Decisión nº 0820-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Febrero de 2015.

244º y 156º

EXPEDIENTE Nº 6150-15

PARTES:

SOLICITANTES: J.R.M.N., C.I Nº V-14.421.280 y YANNY C.G.M. C.I Nº V-14.855.892.-

Domicilios: Urbanización Villa R.C. 07, Sector Carúpano Arriba San Martín, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez Estado Sucre, y Calle Caracho, Casa N° 26, Parroquia S.R.M.B.d.E.S. respectivamente.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN A CONVENIMIENTO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por la Abogada C.M.M., Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión de fecha 26 de Enero de 2015, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual, declaró inadmisible la solicitud de homologación de convenimiento de Responsabilidad de Crianza –Custodia- celebrado por los ciudadanos J.R.M.N., C.I Nº V-14.421.280 y Yanny C.G.M., C.I Nº V-14.855.892, por ante la mencionada Fiscalía.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 11 de Febrero de 2015, fijándose la causa para dictar sentencia.-(f-22)

Riela a los folios 23 al folio 27, escrito de fecha 12 de Febrero de 2015, mediante el cual la Ciudadana Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitó una audiencia conciliatoria.-

Por auto de fecha 13 de Febrero de 2015, este Tribunal Superior acuerda fijar la celebración de la audiencia, ordenándose la citación de las partes para la celebración de la misma.-

Riela a los folios 35 y 36, acta de Audiencia Conciliatoria, de fecha 18 de Febrero de 2015, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:

(Omissis).

“…El ciudadano J.R.M., expone “que solicita la custodia temporal de nuestros hijos mientras su madre se estabiliza económicamente y pueda adquirir una vivienda, comprometiéndose a su vez que en el momento que ella ubique una vivienda estable para nuestros hijos estoy conciente que debemos conversar y tomando en cuanta la decisión de nuestros hijos los cuales deciden por ahora quedarse conmigo” luego la ciudadana Yanny C.G.M., expone: “ que cedo la custodia temporal de nuestros hijos a su padre hasta que yo pueda establecerme en una casa y económicamente y se consulte con la niña y los adolescentes si están de acuerdo”, seguidamente los adolescentes omissis, manifestaron quedarse con su papá”, luego la representante de la Fiscalía del Ministerio expone “visto el acuerdo al cual llegaron los progenitores de los adolescentes omissis y la niña omissis, respetando el Principio de la voluntariedad de las partes y lo que establece 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se expresa de que los niños y Adolescentes son sujetos de derecho, en consecuencia solicita a este digno tribunal se sirva admitir la solicitud de homologación de convenimiento de modificación de Custodia y solicita la homologación del acuerdo”….-

Omissis…

Ahora bien, vista el acta de conciliación mediante la cual los ciudadanos J.R.M.N. y YANNY C.G.M., llegaron a un convenimiento y visto igualmente la solicitud de homologación hecha por la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ante lo precedentemente expuesto, para proveer hace las siguientes observaciones:

Es tanto la transacción y el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada, cuyo acuerdo debe ser debidamente homologado por el Juez a quien se le solicita, a los efectos de otorgársele fe pública y darle firmeza a lo decidido por éstas.-

El artículo 359 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su segundo aparte dispone:

Art. 359. ….. “Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija”….

Disponiendo el artículo 360 ejusdem lo siguiente:

Art. 360. “En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”….

Con respecto al acto de la homologación, dispone el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Art. 518. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.-

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en el presente caso, establece:Art. 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Por su parte dispone el artículo 264 ejusdem:

Artículo 264, “de la misma n.A.C. contempla: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Ahora bien, por cuanto el presente convenimiento presentado por los Ciudadanos, J.R.M.N. y Yanny C.G.M., partes solicitantes en la Revisión de Responsabilidad de Crianza, -Custodia-, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni va en contra del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el Convenimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, y en atención y cumplimiento a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en todas y cada una de sus partes.-

Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga fe pública y se le da firmeza a lo manifestado por las partes en el presente Convenimiento.-

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda expedirlas por secretaría y entréguense según lo pedido.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior. Remitase el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Veintitrés de Febrero de Dos mil Quince (23-02-2015), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 6150-15.

ORMB/NMG.-

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