siendo en este caso concluyente instar nuevamente a las partes para que se reúnan y analicen el monto resarcitorio. Así se decide.

Asimismo, esta Sala observa la consignación de las copias simples contentivas de los análisis periciales relacionados con los montos resarcitorios de daños y perjuicios. En razón de ello, se considera pertinente instar a la Procuraduría General de la República para que solicite un informe al Instituto Nacional de Estadística, en el sentido de que elabore un estudio técnico relacionado con los ingresos promedios de un trabajador que se dedicara al libre ejercicio de la profesión en el momento en que murió el ciudadano R.O.C.V., y se hagan las respectivas proyecciones hasta el presente, a los fines de que se considere alternativamente un tercer estudio, vista la falta de existencia en autos de las declaraciones de impuesto sobre la renta por parte del ciudadano R.O.C.V.. Así se decide.

A los efectos del cumplimiento del presente mandato, esta Sala otorga un plazo de sesenta (60) días, para que las partes concuerden. Asimismo, se otorga al Instituto Nacional de Estadística un lapso de treinta (30) días para que elabore el estudio contable y la proyección correspondiente.

Quedan así proveídas las solicitudes expuestas por las partes; por tanto, se ordena a que se continúe la conciliación. Así finalmente se decide.

Regístrese y notifíquese. Envíese copia de la presente decisión al Instituto Nacional de Estadística. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas a la fecha ut supra.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepre/…

…/sidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A.C.L.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 03-2808

CZdeM/

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