Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 27 de Mayo de 2013

203° Y 154°

Expediente N° MD11-J-2012-000340

NARRATIVA

En fecha 14/03/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges JESUS MOLlNA y 6ELCI

T.D.M., titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.418.216, V-

16.574.717 respectivamente, padres de los adolescentes y de los niños, se omiten de 14,12,11,09,06 Y 04 años de edad, respectivamente,

asistidos por los Abogados A.G.P. y JACKSON MARCELlNO PAREDES,

INPREABOGADO N° 129.333 Y N° 143.193, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del

artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus

responsabilidades para con sus hijos se omiten , habidos

durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a

cargo del padre la cantidad de DOS MIL BoLíVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y

Bonificación especial para los mes de agosto y diciembre, que son destinados a la

compra de sus útiles escolares en la época escolar de sus hijos, por la cantidad de

CUATRO MIL BOUVARES (Bs. 4.000,00) cada uno de los mencionados bonos, es

decir, DOS MIL BOLlVARES (6s. 2.000,00) para el mes de agosto y [)OS MIL

BOLlVARES (Bs. 2.000,00) para el mes de diciembre de cada año. Igualmente se

compromete el padre a surnistrar el 50% de los gastos del colegio, los gastos médicos

en caso de enfermedades, medicinas y vestuarios por tratarse de que los niños por su

edad cronológica, necesitan ropa en renovación por su crecimiento de niño a la

adolescencia la van perdiendo rápidamente entre otros cubriendo la madre con el 50%

de los gastos que presenta de la manutención de nuestros hijos por sus edades, en

relación a la CUSTODIA: de sus hijos se omiten , será

ejercida por la madre, ciudadana BELCI T.D.M., en cuanto al

RE~IIYIE,~ DE CONVIV~NCIA FAMILIAR: será Amplio,

En fecha 19/03/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente

solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES

. ." , ,. .'. ,. . ~ ,¡.) 4•

En fecha 22/05/2013, comparecieron los ciudadanos JESUS MOLlNA y BELCI

T.D.M., titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.418.216, v-

16.574.717, respectivamente, asistido por la Abogada JACKSON MARCELlNO

PAREDES, INPREABOGADO N° 143.193, Y mediante escrito solicitaron se declare la

conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber trascurrido el

tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

ecidir la presente causa. DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes

si era iones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges,

se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin

violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas

costumbres, ni al interés superior del adolescente y niños involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del e.p.c.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA

CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JESUS MOLlNA y 8ELCI

T.D.M., titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.418.216, V-

16.574.717, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,

que los unía, según Acta N° cinco (05), del año 1.998, contraído por ante la Primera

Autoridad Civil del la Parroquia Potosí Municipio Uribante del Estado Táchira.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, en la

cantidad de DOS MIL BOlÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y Bonificación especial

para los mes de agosto y diciembre, que son destinados a la compra de sus útiles

escolares en la época escolar de sus hijos, por la cantidad de CUATRO MIL

BOLlVARES (Bs. 4.000,00) cada uno de los mencionados bonos, es decir, DOS MIL

BOLlVARES (8s. 2.000,00) para el mes de agosto y DOS MIL BOLlVARES (Bs.

2.000,00) para el mes de diciembre de cada año, dejando por sentado que las

cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se

verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos

decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las

mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así

como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento

(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,

intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud

señalada por el artículo 365 ejusdem. .

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,

y las copias certificadas solicitadas por los cónyuges una vez quede ejecutoriada la

presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de

Barinas a los (2 =+1 días del mes de Mayo de 2013. Años 2030 de la Independencia y

1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue

firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL

SE?~NDO de Primera Instanci~ de Mediación y ~us~~1Ji~;. esta Cir~u.~scripción

Judlcl~l, CERTIFICO que anterior traslado es copl~~!?I."Y.':~G~;

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR