Decisión nº DP11-L-2011-1907 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la

Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Martes 13 de Diciembre del 2011

201º y 152º

ACTA

Expediente No: DP11-L-2011-1907

Parte Actora: Ciudadano M.J.M.F., titular de la cedula de Identidad N° V-.5.662.430

Abogada Asistente de la Parte Actora: H.N.

Parte Demandada: CARACAS PAPER COMPANY, S.A.

Apoderada de la Parte demandada: E.B.P., D.R. Y OTROS

Motivo: Enfermedad Profesional, Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En horas de Despacho del día de hoy 13 de Diciembre de 2011, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano M.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.662.430 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado LA DEMANDANTE), debidamente asistido en este acto por el abogado H.N., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, domiciliado en v.E.C., titular de la cédula de V-18.360.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 149.397, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2011-1812 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la empresa CARACAS PAPER COMPANY,S.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LA COMPAÑÍA” ó “LA EMPRESA” indistintamente), sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 6 de octubre de 1953, bajo el No. 597, Tomo 2-G y posteriormente registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 2 de abril de 1968bajo el No.37, Tomo I del Libro de comercio respectivo, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, representada en este acto por la ciudadana E.B.P.F., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que se acompaña en copia fotostáticas fidedigna maraca “A” con muestra de su original para la vista y su devolución; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que LA DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que en fecha 09 de marzo de 1992 ingresó a prestar sus servicios para LA EMPRESA como “OPERADOR DE COCIDO SMITH 2”, en el departamento de producción, terminando su relación laboral con la empresa en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 02 de diciembre de 2011, en su sede Maracay Estado Aragua, siendo su último salario básico diario la cantidad de Bs. F 127,29;

  2. Que se desempeñó como desempeño como “OPERADOR DE COCIDO SMITH 2” con un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 07:00 a.m a 12:00 a.m y de 1:00 pm a 5:00 pm.; y los Viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m. de 1:00 p.m a 4:00 pm, horario debidamente validado por la Inspectoría del Trabajo competente;

  3. Que muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamada a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de la actividades productivas.

  4. Que dentro de sus funciones como “OPERADOR DE COCIDO SMITH 2”, se encontraban las siguientes: 1) Efectuar limpieza general a la máquina, 2) colocar las libretas en paletas hasta formar un bulk de 1008 libretas 3) cambiar los conos de hilo cuando era necesario, 4) cortar y separar con cuchillo manual las libretas de ocho manillas cada uno, entre otras.

  5. Que las labores que desempeñó requerían de significativos esfuerzos físico y estuvo expuesta a diferentes riesgos, realizando movimientos repetitivos de brazos y cuello, de manos, piernas y flexión de tronco mayor a 45 grados, cargando peso que deterioró mi organismo actividades que eran propias a las labores desempeñadas como “OPERADOR DE COCIDO SMITH 2” entre ellos: caídas (Traumatismos, heridas fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte) sobre esfuerzo, dolores musculares, discopatías, hernias umbilicales, inguinales y discales, arrollamiento por montacargas (Traumatismos, heridas, fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte) esfuerzos excesivos ( Al manipular pesos superiores a lo reglamentado) Cortaduras (Durante diferentes partes del proceso) entre otros.

  6. Que cuando comenzó su relación laboral con la EMPRESA no poseía daños, molestias o PATOLOGÍAS alguna en su cuerpo.

  7. Que comenzó a sentir fuertes molestias en marzo del año 2005 padeciendo para ese entonces de síndrome de Hombro doloroso (hombro izquierdo) todo lo cual comenzó a limitarla en la realización de sus actividades laborales razón por la cual acudió a servicio médico, donde se le indica tratamiento médico y recomiendan realización de Resonancia Magnética.

  8. Que en fecha 01 de marzo de 2005 acudió de inmediato al ASODIAM, en donde le fue practicada Resonancia Magnética, la cual determinó que estaba padeciendo: “Tendinosis con acentuado desgarro parcial del tendón del supraespinozo. Tendinosis del infraespinozo con leve desgarro intratendinoso. Pizamento subacromial extrisenco primario asociado a inclinación lateral positiva del acromio y acromion tipo III”.

