Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoInterdicto Posesorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200 º y 151º

EXPEDIENTE: 31.956.

DEMANDANTES: J.D.V.P.D.O., E.D.R.O.P. y A.D.V.P..

APODERADOS JUDICIALES

M.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.218.

DEMANDADA:: J.G.V.

APODERADOS JUDICIALES:

MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO

-I-

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.633.141 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado E.J.O.M., de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 92.851, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia, el Tribunal para decidir, observa lo siguiente:

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...

.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 28 de octubre del 2.009, fecha en la cual se recibió la comisión del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , en este Tribunal hasta el día 01 de julio del 2.010, fecha en la cual la ciudadana: E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.832.656 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada M.G., de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.218, solicitó la citación del demandado de autos, han transcurrido en este Tribunal ciento treinta y siete (137) días de despacho, por lo que procede la perención breve.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO POSESORIO intentado por J.D.V.P.D.O., E.D.R.O.P. y A.D.V.P. contra J.G.V. y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de embargo decretada en el presente proceso en fecha 06 de Agosto del 2.009. - Líbrese oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 31.956.

LUZ

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