Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO: MP21-P-2010-003756

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. J.A.M.G..

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. J.C., FISCAL (27) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DEFENSA: DR. Á.R., DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 18 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ACUSADOS: YONAIKER J.R.M. y L.O.P.P.

En el día de hoy, MARTES, VEINTIUNO (21) de MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida a los acusados YONAIKER J.R.M. y L.O.P.P. se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 12:00 de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita al Secretario ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes a la Fiscal (27º) del Ministerio Público, DR, J.C., la Defensora Pública Penal Nº 18, DR. Á.R. y los acusados YONAIKER J.R.M. y L.O.P.P., previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Y.I.. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose para su lectura, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 07/10/2010, Nº 1023suscrita por el Detective PATRULLO HERMES, inserta al folio cuarenta y cuatro (44) de la primera pieza. Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando cada uno por separado “No Deseo Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día MARTES, 08 DE ABRIL DE 2.014, A LA 1:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar la respectiva boleta de traslado, así como los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 2:35 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. J.A.M.G.

FISCAL (27º) MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.C.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 18,

DR. Á.R.

LOS ACUSADOS,

YONAIKER J.R.M.

P. IZQUIERDO P. DERECHO

L.O.P.P.

P. IZQUIERDO P. DERECHO

ALGUACIL,

F.A.

EL SECRETARIA,

ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003756

ACTA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

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