Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años 198º y 149º

SOLICITANTE: J.O. D´ELIA OBREGON, titular de la cédula de identidad No. 2.062.695.

APODERADA JUDICIAL DEl SOLICITANTE: L.M.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.004.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

CAPITULO PRIMERO

Vista la solicitud de fecha 25 de abril del año 2008, presentada por la abogada L.M.P.R., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.O. D´ELIA OBREGON, ambos identificados al inicio del presente fallo, en la que expone: Le urge la rectificación del Acta de Nacimiento No. 122, folio 61 vto., correspondiente al año de mil novecientos cuarenta (1940), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia el Valle, la cual acompañó marcada “B”, de su representado, ya que en la misma el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: En el acta de nacimiento in comento en la línea diez (10) se asentó el nombre del padre de su representado como PEDRO PABLO D´ELIA, por traducción de su original, siendo lo correcto PRIETO PAOLO. Asimismo se omitió el nombre de la provincia en cuanto al lugar de nacimiento en el renglón once (11), indicando natural de Casalbuono Italia, siendo lo correcto indicar natural de Casalbuono, Provincia de Salerno Italia, e igualmente se escribió incorrectamente en el renglón quince (15), el nombre de la madre como MARY THEO DE D´ELIA, siendo lo correcto M.T. DE D´ELIA. Finalmente se comete el error al asentar el lugar de nacimiento de la progenitora de su representante como San F.d.A., siendo lo correcto “natural de Calabozo, Estado Guarico, vecina de la Parroquia, como se evidencia de los Datos Filiatorios emanados del Ministerio de Relaciones Interiores.

Se admitió la solicitud en fecha 25 de julio del año 2008, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del edicto se haga, a cualquiera de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m., asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 8 de agosto de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 7 de agosto del presente año, mediante boleta.

En fecha 8 de octubre del año 2008, se agregó a los autos cartel de emplazamiento publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, en fecha 8 de octubre del presente año.

Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el escrito, promovió, original de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, en la que Certifica: Que bajo el Acta No. 122, Folio 61 vto., del año 1940, Nacimientos Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal, una partida de nacimiento de fecha 27 de mayo de 1940, de un niño que lleva por nombre J.O., copia simple de la partida de matrimonio, emanado de la Diócesis de San F.d.A., Curia Diocesana Casa Parroquial San F.d.A., Libro 08 de Matrimonios de esa Parroquia “Catedral” al folio No. 24, de fecha 2 de febrero de 1924, matrimonio Eclesiástico, de los padres del solicitante, copia simple de la sentencia de rectificación del acta de defunción del ciudadano P.P. D´ELIA, padre del solicitante, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se evidencia el nombre de P.P. D´ELIA, y su lugar de nacimiento, copia simple del Estratto Per Riassunto dal Registro Degli Atti Di Nascita, de la Comune di Casalbuono Provincia di Salerno, Anno 1889, No. 82, Parte I, donde se evidencia el nombre del padre del solicitante, copia simple de la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 23.008, de fecha 29 de agosto de 1949, donde se indica el cambio de nacionalidad del padre del solicitante, y copia simple de su Pasaporte No. 169377, de la República de Venezuela, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante, copia simple del Acta de matrimonio, emanada del Concejo del Municipio San F.d.E.A., Acta No. 4, de fecha 2 de febrero de 1924, de sus padres, en donde se evidencia una nota marginal, en la que el Secretario, hace constar que según sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 25-06-2003, rectificó los nombres de sus progenitores, siendo lo correcto P.P. y M.T., así como el lugar de nacimiento del ciudadano PIETRO

PAOLO, datos filiatorios emanados del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de los padres del solicitante.

CAPITULO SEGUNDO

Antes de decidir, este sentenciador observa:

El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-

Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 “ejusdem”. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, dispone “ En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-

Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó original de su partida de nacimiento, copia simple del matrimonio eclesiástico de sus padres, donde se evidencia el nombre de su madre y su lugar de nacimiento, copia simple de la sentencia de rectificación de acta de defunción del ciudadano P.P. D´ELIA, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de mayo de 2004, copia simple del acta de nacimiento del ciudadano P.P. D´ELIA, donde indica su verdadero nombre, copia simple de la Gaceta Oficial de los Estado Unidos de Venezuela, No. 23.008, de fecha 29 de agosto de 1949, donde señala el cambio de nacionalidad, copia simple del Pasaporte No. 169377, de la República de Venezuela, copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, ciudadana M.T. OBREGON de D´ELIA, y copia simple del acta de matrimonio de sus padres y su respectiva nota marginal en donde se rectifica mediante sentencia el nombre de los padres y el lugar de nacimiento del ciudadano P.P. D´ELIA; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de Nacimiento del ciudadano J.O. D´ÉLIA OBREGON, en cuanto al nombre y lugar de nacimiento de su padre, donde señala “PEDRO PABLO D´ELIA,” debe estar escrito “P.P. D´ELIA”, donde señala “natural de Casalbuono Italia” deberá estar escrito “natural de Casalbuono, Provincia de Salerno Italia”, y en cuanto al nombre y lugar de nacimiento de la madre, donde señala “MARY THEO DE D´ELIA” deberá estar escrito “M.T. DE D´ELIA” y donde señala “natural de San F.d.A., Estado Apure” deberá estar escrito “natural de Calabozo, Estado Guarico”.

CAPITULO TERCERO

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.O. D´ELIA OBREGON, quedando rectificada en lo que se refiere al nombre y el lugar de nacimiento de sus padres.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C. SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha, de noviembre del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

EXP.No. 45.480

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