  9. Que en virtud de dichos resultados, deciden intervenirla quirúrgicamente en marzo de 2005, cumpliendo luego reposo y tratamiento fisiátrico. De este modo, se reintegró en junio de 2005 con importantes limitaciones en su puesto de trabajo, razón por la que quedó padeciendo secuelas.

  10. Que luego en el mes de mayo de 2008 sintió nuevamente malestares en el hombro, es razón por la cual acudió al Hospital Los Samanes en fecha 13 de mayo de 2009 en donde le fue practicado un Ecosonograma el cual concluyó: “Acortamiento del miembro inferior izquierdo de aproximadamente 3 mm.”

  11. Que posteriormente, para inicio del año 2009 comenzó a padecer cuadros de Bronquitis asmatiforme y adicionalmente, de forma simultánea, comenzó a sentir padecimientos en su rodilla izquierda.

  12. Que en vista de la persistencia de sus sintomatología osteomuscular, acudió a centro médico privado en la unidad de traumatología, y una vez valorado el cuadro que estaba presentando sugieren estudios paraclínicos, los cuales fueron realizados y reportaron: “Meniscopatía de rodilla izquierda”, por lo que se decide someterle a cirugía. En vista de la evolución de la operación, en septiembre de 2009 fue reintegrada a su puesto de trabajo con nuevas limitaciones.

  13. Que en el transcurso de mes de Febrero de 2009 comenzó nuevamente a presentar en esta oportunidad cuadros de hiperactividad bronquial. Posteriormente, en marzo se le presentaron nuevamente episodios acompañados esta vez de una infección de vías respiratorias bajas. Acto seguido, en el mes de enero de 2010 se le presentaron nuevamente cuadros bronquiales (asma bronquial) por lo que asistió al departamento de medicina familiar en donde recomiendan tratamiento médico y reposo por periodos de dos semanas para su recuperación y reintegro.

  14. Que en agosto del 2010 presentó nuevamente un cuadro infeccioso en las vías respiratorias bajas, por el cual cumplió reposo y continuó con tratamiento médico.

  15. Que en vista de que su estado de salud no mejoraba, tomó la decisión de acudir al INPSASEL, para que fuesen ellos quienes determinen si las enfermedades que venía padeciendo eran a causa de su relación laboral.

  16. Que es entonces cuando luego de habérsele practicado los estudios pertinentes, el INPSASEL CERTIFICA en fecha 30 de junio del año 2011 que padece las siguientes condiciones: “1.- Asma Ocupacional (COD.CIE10-J45) y 2.-Desgarro del Manguito Rotador (COD. CIE10-M7 5.1), considerada como Enfermedad Ocupacional Contraída por el Trabajo que ocasiona DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL”.

  17. Que conforme lo expuesto anteriormente, se debe dejar expresamente establecido que padece las siguientes afecciones: (i) Asma Ocupacional, (ii) Desgarro del Manguito Rotador, (todas las anteriores denominadas a los efectos del presente documento de forma conjunta LAS PATOLOGÍASS).

  18. Que en virtud de su situación se considera que padece de una discapacidad parcial y permanente para el trabajo.

  19. Que es importante destacar que de acuerdo a los estudios médicos, diagnósticos, evaluaciones, exámenes y a las investigaciones verificadas por los médicos, las labores que desempeñó en La Empresa son las causas de LAS PATOLOGÍASS que hoy padece, y las secuelas dañinas de esta, tal y como fue certificado por el INPSASEL.

  20. Que entre otras causas, LAS PATOLOGÍASS se originaron y fueron causadas en virtud de la naturaleza de las actividades desempeñadas en la empresa, fundamentalmente, en virtud del sobreesfuerzo físico al cual estuvo sometida en sus jornadas de trabajo y a la propia naturaleza de una labora eminentemente física, desgastante y agotadora.

De esta forma, LA DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de Bs. F 343.531,13 monto éste en el cual estimó su demanda, adicionalmente, considera que se le adeudan sus prestaciones sociales y la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. Las PATOLOGÍAS que padece LA DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de condiciones cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y la EMPRESA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios de LA DEMANDANTE para EMPRESA.

