Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 3229-11

PARTE ACTORA: F.J.O.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 3.123.733.

ABOGADA ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: A.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.

PARTE DEMANDADA: IPROCICA INGENERÍA DE PROYECTOS Y OBRAS CIVILES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 42, Tomo 351-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2011, mediante acta de distribución N° 201, el ciudadano F.J.O.R., asistido por la abogada A.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil IPROCICA INGENIERÍA DE PROYECTOS Y OBRAS CIVILES, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida su persona y la parte demandada. (Folios 01 al 06).

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar, librándose la respectiva comisión. (Folios 07 al 10).

Consta en diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, que el Servicio de Alguacilazgo del Tribunal comisionado dejó constancia de haber notificado en fecha 24 de noviembre de 2011, a la demandada IPROCICA INGENERIA DE PROYECTOS Y OBRAS CIVILES, C.A., en la persona de la ciudadana NAIRIM GONZALEZ, cédula de identidad N° 12.782.399, quien manifestó ser Administradora de la demandada. (Folios 13 al 25).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, el Secretario certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 12 de enero de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 26).

El día 27 de enero de 2012, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano F.J.O.R., cédula de identidad N° 3.123.733, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada A.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.

Así mismo, se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 06 de febrero de 2012, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 27 de enero de 2012, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que prestó servicios para la empresa IPROCICA INGENIERÍA DE PROYECTOS Y OBRAS CIVILES, C.A., desde el día 08 de junio de 2010, ejerciendo el cargo de Vigilante, devengado indicó como salario la cantidad mensual de mil ochocientos sesenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.861,50), es decir, sesenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 62,05) diarios, hasta el día 03 de enero de 2011, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado. De igual forma, se observa en su petitorio que demandó los siguientes conceptos y montos:

Concepto Demandado Bs.

Prest. Antigüedad 9.976,75

Intereses sobre Antigüedad 421,78

Utilidades 8.133,33

Bono Vacacional 2.326,88

Vacaciones 0,00

Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 11.085,50

Horas Extraordinarias 12.641,22

Total 44.585,46

Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:

  1. - La relación de trabajo que unió al ciudadano F.J.O.R. y a la Sociedad Mercantil IPROCICA INGENIERÍA DE PROYECTOS Y OBRAS CIVILES, C.A..

  2. - La fecha de inicio desde el día 08 de junio de 2010.

  3. - El Cargo de Vigilante.

  4. - El último salario devengado en la cantidad mensual de mil ochocientos sesenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.861,50), es decir, sesenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 62,05) diarios.

5 La fecha de terminación el día 03 de enero de 2011 por despido injustificado.

6- El Tiempo de Servicios de seis (06) meses y veinticinco (25) días.

Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Esta Juzgadora, antes de establecer los derechos que pudieran corresponder al demandante, estima prudente hacer las siguientes consideraciones previas:

El derecho del trabajo consagra un conjunto de principios que evidentemente van en directa protección del trabajo como hecho social y del trabajador como protagonista del hecho social protegido por la Ley, y en tal sentido, en el artículo 59 prevé la aplicación de la norma más favorable al trabajador, ante la existencia de varias normas vigentes, debiendo aplicarse la adoptada en su integridad.

Al respecto, se observa que la parte actora demanda los conceptos adeudados con fundamento en la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción correspondiente a los años 2010-2012, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en aplicación del principio iura novit curia, debe el juez establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan al demandante, en atención a lo previsto en la Contratación Colectiva de la Rama de la Industria de la Construcción Similares, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en razón de lo cual se aplicará la convención mencionada, en su integridad, para el cálculo de los conceptos reclamados y que fueren procedentes. Así se deja establecido.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de horas extraordinarias, bono nocturno, utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 08 de junio de 2010 hasta el 03 de enero de 2011, es decir, seis (06) meses y veinticinco (25) días.

Recargo por trabajo nocturno: La parte actora indicó que laboró en la jornada nocturna durante el tiempo que duró la relación de trabajo, dicho no controvertidos en virtud de la admisión de hechos declarada. No obstante, este concepto no fue demandado, sino utilizado únicamente a los fines de calcular su incidencia en el salario diario a los efectos del cálculo por concepto de horas extras, utilidades y salario normal.

