Decisión nº s-n de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoRendición De Cuentas

EXP: 25267 Asist. RI-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: J.M.I.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.046.622.-

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: L.N.F., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 35.416.-

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA VISION C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1986, bajo el Nº 69, Tomo 14-A, Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.A. S., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.097.-.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (OPOSICIÓN).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-

Conoce este Tribunal del presente juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue J.M.I., contra N.R., en su carácter de presidenta de la INMOBILIARIA VISION C.A., antes identificada, sustanciado en el expediente signado con el Nº 25267 nomenclatura interna de este Juzgado.-

Admitida como fue la presente demanda, mediante auto de admisión dictado por este Juzgado de fecha 19 de septiembre de 2007, en el cual se ordenó la intimación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA VISION C.A., antes identificada, Librándose la compulsa respectiva en fecha 17 de enero de 2008.-

Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano J.R., Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente la compulsa manifestando la imposibilidad de la citación personal de la ciudadana N.R. en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil INMOBILIARIA VISION C.A.-

En fecha 02 de junio de de 2008, se libro cartel de citación a la parte demandada INMOBILIARIA VISION C.A.-

Mediante auto de fecha 16 de julio de 2008, se nombro defensor ad-litem a la parte demandada INMOBILIARIA VISION C.A., librándose la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 21 de julio de 2008, mediante diligencia suscrita por el ciudadano R.G. AVELEDO S., apoderado judicial de la parte demandada INMOBILIARIA VISION C.A., en lo cual se da expresamente por citado en la presente causa.-

En fecha 08 de octubre de 2088, compareció el ciudadano R.G.A. S., apoderado judicial de la parte demandada a los fines de consignara las actas que conforman el presente expediente, escrito de oposición constante de un (01) folio útil con anexos constantes de treinta y un (31) folios útiles.-

Mediante diligencia de fecha de fecha 15 de octubre de 2008, la ciudadana L.N.F., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.416, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.M.I.B., titular de la cedula de identidad Nº 3.046.622, impugna todas las copias simples consignadas por la INMOBILIARIA VISION C.A., exponiendo que no pueden ser valoradas como prueba a favor de la parte demandada.-

-II-

Ahora bien, antes de entrar a conocer si la oposición hecha en fecha 08 de octubre de 2008, a la presente demanda es procedente o no; es importante que este Juzgado proceda a analizar todas las actuaciones insertas en el presente expediente, a los fines de poder pronunciarse sobre la oposición supra mencionada, lo cual hace en los siguientes términos:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 05 de diciembre de 2007, la parte actora interpuso la presente demanda de rendición de cuenta alegando en su escrito libelar que es propietario de cuatro (04) apartamentos ubicados en el Edificio “Residencias Pitruni” ubicado en la Calle 7 de la urbanización de Montalbán de Caracas, los cuales los describe de la siguiente manera:

(…)1.- Apartamento 1-A, ubicado en el piso 1, dicho apartamento me pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de agosto de 1986, bajo el Nº 44, Tomo 26 del Protocolo Primero.-

  1. - Apartamento 13-A, ubicado en el piso 1. Dicho apartamento me pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de agosto de 1986, bajo el Nº 30, Tomo 25 del Protocolo Primero.-

  2. - Apartamento 13-B, ubicado en el piso 13. Dicho apartamento me pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de agosto de 1986 bajo el Nº 34, Tomo 15, Protocolo Primero.-

  3. - Apartamento 13-C, ubicado en el piso 13. Dicho apartamento me pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de agosto de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 16, Protocolo Primero.- (…Omissis…)

    Asimismo manifiesta que la sociedad mercantil INMOBILIARIA VISION C.A., administra desde julio de 2003, el Edificio “Residencias Pitruni”, siendo removida de este cargo por haberse detectado graves irregularidades en su gestión, las cuales han sido convalidadas por la Junta de Condominio del Edificio “Residencias Pitruni” así como la negativa de la administración a rendir cuentas de gestión y a suministrar la información requerida con pruebas que soportan los conceptos objetados en las comunicaciones a la Inmobiliaria visión C.A., cobrados por la administración durante los años 2003 al 2007, así como la violación de la Propiedad Horizontal, poniendo entredicho todos los conceptos y montos de dinero cobrados desde julio de 2003, hasta la presente fecha por parte de la demandada, de igual manera solicita una rendición de cuenta como propietario de los 04 apartamento del Edificio antes referido, de todos y cada uno de los conceptos y montos de dinero cobrados por la INMOBILIARIA VISION C.A., por concepto de condominio, desde julio de 2003 hasta octubre de 2007.-

    Igualmente la parte actora, manifiesta en su escrito libelar que la parte demandada INMOBILIARIA VISION C.A., desde julio de 2003 hasta la presente fecha, ha percibido y manejado cantidades de dinero que ameritan la presentación detallada de las diversas partidas de las cuentas, debidamente soportadas durante el tiempo que ha durado la Administración, esto es, desde julio de 2003 hasta octubre de 2007, con la finalidad de que convengan o le sea condenada este Juzgado a rendir cuenta de su administración, tal como lo establece el articulo 676 del Código de Procedimiento Civil, de todos y cada uno de los conceptos y cantidades de dinero cobrados e los recibos de condominio de los apartamentos 1-A, 13-A, 13B, 13-C, del Edificio Residencias Pitruni, durante los siguientes periodos:

