Decisión nº 99-2016 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de octubre de 2016

206° y 157°

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veintiún (21) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por el abogado J.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.488, en representación del ciudadano M.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.794.568, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal la Admite por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

El abogado J.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.488, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.794.568, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita sean declarados los ciudadanos V.L.C.L., M.C.L., E.M.C.C.L. y L.G.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.798.338, 7.794.568, 5.815.182 y 7.674.950 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus T.L.D.C. y GIUSEPPE COLETTA D´AMATO, de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 319.700 y E- 220.682, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes fallecieron el día 23 de noviembre del 2011 y el 14 de agosto de 1995, respectivamente.

Manifestó ser apoderado judicial del ciudadano M.C.L., hijo de los de cujus T.L.D.C. y GIUSEPPE COLETTA D´AMATO, identificados anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, poder judicial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 04/10/2016, copias certificadas de actas de defunción de los causantes T.L.D.C. y GIUSEPPE COLETTA D´AMATO, copias certificadas, debidamente apostilladas y traducidas por interprete público de actas de nacimiento de los ciudadanos V.L.C.L., M.C.L., E.M.C.C.L. y L.G.C.L. y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos V.L.C.L., M.C.L., E.M.C.C.L. y L.G.C.L. y los de cujus T.L.D.C. y GIUSEPPE COLETTA D´AMATO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus T.L.D.C. y GIUSEPPE COLETTA D´AMATO a los ciudadanos V.L.C.L., M.C.L., E.M.C.C.L. y L.G.C.L., en la condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. L.E.M.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 99-2016-

EL SECRETARIO.

ETP/addb.

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