Decisión nº 477 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP. 5778-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos E.D.J.M. DÍAZ, MARCELINO CHACON, A.Z.C. y A.T.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.110.169, 5.662.669, 10.874.056 y 9.469.867, domiciliados en El Piñal Municipio F.F. delE.T..

APODERADOS JUDICIALES: Abogados F.C.B.C. y D.A.N.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.656.538 y 9.212.245 e inscritos en el INPREABOGADO 24.719 y 52.864 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.F.D.E.T..

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inicia mediante escrito en el cual los ciudadanos E.D.J.M. DÍAZ, MARCELINO CHACON, A.Z.C. y A.T.G.V., debidamente asistidos de abogado, interponen recurso de nulidad en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 016-2005 dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio F.F. delE.T. en fecha 01-07-2005, publicado en la Gaceta Municipal Nº 33-B de fecha 27-07-2005 por el cual fue designada Contralora Interina Municipal la ciudadana BELKYS M.B.D.I..

Alegan que tuvieron conocimiento que en fecha 09-06-2005 el ciudadano J.G.C.B., Alcalde del Municipio F.F. delE.T., dictó la resolución Nº 016-2005 mediante la cual designó una Contralora Municipal Interina, señalando que el ciudadano Alcalde incurrió en usurpación de funciones, por cuanto le corresponde al Concejo Municipal la designación del Contralor Municipal, sea titular o interino, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que en consecuencia el acto de designación de la Contralora Municipal Interina resulta viciado de nulidad absoluta, conforme al articulo 138 de la Constitución Nacional en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Solicita la nulidad de la Resolución Nº 016-2005 y en consecuencia la nulidad de los actos dictados por la Contralora Interina designada, referidos a nombramiento de personal, manejo presupuestario o cualesquiera otros que tengan que ver con el cumplimiento de las atribuciones del contralor municipal.

En fecha 05-04-2006 se celebró el acto de la audiencia oral y pública a la cual se hizo presente la Abogada F.B.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, así como el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogado J.S.G., dejándose constancia que la parte recurrida no compareció al acto ni personalmente, ni por medio de apoderado judicial; concedido el derecho de palabra la parte recurrente ratificó los argumentos expuestos en el escrito libelar. Seguidamente el Ministerio Público procede a emitir su opinión, exponiendo como punto previo que se hace necesario analizar la legitimación activa de los recurrentes para sostener la pretensión, determinando a tal fin, la existencia de un interés personal, legitimo y directo en impugnar el acto administrativo cuya nulidad se pide, en tal sentido hace mención del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y hace referencia a sentencia Nº 873 de la Sala Político Administrativa de fecha 13-04-2000, caso: Banco FIVENEZ, en el sentido que basta que el simple interés sea legitimo, por cuanto de acuerdo con el articulo 26 de la Constitución Nacional nada obsta para que el mismo pueda llegar a ser pluripersonal e indirecto, concluyendo que los recurrentes se encuentran efectivamente legitimados y así pide se declare.

En cuanto al fondo del asunto aquí planteado expone que en efecto el acto impugnado ha sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, por cuanto la Alcaldía usurpó funciones propias del órgano legislativo del Poder Público Municipal quebrantando el principio de legalidad administrativa y de separación orgánica de los poderes, señalando que las Contralorías Municipales forman parte de la administración pública dotada de autonomía funcional, y por tanto el titular de tal cargo no actúa subordinado a las directrices del Ejecutivo Municipal, que por tal razón el legislador encomendó a los Concejos Municipales la designación o destitución de dicho funcionario; concluyendo que en el presente caso se configuró una clara incompetencia lo suficientemente grave para que opere la causal de nulidad prevista en el articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicitando la declaratoria con lugar del recurso de nulidad interpuesto