En este sentido, se destaca que el contenido de la cláusula 6 de la contratación colectiva invocada a los efectos de la determinación de la incidencia demandada, indica que los vigilantes nocturnos estarán sometidos a la jornada de trabajo de treinta y cinco (35) horas semanales.

Por tal motivo, la incidencia por este concepto es tal como sigue:

Salario Mens. Salario Recargo

Meses Básico Diario .35%

jun-10 1.861,50 62,05 21,72

jul-10 1.861,50 62,05 21,72

ago-10 1.861,50 62,05 21,72

sep-10 1.861,50 62,05 21,72

oct-10 1.861,50 62,05 21,72

nov-10 1.861,50 62,05 21,72

dic-10 1.861,50 62,05 21,72

ene-11 1.861,50 62,05 21,72

Se ratifica que sobre el monto anterior no se está condenando su pago sino que se deja constancia a los fines de calcular su incidencia en los conceptos a pagar y así se deja establecido.

HORAS EXTRAS NOCTURNAS

Se evidencia del texto libelar, que el accionante demanda el concepto que denominó “Horas Extraordinarias”. De la revisión del contrato colectivo invocado, se observa que tal reclamación se contempla en la Cláusula 36 denominada “Horas Extras”.

En este sentido se observa que el mencionado contrato, indica en su cláusula treinta y ocho (38), que el valor de la hora extraordinaria nocturna tendrá un ciento diez por ciento (110%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna, lo que ya incluye el recargo por bono nocturno

Ahora bien, como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso procede su pago según el siguiente detalle:

Según el cuadro anterior, se concluye que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de doce mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con cincuenta y nueve (Bs. 12.436,59) y así se deja establecido.

CALCULO DE UTILIDADES

De conformidad con los previsto en la Cláusula cuarenta y cuatro (44) del contrato aplicable, se garantiza a los trabajadores que tengan un año ininterrumpido, tienen derecho a un pago de noventa y cinco (95) días de salarios para las utilidades causadas en el año 2010 y cien (100) días de salario para las utilidades causadas en el 2011 y si el trabajador tiene menos de un (01) año recibirá una proporción equivalente a los meses de servicio que haya prestado.

Así mismo, si tiene mas de catorce (14) días laborados en un mes, se tendrá derecho a la fracción de dicho mes, como si lo hubiera laborado completo.

Por tal motivo, los cálculos relativos a utilidades fraccionadas se realizarán sobre la base anteriormente señalada. Así mismo, se deja constancia, que el monto que se calculará por utilidades fraccionadas, incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades fraccionadas correspondientes a toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de seis (06) meses y veinticinco (25) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

Salario Salario Días por Meses Dias a Inc.

Desde Hasta Mensual Normal Dda. Laborados Pagar Total Antig.

08/06/2010 03/01/2011 4.289,68 142,99 95,00 7,00 55,42 7.923,99 37,73

Total 55,42 7.923,99

(3)

El monto por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de siete mil novecientos veintitrés bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 7.923,88) incidirá sobre la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Siguiendo este orden de ideas, la Cláusula cuarenta y tres (43), relativa a las vacaciones establece que el trabajador, cuando cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido, se hace acreedor al pago de setenta y cinco (75) días de salario para las vacaciones causadas en el año 2010 y ochenta (80) días para las vacaciones causadas en el año 2011; establece que si el trabajador tiene menos de un (01) año recibirá una proporción equivalente a los meses de servicio que haya prestado y así será condenado su pago. Así se decide.

Así mismo, se deja constancia que los montos resultantes del cálculo indicado, es decir, bono vacacional fraccionado incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de seis (06) meses y veinticinco (25) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad

08/06/2010 03/01/2011 1.861,50 62,05 75,00 6,00 37,50 2.326,88 12,93

Total 37,50 2.326,88

(4)

El monto calculado por bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de dos mil trescientos veintiséis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 2.326,88), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante toda la relación laboral para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

En la cláusula cuarenta y seis (46) del contrato aplicable en este caso, establece que la empresa conviene en pagar a sus trabajadores la cantidad de seis 06) días mensuales a partir que los trabajadores cumplan un mes de servicios ininterrumpidos.

