Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)

204º y 155º

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000824

DEMANDANTES: J.M.G., A.R.P. y A.J.C., venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números 4.024.864, 10.532.300 y 3.969.622, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: G.G. y R.M.Q.C., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 38.799 y 53.350, respectivamente.

DEMANDADA: INGENIERÍA CAU, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1987, bajo el N° 51, Tomo 14-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: H.V., YAZOLY PARRA OVALLES, J.D.A., E.S.B. y Y.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 15.383, 21.102, 17.374, 59.975 y 67.208, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE ACTUALIZACION DE EXPERTICIA

Parte Narrativa

Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado H.V., mediante el cual impugna la actualización de la Experticia complementaria del fallo consignada por el experto R.M.G.. Este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2015 conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de justicia, en sentencia Nº 2364, de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante la cual establece la obligación del Juez, en virtud del principio de la legalidad, que de manera oficiosa verifique si la experticia fue realizada conforme a los parámetros establecidos en la sentencia definitiva.

En fecha 19 de junio de 2014, este Juzgado emitió sentencia Interlocutoria en la cual decidió: “

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 29/11/2013, revisada por los auxiliares de justicia E.L. Y C.P., inscritos en su respectivo colegio bajo los números 5.932 y 27.514 respectivamente. Se establece que de dicha revisión se modifico parcialmente la experticia presentada por el LIC. Ramón Márquez.

SEGUNDO

LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 232.239,90)...”

Asimismo en fecha 19 de junio el apoderado de la demandada consigna escrito de Ejecución de pruebas en el cual solita la apertura de una articulación probatoria en la cual solcito la valoración de una serie de documentos que no promovió en al oportunidad de la audiencia preliminar y solicito la apertura de una articulación probatoria conforme al 607 del CPC para desvirtuar el pago a los trabajadores accionantes, este Tribunal por auto de fecha 20 de junio de 2014 declaro que: “ Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Código de procedimiento Civil en su Capítulo II De la Continuidad de la Ejecución Artículo 532 señala que Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: …… 2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación, asimismo el Artículo 533 ejusdem señala que Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código. Considera este Juzgado que en el presenta caso lo alegado por el demandado e impúgnante de la experticia no es subsumible a lo que indican los artículos señalados, en consecuencia niega lo solicitado en al diligencia de fecha 19 de junio de 2014” ,

Las anteriores decisiones fueron apeladas en su tiempo oportuno, y decidas por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial, la cual declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada y confirmo las decisiones recurridas, se interpuso además Recurso de control de legalidad en contra de la decisión del Tribunal de alzada siendo este Declarado Inadmisible por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/02/2015, y como consecuencia de este fallo las decisiones dictadas el 19 de junio y 20 de junio ambas de 2014, quedaron DEFINITIVAMENTE FIRMES.

Este Tribunal dio por recibido nuevamente el expediente en fecha 06 de mayo del año en curso, fecha en la cual ordeno la actualización de la experticia complementaria del fallo solicitada por la parte actora el día 27 de abril del año en curso, la parte demandada en fecha 28 de abril de 2015 el apoderado judicial de la parte demandada consignó copias de cheques a los fines de cancelar lo señalado por la experticia complementaria objeto e impugnación, y este Juzgado fijo Acto conciliatorio a los fines de verificar un posible arreglo entre las partes, al cual solo compareció la parte demandada.

Consignada en tiempo hábil la Actualización de la Experticia Complementaria del fallo en fecha 18 de mayo de 2015, procedió la parte actora a presentar diligencia de impugnación a la experticia mencionada y estando dentro de la oportunidad fijada por auto de fecha 26 de mayo se pronuncia de la manera siguiente:

El parte accionada en su diligencia de fecha 20 de mayo de 2015 solicita al Tribunal que, se ordene al Experto Contable designado ciudadano LIC. RAMOM MARQUEZ, quien consigno una actualización de expertita el día 18 de mayo de 2015, a fin de que el experto consigne al Tribunal los I.P.C., del Banco Central, que utilizo en la experticia consignada, de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2015, ya que hasta la fecha de hoy ( 20 de mayo, fecha de la diligencia), dicho instituto, Banco Central de Venezuela, no ha publicado dichos Índices, lo cual es del conocimiento del conocimiento del publico, lo cual arroja en dichos meses una suma no ajustada, extra de Bs. 50.000,00, a favor de los accionantes, a quienes según su decir, nada se les adeuda, señala además que la Juez Noveno de Juicio, no ordeno experticia alguna, ni fijo en su sentencia parámetro de ningún tipo, al igual que esta actualización, no existe ningún parámetro, por lo cual deberá el experto designado por orden o mandato del Tribunal, subsanar y corregir el error en que incurrió, y según sus argumentos perjudicando de manera cuádruple, a decir, conceptos no adeudados, bono alimentario, ultima tasa, índices e intereses de mora al bono alimentario y la no apertura de lapso del articulo 607 del CPC, dado el siniestro ocurrido y como consta de autos recibos de pago cobrados y firmados por los demandantes que hay volver a cancelar, según sus argumentos. Solicita finalmente en dicha diligencia que el experto subsane su extralimitación en que incurre en su actualización de fecha 18 de mayo de 2015, por otra parte arguye que el experto no señala las horas empleadas en su trabajo ni la tasa de cobro utilizada como lo establece el colegio de contadores.

En fecha 21 de mayo de 2015, el apoderado de la accionada consigno escrito de Impugnación en tiempo hábil, en la cual señala que vista la consignación del Informe Pericial de actualización, de la experticia que fuera declarada parcialmente Con lugar el 19 de junio de 2014, es decir 6 meses después de la impugnación, señala el ciudadano impugnante que a los fines de salvaguardar los derechos de su representada y el gravamen económico que se le causa, impugna la actualización de dicha experticia, señala que la actualización es excesiva y es inaceptable, la estimación presentada por que al realizar la Corrección Monetaria se fundamento en unos índices de Precios al Consumidor (IPC) aun inexistentes incluso para el Banco Central de Venezuela, quien hasta la fecha de la presentación de la impugnación no los ha publicado oficialmente, concretamente los meses de enero, febrero marzo y abril de 2015, dicho exceso arroja un gravamen económico, a su representada según indica, no ajustado señala que para el ciudadano J.M.G. folio 93 anexo 4, hasta diciembre de 2014 estimo Bs. 47.070,48 pero estima hasta abril de 2015 Bs, 72.591,65, para A.R.p. anexo 5 folio 94m, hasta diciembre según su calculo Bs. 48.656,24 pero para abril de 2015 estima Bs. 75.037,19, y para A.C. anexo 6 folio 95 hasta diciembre 2014 el impugnante señala que su estimación es Bs. 27.447,74 pero el experto para abril de 2015 estima Bs. 42.329,65.

Por otra parte debe señalar que rechaza categóricamente la afirmación del experto donde coloca a mi representado como incumplida afirmación incierta y fuera de lugar, asimismo rechaza la pretensión de actualización de los Honorarios del Experto Contable, así como el monto pretendido de actualización del Informe, solicita la aplicación de los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Señala que resulta inaceptable que se le impute a su representada el lapso de seis meses para la decisión de la impugnación del informa arriba indicado, es decir, señalo en principio que impugno el día 06 de diciembre de 2013 y el tribunal decidió el día 19 de junio de 2014, que independientemente del cúmulo de trabajo que se ventila en este Circuito Judicial, lapso que no debe ser tomado en cuenta para la corrección monetaria y así solicita sea declarado por el Tribunal. Solita finalmente se declare la procedencia de la Impugnación realizada a la Actualización de la Experticia.

MOTIVACION.