En fecha 05-04-2006 se celebró el acto de la audiencia oral y pública, al cual se hizo presente la parte recurrente y el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; concedido el derecho de palabra, la apoderada judicial de la parte actora, ratificó los argumentos expuestos en el libelo de la demanda. Seguidamente el representante del Ministerio Público como punto previo, se remitió al análisis de la legitimación activa de los recurrentes para sostener el presente recurso, y al efecto hace mención de sentencia Nº 873 de la Sala Político Administrativa del 13-04-2000, caso: Banco FIVENEZ, en el sentido de que basta que el simple interés sea legitimo, motivado a que de acuerdo con el articulo 26 nada obsta para que el mismo pueda llegar a ser pluripersonal e indirecto, en razón de lo cual considera que los recurrentes se encuentran efectivamente legitimados; considera que el recurso no se encuentra inmerso en alguna causal de inadmisibilidad a las cuales alude el quinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En cuando al fondo del asunto planteado, manifiesta que el acto impugnado ha sido dictado por una autoridad incompetente, por cuanto la Alcaldía usurpó funciones propias del órgano legislativo del Poder Público Municipal, quebrantándose el principio de legalidad administrativa y de separación orgánica de los poderes.

Agrega que las Contralorías Municipales están dotadas de autonomía funcional, que por tal razón el titular de dicho cargo no actúa subordinado a las directrices del Ejecutivo Municipal; concluye que en el presente caso se configuró una clara, patente y grosera incompetencia, suficientemente grave como para que opere la causal de nulidad absoluta prevista en el articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos opinando que el presente recurso debe declararse con lugar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte recurrente pretende la nulidad de la Resolución Nº 016-2005 dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio F.F. delE.T. de fecha 01-07-2005, por el cual fue designada Contralora Interina Municipal la ciudadana BELKYS M.B.D.I.; alegando los recurrentes que el ciudadano Alcalde incurrió en usurpación de funciones, por cuanto le corresponde al Concejo Municipal la designación del Contralor Municipal, sea titular o interino, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que en consecuencia el acto de designación de la Contralora Municipal Interina resulta viciado de nulidad absoluta, conforme al articulo 138 de la Constitución Nacional en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Corre inserto al folio 21 del expediente copia de la Resolución impugnada signada con el lNº 016-2005 suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio F.F. delE.T., mediante la cual se designó Contralor Municipal a la ciudadana BELKYS M.B.D.I., resultando evidente que en efecto el ciudadano Alcalde incurrió en usurpación de funciones al designar a la mencionada ciudadano en el cargo de Contralor Municipal, puesto que tal facultad le está atribuida al Concejo Municipal respectivo, en ningún caso se faculta al Alcalde para realizar tal nombramiento.

La Ley Orgánica del Poder Pùblico Municipal en sus artículos 103 y 106 establece:

Art. 103.

… omissis….

Será designado o designada por el respectivo Concejo Municipal, dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, mediante concurso público, cuyas bases y organización serán determinadas en el Reglamento Parcial que se dicte a tal efecto. La designación y juramentación del contralor o contralora serán realizadas por el Concejo Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del veredicto del jurado evaluador

.

Art. 106.

… omissis……

Cuando se produzca la falta absoluta, el Concejo Municipal nombrará un contralor o contralora municipal interino o interina que durará en sus funciones hasta que se designe y juramente el nuevo o la nueva titular para el resto del periodo municipal. El concurso debe ser convocado dentro de los treinta días hábiles siguientes, después de producirse la vacante del cargo

.

( … )

Del análisis de las actas cursantes en autos, y en conformidad con las normas parcialmente trascritas, se evidencia que en efecto, el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad, por haber sido dictado por una autoridad incompetente, como es el ciudadano Alcalde quien al designar a la Contralora Municipal; usurpó funciones propias del órgano legislativo, en consecuencia, quien aquí juzga considera procedente la declaratoria con lugar de la nulidad del acto impugnado, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de NULIDAD interpuesto por los ciudadanos E.D.J.M. DÍAZ, MARCELINO CHACON, A.Z.C. y A.T.G.V. en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 016-2005 dictado por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO F.F.D.E.T. en fecha 01-07-2005; el cual se declara NULO y sin efecto legal alguno.

SEGUNDO

En consecuencia, se declara la nulidad de todos los actos dictados por la ciudadana B.M.B.D.I., durante el ejercicio del cargo de Contralora Municipal Interina, en el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en otras leyes u ordenanzas municipales.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dos (02) días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

FDO

FREDDY DUQUE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

FDO

BEATRIZ TORRES MONTIEL

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