  2. Conforme lo anterior, LA EMPRESA niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍASS, LAS SECUELAS y la relación laboral que existió entre las partes.

  3. La EMPRESA rechaza que las labores que desempeñó LA DEMANDANTE requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todos las herramientas y elementos necesarios.

  4. Es absolutamente falso e incierto que LAS PATOLOGÍASS haya sido causada en virtud las actividades desempeñadas en la empresa.

  5. La EMPRESA rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela como las mencionadas por LA DEMANDANTE, por infundadas, falsas e inciertas.

  6. La EMPRESA rechaza que LA DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en la empresa.

  7. LA DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en la LOPCYMAT al respecto.

  8. Es absolutamente falso que la EMPRESA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, la EMPRESA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.

  9. LA COMPAÑÍA rechaza que LA DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias, días de descanso y/o feriados.

  10. La COMPAÑÍA en momento alguno se ha negado a pagar a LA DEMANDANTE lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por el contrario, es ésta que se ha negado a recibirlas.

Conforme lo anterior, la empresa considera que no adeuda monto alguno a LA DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍASS, SECUELAS ni por concepto alguno incluido en el libelo de demanda que dio inicio al JUICIO, sino que únicamente adeuda aquellos conceptos que se generan en virtud del retiro voluntario del trabajador.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre LA DEMANDANTE y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccion.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LA DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la efermedad y ocupacional, LAS PATOLOGÍASS, las SECUELAS que dice padecer y las PRESTACIONES SOCIALES y demas beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre LA DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre LA DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, LAS PATOLOGÍASS y las SECUELAS que dice padecer LA DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a LA DEMANDANTE contra LA EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, LAS PATOLOGÍASS y las SECUELAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 340.000,00), conforme la siguiente descripción:

ASIGNACIONES Días Salario Monto

Prestaciones de antigüedad Anterior- L.O.T. 1991 204,47

Bono de transferencia –Artículo 666 L.O.T 1997 173,13

Prestaciones de antigüedad Artículo 108 L.O.T 1997 45.031,01

Complemento antigüedad ART 108 Parágrafo 1RO. 48,17 224,86 10.830,59

Intereses sobre prestación de antigüedad 953,05

Tickets de Alimentación desde el 21/11/2011 al 04/12/2011 10,00 149,91 361,00

Adicionales Alícuotas Tickets de Alimentación 1,25 36,10 45,13

Vacaciones fraccionadas ART. 223 LOT (29 días/años) 29,00 151,78 4.401,57

Bono Vacacional Fraccionada ART-223 LOT (40 días/Años) 40,00 151,78 6.071,13

Vacaciones días adicionales ART 219 LOT (2 días/años) 15,00 151,78 2.276,67

Utilidades a la fecha (120 días/años) 0,33334 56.380,50 18.793,88

Indemnización transaccional convenida para transigir las PATOLOGÍASS, las SECUELAS y los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción 307,167.44

Sub-total 395.948,07

DEDUCCIONES

0,50% INCE 0,50 0,00

Aporte trabajador F.A.O.V 1,00 136,95

Seguro Social Obligatorio 4,00 0,00

Regimen prestacional de empleo 0,50 0,00

Anticipo de prestaciones sociales ART 108, Parag. 2do LOT. 37.010,75

Anticipo de utilidades Pagadas 18.800,97

Sub-total 55.948,67

TOTAL 340.000,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No.44934390, fecha 08 de diciembre de 2011, girado contra el Banco BANCARIBE , a nombre de LA DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 340.000,00.

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a LA DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento..

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. LA DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de LAS PATOLOGÍAS y/o las SECUELAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para LA DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de LA EMPRESA y/o aplicables en LA EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la relación de trabajo y/o su finalización, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DLA DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido LA DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, LA DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por LAS PATOLOGÍAS y/o las SECUELAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, LA DEMANDANTE afirma y reconoce que LA EMPRESA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial.

Finalmente, LA DEMANDANTE autoriza plenamente a la COMPAÑÍA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. LA DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a EMPRESA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2011-1907 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

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