Establecido claramente por auto de fecha 26 de mayo de 2015 su facultad de revisión de la Actualización de la experticia Complementaria del fallo, motivado a la impugnación realizada por la demandada, tal facultad dimana del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia 240 20/02/2009, y por al no ser una experticia complementaría del fallo, no es plausible que se impugne en los términos previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; en tercer lugar lo que si corresponde a este Tribunal es revisar la legalidad (ver sentencia Nº 2364 de fecha 18/12/2006, SCS, pasa de seguidas a emitir formal pronunciamiento:

En primer lugar el apoderado de la accionada en su diligencia de fecha 20 de mayo de 2015, realizo una serie de argumentaciones sobre las cuales existe suficientemente COSA JUZGADA FORMAL y que es importante señalar antes de entrar en la materia que nos ocupa que es la reclamación sobre a actualización de la experticia Complementaria del fallo, realizo el impugnante una serie de señalamientos referidos a que según su decir, nada se les adeuda, a los trabajadores señala además que la Juez Noveno de Juicio, no ordeno experticia alguna, ni fijo en su sentencia parámetro de ningún tipo, al igual que esta actualización, no existe ningún parámetro, por lo cual deberá el experto designado por orden o mandato del Tribunal, subsanar y corregir el error en que incurrió, y según sus argumentos perjudicando de manera cuádruple, a decir, conceptos no adeudados, bono alimentario, ultima tasa, índices e intereses de mora al bono alimentario y la no apertura de lapso del articulo 607 del CPC, dado el siniestro ocurrido y como consta de autos recibos de pago cobrados y firmados por los demandantes que hay volver a cancelar, según sus argumentos., dichos señalamientos esgrimidos fueron suficientemente decididos en sendas decisiones de fecha 19 y 20 de junio de 2015, las cuales quedaron DEFINITIVAMENTE FIRMES según decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial aunado al hecho que el RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD interpuesto en su contra fue DECLARADO INADMISIBLE por la Sala de Casación Social en fecha 25/02/2015, considera quien suscribe que estos argumentos son totalmente impertinentes al caso que nos ocupa, e insta al impugnante a no tratar de ventilar nuevamente los mismos por esta vía, ya que fueron debidamente decididos en las oportunidades señaladas supra. Y ASI SE ESTABLE.

En relación a los alegatos de impugnación, este Tribunal indica en relación a que el experto al realizar la Corrección Monetaria se fundamento en unos índices de Precios al Consumidor (IPC) aun inexistentes incluso para el Banco Central de Venezuela, quien hasta la fecha de la presentación de la impugnación no los ha publicado oficialmente, concretamente los meses de enero, febrero marzo y abril de 2015, dicho exceso arroja un gravamen económico, a su representada según indica, efectivamente realizada la revisión al informe pericial se evidencio la utilización de los índices de los meses índices correspondientes a los meses de enero a mayo sin haberse publicado, considera este despacho que dicha utilización de tales cuantificadores por parte del ciudadano experto fue hecha de manera errada, pero a criterio de quien suscribe no se hizo de manera maliciosa, si considera el impugnante que en ningún momento fue hecho para causar gravamen a la demandada, sino en la sana lógica que el auxiliar de justicia los aplico por que la actualización se estaba realizando a la fecha prevista es decir, mayo de 2105, debiendo muy responsablemente establecer este despacho que a la fecha de publicación de este fallo no han sido publicados, y en consecuencia dicho pedimento debe declararse con lugar en la parte dispositiva de la presente decisión, y deberán indicarse en el cuadro anexo que se agregara al efecto ASI SE DECIDE.

Señalo que resulta inaceptable que se le impute a su representada el lapso de seis meses para la decisión de la impugnación del informa arriba indicado, es decir, señalo en principio que impugno el día 06 de diciembre de 2013 y el tribunal decidió el día 19 de junio de 2014, que independientemente del cúmulo de trabajo que se ventila en este Circuito Judicial, lapso que no debe ser tomado en cuenta para la corrección monetaria y así solicita sea declarado por el Tribunal, al respecto debe señalar este despacho en relación a este argumento que el impugnante pudo haberlo alegado en al serie de recursos interpuestos luego de la publicación de las decisiones de fecha, considerando este despacho al respecto que el mismo es totalmente improcedente en esta fase del proceso. ASI SE DECIDE.

