Decisión nº GH01-2005-0000889 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGudila Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, dieciocho de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001622

PARTE ACTORA: J.D.J.M.M., A.J.P., y otros

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTES: C.M.M. y P.M.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.C.C. y otros

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados C.M.M. y P.M., inscrito en inpreabogado bajo los Nos. 86.650 y 86.259, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judicial de los acionantes de autos y por la otra la empresa demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, representada en este acto por el abogado W.C.C., inscrito en inpreabogado bajo el 10.648, actuando en su carácter de apoderado judicial según instrumento poder que consta en autos. Dándose así continuación a la audiencia preliminar, ambas partes exponen:

Alegatos de los accionantes

Primero

La representación judicial de los accionantes declara que sus representados prestaron servicios personales para la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A ocupando el cargo de vigilantes.

Segundo

La representación Judicial de los accionantes manifiesta que en virtud de la relación laboral de sus representados con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, días feriados, salarios retenidos conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 153, 154, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero

La representación Judicial de los accionantes en virtud de tales conceptos laborales demanda a la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A por la cantidad de Bs. 38.246.919,76.

Alegatos de la parte accionada

Primero

La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que los demandantes de autos haya sido despedido injustificadamente, en virtud de que consta en las documentales promovidas al inicio de la audiencia que desvirtúan tal pretensión.

Segundo

La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por los accionantes, se le adeuda las diferencias de los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero

La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.

Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de VEINTE MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,oo) la cual se cancela ante este Tribunal mediante cheque N° 08895424 cuenta N° 01050045121045512249 NO ENDOSABLE, girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre de los ciudadanos C.M.M. y P.A.M., para lo cual se deja copia de dicho cheque en el expediente, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La representación judicial de los accionantes declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores reclamantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo

La Juez

Abog. Gudila Sánchez

La Representación Judicial La representación judicial

De los accionantes de la accionada

La Secretaria

Abog. Loredana Massaroni

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