Decisión nº 413 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de Agosto de 2010.

Años 200º y 151º

Solicitud N° 10-13.545

Motivo: Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano: J.N.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.260.941, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio D.C.T., titular de la cédula de identidad personal número V- 9.927.937, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.039, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus J.D.J.N.S.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.607.603, fallecido ab-intestato el 17 de mayo de 2008, a las 08:40.p.m., en su casa de habitación situada en El Sector Caroni Bajo, de este Municipio Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: R.M.P.B. y G.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.136.115 y V- 12.207.186 respectivamente, en fecha 09/06/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación hace varios años al solicitante y a sus hermanos G.S., Diosis Clodek, Ymber Arnulfo, H.A. e I.A. todos Segura Carvajal, así como a la señora D.C.C. deS., esposa del causante; que saben y les consta que la señora D.C.C., es la viuda del de cujus, así como los ciudadanos antes mencionados, son los únicos hijos del de-cujus J. deJ.N.S.P., que les consta que los ciudadanos J.N.S.C., G.S.S.C., Diosis Clodek Segura Carvajal, Ymber A.S.C., H.A.S.C., e I.A.S.C. y la ciudadana D.C.C. deS., son los únicos herederos del causante J. deJ.N.S.P.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 10 de Junio de 2010, consignado en fecha (15/06/2010) y agregado en autos en fecha 17 de Junio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción del de-cujus J. deJ.N.S.P., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B.E.B., bajo el N° 291, de fecha 20/05/2008, cursante al folio tres (03); matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana D.C.C. deS., asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 115, asentada en fecha 24/11/1971, cursante al folio cuatro (04); Certificación de datos filiatorios del ciudadano J.N.S.C., expedida por la Oficina Nacional de Identificación Barinas Estado Barinas, en fecha 28/10/2009, cursante al folio (05); y de nacimiento de los ciudadanos: G.S.S.C., expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía, Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 1.209, asentada en fecha 18/06/1964, Diosis Clodek Segura Carvajal, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 1.640, asentada en fecha 16/07/1965, Ymber A.S.C., por ante el Registro Civil Principal Barinas Estado Barinas, bajo el N° 208, asentada en fecha 23/01/1968, H.A.S.C., expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía, Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 752, asentada en fecha 25/04/1968, I.A.S.C., expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 3.983, asentada en fecha 07/12/1969, cursantes a los folios 06, 07, 08, 09,10, en su orden y copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus, del solicitante J.N.S.C. y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas a los folios 11, 12, 13, 14, 15 y 16.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus J.D.J.N.S.P., a los ciudadanos: J.N.S.C., G.S.S.C., Diosis Clodek Segura Carvajal, Ymber A.S.C., H.A.S.C., e I.A.S.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.260.941, V- 9.385.143, V- 9.985.469, V- 11.194.018, V- 10.561.709 y 14.171.120, en su orden y a su cónyuge ciudadana: D.C.C. deS., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.139.376.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio, (fdo) Abg. O.E.Z.A..- La Secretaria Titular, (fdo) Abg. G.T.M.M.. Solicitud N° 2010-13.545.- OEZA/GTMM/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Tres (03) días del mes de agosto de 2010. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M. M

Solicitud N° 10-13.545.

GTMM/m.v.-

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