Por otra parte debe señalar que rechaza categóricamente la afirmación del experto donde coloca a mi representado como incumplida afirmación incierta y fuera de lugar, debe indicar este despacho al respecto que tal señalamiento del auxiliar de justicia debe referirse a que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento al pago de la sentencia y a sus honorarios profesionales, no obstante se hace un llamado de atención al ciudadano experto a los fines de que no sea utilizado este tipo de calificativo que pudiera ofender a la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.

Finalmente de lo todo lo se establece que debe procederse excluirse del calculo realizado en la Actualización de la Experticia los IPC señalados por el ciudadano experto referidos a los meses de ENERO a ABRIL DE 2015, según se expresa en los siguientes cuadros, que este despacho se permite anexar de seguidas:

INTERESES MORATORIOS ANEXO No. 1

EMPRESA: INGENIERIA CAU C.A.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: J.M.G.

CEDULA DE IDENTIDAD: 4.024.864

FECHA DE INGRESO: 18/03/1993 ; FECHA.RETIRO 15/07/2011

CARGO: OPERADOR DE MAQUINA PESADA

Descripción Monto ( Bs.)

SUMA CONDENADA 41.804,43

Total 41.804,43

Fecha Fecha Prestaciones Tasa Intereses de Intereses

Inicial Final Días Sociales Promedio mora mensuales Acumulados

01-11-13 30-11-13 30 41.804,43 14,93 512,99 512,99

30-11-13 31-12-13 31 41.804,43 15,15 537,90 1.050,89

31-12-13 31-01-14 31 41.804,43 15,12 536,84 1.587,73

31-01-14 28-02-14 28 41.804,43 15,54 498,35 2.086,09

28-02-14 31-03-14 31 41.804,43 15,05 534,35 2.620,44

31-03-14 30-04-14 30 41.804,43 15,44 530,52 3.150,95

30-04-14 31-05-14 31 41.804,43 15,54 551,75 3.702,70

31-05-14 30-06-14 30 41.804,43 15,56 534,64 4.237,34

30-06-14 31-07-14 31 41.804,43 15,86 563,11 4.800,45

31-07-14 31-08-14 31 41.804,43 16,23 576,25 5.376,70

31-08-14 30-09-14 30 41.804,43 16,16 555,25 5.931,96

30-09-14 31-10-14 31 41.804,43 16,65 591,16 6.523,12

31-10-14 30-11-14 30 41.804,43 16,96 582,74 7.105,86

30-11-14 31-12-14 31 41.804,43 16,85 598,26 7.704,12

31-12-14 31-01-15 31 41.804,43 16,76 595,07 8.299,19

31-01-15 28-02-15 28 41.804,43 16,65 533,95 8.833,14

28-02-15 31-03-15 31 41.804,43 16,71 593,29 9.426,43

31-03-15 30-04-15 30 41.804,43 17,22 591,68 10.018,11

546 10.018,11

INTERESES MORATORIOS ANEXO No. 2

EMPRESA: INGENIERIA CAU C.A.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: A.R.P.

CEDULA DE IDENTIDAD: 10.532.300

FECHA DE INGRESO: 23/05/1996 ; FECHA.RETIRO 15/07/2011

CARGO: MECANICO DE BOMBAS DE AGUA, OPERADOR DE ESTACION, AYUDANTE DE

ELECTROMECANICA

Descripción Monto ( Bs.)