  4. - julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2003.-

  5. - enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004.-

  6. - enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005.-

  7. - enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006.-

  8. - enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2007.-

    Asimismo que indiquen de manera clara todos los conceptos y cantidades de dinero especificadas, detallados y cobrados en los recibos de condominio de cada uno de los apartamentos 1-A, 13-A, 13-B, 13-C, del Edificio “Residencias Petruni” denominados gastos comunes ocasionados, así como también rinda cuenta sobre los montos que se cobran por alquiler del salón de fiesta, lo cual no aparece reflejado en los recibos de condominio, percibidos desde julio de 2003 hasta octubre de 2007, junto con Fondo de Reserva del Referido Edificio e indique donde se encuentran dichos fondos y la disponibilidad efectiva de los mismos.-

    Ahora bien mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de oposición de la referida rendición de cuenta de conformidad con lo estipulado en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, en donde manifiesta que en ningún momento la inmobiliaria Visión C.A., se ha negado a rendir cuentas, siendo solicitada por el ciudadano J.M.I.B., supra identificado, sobre las actuaciones administrativas prestadas para la Comunidad de Propietarios de las Residencias Pitruni, conforme en lo previsto en el Ley que rige la materia y al contrato de administración suscrito entre las partes, discutido en Asamblea de Propietarios, las cuentas sobre la gestión realizadas, han sido presentadas en su debido momento, mes a mes a las distintas Juntas de Condominio que han sido electas en el transcurso de los años de gestión administrativa realizadas, han sido presentadas en su debido momento, mes a mes a las distintas Juntas de Condominio que han sido electas en el transcurso de los años de gestión administrativa (2003-2008) razón por el cual los cargos, efectuados en los diversos recibos contando con la aprobación previa de las Juntas de Condominio, asimismo expone conforme al mandato de administración, se le han rendido cuentas a la Comunidad de Propietarios en Asamblea Ordinaria con la debida presentación de Balances Contables, demostrativos de los ingresos y egresos.-

    De las misma forma la representación judicial de la parte demandada, acompaña dicho escrito de oposición con las copias simples de las Actas de Asamblea realizadas en distintos periodos los cuales son 2004/ 2005/ 2006/ 2007, igualmente, copias simples de algunas hojas de cierre de facturación mensual, previamente aprobada por Junta escogidas en forma aleatoria debido a su voluminosidad.-

    Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgador considera importante destacar que la presente causa se tramita por el juicio de rendición de cuentas, procedimiento este que se encuentra regulado por las disposiciones establecidas en los artículos 673 del Código de Procedimiento Civil, trascribiéndose a continuación dicho articulo 673 ejusdem:

    Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

    Del artículo antes trascrito se desprende que el juicio de rendición de cuentas consiste en que toda persona que tenga a su cargo o hubiese tenido a su cargo la administración de bienes ajenos debe presentar al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, una relación minuciosa y justificada de los gastos e ingresos de una administración o gestión; es decir, que la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, debe presentar un informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias o pérdidas. Ahora bien, para la procedencia del juicio de rendición de cuentas el demandante debe alegar los dos requisitos de fundamentales de procedencia para que se de dicho juicio los cuales son los siguientes:

    1. La acreditación de un modo auténtico de la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta, y

    2. La indicación del período y el negocio o negocios determinados que debe comprender la misma.

      Sin embargo, el demandado por rendición de cuentas puede oponer:

    3. El haber rendido las cuentas, y

    4. Que las mismas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en el libelo de la demanda; con respecto a las causales de oposición la doctrina jurisprudencial las considera, bajo criterios de interpretación extensivos del referido artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, señalando que ellas son enunciativas, entendiendo procedente la alegación de cualquiera otras excepciones debidamente comprobadas, producto de la aplicación de los principios generales del procedimiento y los relativos al derecho de defensa, esta oposición hecha por el demandado, debe estar apoyada de pruebas escritas.-

      Ahora bien, considera este Juzgador que de los documentos consignados por la parte demandada y señalados anteriormente en el texto de la presente decisión, los cuales si bien es cierto fueron impugnados por la actora, no es menos cierto es que en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa no corresponde analizar la validez o no de la prueba documental producida, siendo que lo único que se aprecia de la misma en este tipo de procedimientos y esta etapa la presunción por parte del demandado de haber rendido las cuentas que se le requieren, razón por la que el legislador remite la continuación del presente procedimiento al juicio ordinario, asimismo mal podría este Juzgador valorar los documentos anexados por la parte demandada en la presente oposición; sin estar en la oportunidad de analizar el fondo de la demanda, por lo que para quien decide debe prosperar en derecho la oposición formulada, aunado al hecho de la oposición hecha por el demandado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos establecidas en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.

      Asimismo, en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de las partes integrantes en la presente causa; este Tribunal suspende el presente juicio de Rendición de Cuentas, dejándose constancia que las partes se entienden citadas para el acto de contestación de la demanda el cual será dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en actas de haberse practicado la ultima de las notificaciones que de las partes se haga de la presente decisión, sin necesidad de la comparecencia del demandante y que el presente juicio continuara su curso a través del procedimiento establecido para el juicio ordinario. Así se decide.-

      -III-

      Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243 y 673 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la oposición realizada por el ciudadano R.G.A. S., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.437, apoderado judicial d la sociedad mercantil INMOBILIARIA VISION C.A., todo ello en virtud del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue el ciudadano J.M.I., en contra de la INMOBILIARIA VISION C.A., dejándose constancia que las partes se entienden citadas para el acto de contestación de la demanda el cual será dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en actas de haberse practicado la ultima de las notificaciones que de las partes se haga de la presente decisión, sin necesidad de la comparecencia del demandante y que el presente juicio continuara su curso a través del procedimiento establecido para el juicio ordinario .-

      De acuerdo a lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

      Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

      Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

      EL JUEZ

      Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL

      EL SECRETARIO

      MUNIR SOUKI

      En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

      EL SECRETARIO

      MUNIR SOUKI

      EXP. Nº 25267

      LTLS/MS/RI-07.-

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