SUMA CONDENADA 43.212,78

Total 43.212,78

Fecha Fecha Prestaciones Tasa Intereses de Intereses

Inicial Final Días Sociales Promedio mora mensuales Acumulados

01-11-13 30-11-13 30 43.212,78 14,93 530,27 530,27

30-11-13 31-12-13 31 43.212,78 15,15 556,02 1.086,30

31-12-13 31-01-14 31 43.212,78 15,12 554,92 1.641,22

31-01-14 28-02-14 28 43.212,78 15,54 515,14 2.156,37

28-02-14 31-03-14 31 43.212,78 15,05 552,35 2.708,72

31-03-14 30-04-14 30 43.212,78 15,44 548,39 3.257,11

30-04-14 31-05-14 31 43.212,78 15,54 570,34 3.827,44

31-05-14 30-06-14 30 43.212,78 15,56 552,65 4.380,09

30-06-14 31-07-14 31 43.212,78 15,86 582,08 4.962,18

31-07-14 31-08-14 31 43.212,78 16,23 595,66 5.557,84

31-08-14 30-09-14 30 43.212,78 16,16 573,96 6.131,80

30-09-14 31-10-14 31 43.212,78 16,65 611,08 6.742,87

31-10-14 30-11-14 30 43.212,78 16,96 602,37 7.345,25

30-11-14 31-12-14 31 43.212,78 16,85 618,42 7.963,67

31-12-14 31-01-15 31 43.212,78 16,76 615,11 8.578,78

31-01-15 28-02-15 28 43.212,78 16,65 551,94 9.130,72

28-02-15 31-03-15 31 43.212,78 16,71 613,28 9.744,00

31-03-15 30-04-15 30 43.212,78 17,22 611,61 10.355,61

546 10.355,61

INTERESES MORATORIOS ANEXO No. 3

EMPRESA: INGENIERIA CAU C.A.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: A.J.C.

CEDULA DE IDENTIDAD: 3.969.622

FECHA DE INGRESO: 19/02/2001 ; FECHA.RETIRO 15/07/2011

CARGO: CHOFER

Descripción Monto ( Bs.)

SUMA CONDENADA 24.377,00

Total 24.377,00

Fecha Fecha Prestaciones Tasa Intereses de Intereses

Inicial Final Días Sociales Promedio mora mensuales Acumulados

01-11-13 30-11-13 30 24.377,00 14,93 299,14 299,14

30-11-13 31-12-13 31 24.377,00 15,15 313,66 612,80

31-12-13 31-01-14 31 24.377,00 15,12 313,04 925,84

31-01-14 28-02-14 28 24.377,00 15,54 290,60 1.216,44

28-02-14 31-03-14 31 24.377,00 15,05 311,59 1.528,03

31-03-14 30-04-14 30 24.377,00 15,44 309,35 1.837,38

30-04-14 31-05-14 31 24.377,00 15,54 321,74 2.159,12

31-05-14 30-06-14 30 24.377,00 15,56 311,76 2.470,88

30-06-14 31-07-14 31 24.377,00 15,86 328,36 2.799,24

31-07-14 31-08-14 31 24.377,00 16,23 336,02 3.135,26

31-08-14 30-09-14 30 24.377,00 16,16 323,78 3.459,04

30-09-14 31-10-14 31 24.377,00 16,65 344,72 3.803,76

31-10-14 30-11-14 30 24.377,00 16,96 339,81 4.143,57

30-11-14 31-12-14 31 24.377,00 16,85 348,86 4.492,43

31-12-14 31-01-15 31 24.377,00 16,76 346,99 4.839,42

31-01-15 28-02-15 28 24.377,00 16,65 311,36 5.150,78

28-02-15 31-03-15 31 24.377,00 16,71 345,96 5.496,74

31-03-15 30-04-15 30 24.377,00 17,22 345,02 5.841,76

546 5.841,76

CORRECCION MONETARIA ANEXO No. 4

EMPRESA: INGENIERIA CAU C.A.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: J.M.G.

CEDULA DE IDENTIDAD: 4.024.864

FECHA DE INGRESO: 18/03/1993 ; FECHA.RETIRO 15/07/2011

CARGO: OPERADOR DE MAQUINA PESADA

VIENE Corrección Corrección

Fecha Fecha dias a dias 31-10-2013 Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección Monetaria

Inicial Final Días descontar efectivos Capitalización Final Inicial Monetaria Acumulada

31-10-13 30-11-13 30 30 70.448,91 70.448,91 487,30 464,90 0,0482 0,0482 3.394,40 3.394,40

30-11-13 31-12-13 31 11 20 70.448,91 73.843,31 498,10 487,30 0,0222 0,0143 1.055,86 4.450,26

31-12-14 31-01-14 31 6 25 70.448,91 74.899,17 514,70 498,10 0,0333 0,0269 2.013,01 6.463,27

31-01-14 28-02-14 28 28 70.448,91 76.912,18 526,70 514,70 0,0233 0,0233 1.793,17 8.256,45

28-02-14 31-03-14 31 31 70.448,91 78.705,36 548,30 526,70 0,0410 0,0410 3.227,71 11.484,16

31-03-14 30-04-14 30 30 70.448,91 81.933,07 579,40 548,30 0,0567 0,0567 4.647,31 16.131,46

30-04-14 31-05-14 31 31 70.448,91 86.580,37 612,60 579,40 0,0573 0,0573 4.961,11 21.092,58

31-05-14 30-06-14 30 30 70.448,91 91.541,49 639,70 612,60 0,0442 0,0442 4.049,58 25.142,16

30-06-14 31-07-14 31 31 70.448,91 95.591,07 666,20 639,70 0,0414 0,0414 3.959,92 29.102,08

31-07-14 31-08-14 31 17 14 70.448,91 99.550,99 692,40 666,20 0,0393 0,0178 1.768,11 30.870,19

31-08-14 30-09-14 30 15 15 70.448,91 101.319,10 725,40 692,40 0,0477 0,0238 2.414,45 33.284,64

30-09-14 31-10-14 31 31 70.448,91 103.733,55 761,80 725,40 0,0502 0,0502 5.205,27 38.489,91

31-10-14 30-11-14 30 30 70.448,91 108.938,82 797,30 761,80 0,0466 0,0466 5.076,57 43.566,47

30-11-14 31-12-14 31 13 18 70.448,91 114.015,38 839,50 797,30 0,0529 0,0307 3.504,01 47.070,48

117.519,39

426 62 364 47.070,48

CORRECCION MONETARIA ANEXO No. 5

EMPRESA: INGENIERIA CAU C.A.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: A.R.P.

CEDULA DE IDENTIDAD: 10.532.300

FECHA DE INGRESO: 23/05/1996 ; FECHA.RETIRO 15/07/2011

CARGO: MECANICO DE BOMBAS DE AGUA, OPERADOR DE ESTACION, AYUDANTE DE

ELECTROMECANICA

VIENE Corrección Corrección

Fecha Fecha dias a dias 31-10-2013 Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección Monetaria

Inicial Final Días descontar efectivos Capitalización Final Inicial Monetaria Acumulada

31-10-13 30-11-13 30 30 72.822,26 72.822,26 487,30 464,90 0,0482 0,0482 3.508,75 3.508,75

30-11-13 31-12-13 31 11 20 72.822,26 76.331,01 498,10 487,30 0,0222 0,0143 1.091,43 4.600,18

31-12-14 31-01-14 31 6 25 72.822,26 77.422,44 514,70 498,10 0,0333 0,0269 2.080,83 6.681,01

31-01-14 28-02-14 28 28 72.822,26 79.503,27 526,70 514,70 0,0233 0,0233 1.853,58 8.534,60

28-02-14 31-03-14 31 31 72.822,26 81.356,86 548,30 526,70 0,0410 0,0410 3.336,45 11.871,05

31-03-14 30-04-14 30 30 72.822,26 84.693,31 579,40 548,30 0,0567 0,0567 4.803,87 16.674,92

30-04-14 31-05-14 31 31 72.822,26 89.497,18 612,60 579,40 0,0573 0,0573 5.128,25 21.803,16

31-05-14 30-06-14 30 30 72.822,26 94.625,42 639,70 612,60 0,0442 0,0442 4.186,01 25.989,17

30-06-14 31-07-14 31 31 72.822,26 98.811,43 666,20 639,70 0,0414 0,0414 4.093,33 30.082,50

31-07-14 31-08-14 31 17 14 72.822,26 102.904,76 692,40 666,20 0,0393 0,0178 1.827,67 31.910,18

31-08-14 30-09-14 30 15 15 72.822,26 104.732,44 725,40 692,40 0,0477 0,0238 2.495,79 34.405,97

30-09-14 31-10-14 31 31 72.822,26 107.228,23 761,80 725,40 0,0502 0,0502 5.380,63 39.786,59

31-10-14 30-11-14 30 30 72.822,26 112.608,85 797,30 761,80 0,0466 0,0466 5.247,59 45.034,18

30-11-14 31-12-14 31 13 18 72.822,26 117.856,44 839,50 797,30 0,0529 0,0307 3.622,05 48.656,24

121.478,50

426 62 364 48.656,24

CORRECCION MONETARIA ANEXO No. 6

EMPRESA: INGENIERIA CAU C.A.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: A.J.C.

CEDULA DE IDENTIDAD: 3.969.622

FECHA DE INGRESO: 19/02/2001 ; FECHA. RETIRO 15/07/2011

CARGO: CHOFER

VIENE Corrección Corrección

Fecha Fecha dias a dias 31-10-2013 Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección Monetaria

Inicial Final Días descontar efectivos Capitalización Final Inicial Monetaria Acumulada

31-10-13 30-11-13 30 30 41.080,17 41.080,17 487,30 464,90 0,0482 0,0482 1.979,34 1.979,34

30-11-13 31-12-13 31 11 20 41.080,17 43.059,51 498,10 487,30 0,0222 0,0143 615,69 2.595,04

31-12-14 31-01-14 31 6 25 41.080,17 43.675,21 514,70 498,10 0,0333 0,0269 1.173,83 3.768,86

31-01-14 28-02-14 28 28 41.080,17 44.849,03 526,70 514,70 0,0233 0,0233 1.045,64 4.814,50

28-02-14 31-03-14 31 31 41.080,17 45.894,67 548,30 526,70 0,0410 0,0410 1.882,14 6.696,64

31-03-14 30-04-14 30 30 41.080,17 47.776,81 579,40 548,30 0,0567 0,0567 2.709,94 9.406,58

30-04-14 31-05-14 31 31 41.080,17 50.486,75 612,60 579,40 0,0573 0,0573 2.892,92 12.299,50

31-05-14 30-06-14 30 30 41.080,17 53.379,67 639,70 612,60 0,0442 0,0442 2.361,39 14.660,90

30-06-14 31-07-14 31 31 41.080,17 55.741,07 666,20 639,70 0,0414 0,0414 2.309,11 16.970,01

31-07-14 31-08-14 31 17 14 41.080,17 58.050,18 692,40 666,20 0,0393 0,0178 1.031,02 18.001,03

31-08-14 30-09-14 30 15 15 41.080,17 59.081,20 725,40 692,40 0,0477 0,0238 1.407,91 19.408,94

30-09-14 31-10-14 31 31 41.080,17 60.489,11 761,80 725,40 0,0502 0,0502 3.035,30 22.444,24

31-10-14 30-11-14 30 30 41.080,17 63.524,41 797,30 761,80 0,0466 0,0466 2.960,25 25.404,48

30-11-14 31-12-14 31 13 18 41.080,17 66.484,65 839,50 797,30 0,0529 0,0307 2.043,26 27.447,74

68.527,91

426 62 364 27.447,74

RESUMEN

Monto Monto

DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo (Bs.)

J.M.G.

BONO ALIMENTICIO 38.741,00 38.741,00

PRESTACIONES SOCIALES 3.063,43 3.063,43

INTS MORATORIOS AL 31/10/13 14.700,67 14.700,67

CORRECCION MONETARIAAL 31/10/13 32.244,17 32.244,17

INTS MORATORIOS AL 30/04/13 10.018,11 10.018,11

CORRECCION MONETARIAAL 30/04/13 47.070,48 47.070,48

SUB TOTAL 145.837,86 145.837,86

A.R.

BONO ALIMENTICIO 41.477,00 41.477,00

PRESTACIONES SOCIALES 1.735,78 1.735,78

INTS MORATORIOS AL 31/10/13 15.195,92 15.195,92

CORRECCION MONETARIAAL 31/10/13 33.330,45 33.330,45

INTS MORATORIOS AL 30/04/13 10.355,61 10.355,61

CORRECCION MONETARIAAL 30/04/13 48.656,24 48.656,24

SUB TOTAL 150.750,99 150.750,99

A.C.

BONO ALIMENTICIO 24.377,00 24.377,00

INTS MORATORIOS AL 31/10/13 8.572,25 8.572,25

CORRECCION MONETARIAAL 31/10/13 18.802,22 18.802,22

INTS MORATORIOS AL 30/04/13 5.841,76 5.841,76

CORRECCION MONETARIAAL 30/04/13 27.447,74 27.447,74

SUB TOTAL 85.040,97 85.040,97

Total 381.629,82 0,00 381.629,82

Estos son los montos que en definitiva deberán ser cancelados a los Trabajadores reclamantes. ASI SE SEÑALA.

DE LOS HONORARIOS DE LOS EXPERTOS

En relación a al rechazo de actualización de los Honorarios del Experto Contable, así como el monto pretendido de actualización del Informe, solicita la aplicación de los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, este despacho considera necesario pronunciarse por auto separado ya que además de los honorarios del Experto R.M. es evidente que se encuentran pendientes los honorarios profesionales de los expertos C.P. y E.L. quienes revisaron la primera Impugnación realizada por la demandada que se encuentra Definitivamente Firme, y es quien deberá cancelar en definitiva a los tres Auxiliares de Justicia. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la actualización de la experticia presentada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 18/05/2015. Se establece que de dicha revisión se modifico parcialmente la experticia presentada por el LIC. Ramón Márquez.

SEGUNDO

LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 82/100 ( (Bs. 381.629,82), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:

RESUMEN

Monto Monto

DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo (Bs.)

J.M.G.

BONO ALIMENTICIO 38.741,00 38.741,00

PRESTACIONES SOCIALES 3.063,43 3.063,43

INTS MORATORIOS AL 31/10/13 14.700,67 14.700,67

CORRECCION MONETARIAAL 31/10/13 32.244,17 32.244,17

INTS MORATORIOS AL 30/04/13 10.018,11 10.018,11

CORRECCION MONETARIAAL 30/04/13 47.070,48 47.070,48

SUB TOTAL 145.837,86 145.837,86

A.R.

BONO ALIMENTICIO 41.477,00 41.477,00

PRESTACIONES SOCIALES 1.735,78 1.735,78

INTS MORATORIOS AL 31/10/13 15.195,92 15.195,92

CORRECCION MONETARIAAL 31/10/13 33.330,45 33.330,45

INTS MORATORIOS AL 30/04/13 10.355,61 10.355,61

CORRECCION MONETARIAAL 30/04/13 48.656,24 48.656,24

SUB TOTAL 150.750,99 150.71458350,99

A.C.

BONO ALIMENTICIO 24.377,00 24.377,00

INTS MORATORIOS AL 31/10/13 8.572,25 8.572,25

CORRECCION MONETARIAAL 31/10/13 18.802,22 18.802,22

INTS MORATORIOS AL 30/04/13 5.841,76 5.841,76

CORRECCION MONETARIAAL 30/04/13 27.447,74 27.447,74

SUB TOTAL 85.040,97 85.040,97

Total 381.629,82 0,00 381.629,82

TERCERO

No hay Condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas a los Diez (10) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO

Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO

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