Así mismo establece que cuando el trabajador cumpla seis (06) meses de servicios se hará acreedor al pago de cincuenta y cuatro (54) dias de salario; cuando cumpla die (10) meses de servicios le corresponderá sesenta (60) días de salario, a los once (11) meses le corresponderán sesenta y seis (66) días y al cumplir doce (12) meses le corresponderán setenta y dos (72) días de salario.

En el presente caso, la relación de trabajo tuvo una duración de seis (06) meses y veinticinco (25) días, se encuentra dentro del primer supuesto previsto en la cláusula en comento, es decir, que le corresponde la cantidad de cincuenta y cuatro (54) días y así se deja establecido.

Si tomamos en consideración que después del segundo (2°) mes ininterrumpido de trabajo es cuando comienza a devengar seis (06) días mensuales, el trabajador tendría derecho a cuarenta y dos (42) días por este concepto.

Sin embargo, el contrato aplicable establece que le corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a cuarenta y dos (42) días. Por tal motivo, en la presente decisión se condena el pago de doce (12) días adicionales por el concepto de prestación de antigüedad y se le agrega la incidencia de las horas extraordinarias, bono nocturno, utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el siguiente detalle:

Sal. Men. Sal. Diario Incidencia Incidencia Sal. Diar. Incid. Incid. Salario Días a

Meses Básico Básico Bono Noct. Horas Ext. Normal Utilid. B. Vac. Integral Pagar Abono

jun-10 1.861,50 62,05 21,72 59,22 142,99 37,73 12,93 193,65 6,00 1.161,90

jul-10 1.861,50 62,05 21,72 59,22 142,99 37,73 12,93 193,65 6,00 1.161,90

ago-10 1.861,50 62,05 21,72 59,22 142,99 37,73 12,93 193,65 6,00 1.161,90

sep-10 1.861,50 62,05 21,72 59,22 142,99 37,73 12,93 193,65 6,00 1.161,90

oct-10 1.861,50 62,05 21,72 59,22 142,99 37,73 12,93 193,65 6,00 1.161,90

nov-10 1.861,50 62,05 21,72 59,22 142,99 37,73 12,93 193,65 6,00 1.161,90

dic-10 1.861,50 62,05 21,72 59,22 142,99 37,73 12,93 193,65 6,00 1.161,90

Días Adic. 1.861,50 62,05 21,72 59,22 142,99 37,73 12,93 193,65 12,00 2.323,80

54,00 10.457,09

(1)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de diez mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con nueve céntimos (Bs. 10.457,09) y así se deja establecido.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Adelantos Tasa Tasa Interes

Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual

jun-10 1.161,90 0,00 1.161,90 16,1 1,34 15,59

jul-10 1.161,90 0,00 2.323,80 16,34 1,36 31,64

ago-10 1.161,90 0,00 3.485,70 16,28 1,36 47,29

sep-10 1.161,90 0,00 4.647,59 16,1 1,34 62,36

oct-10 1.161,90 0,00 5.809,49 16,38 1,37 79,30

nov-10 1.161,90 0,00 6.971,39 16,25 1,35 94,40

dic-10 1.161,90 0,00 8.133,29 16,45 1,37 111,49

Días Adic. 2.323,80 0,00 10.457,09 16,45 1,37 143,35

442,07

(2)

Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con siete céntimos (Bs. 442,07) y así se deja establecido.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde al accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “B” del artículo 125 eiusdem: b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año.

En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante seis (06) meses y veinticinco (25) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:

Concepto Salario Mensual Salario Integral Dias a pagar Total Bs.

Numeral 2 5.809,49 193,65 30,00 5.809,49

Literal b 5.809,49 193,65 30,00 5.809,49

60,00 11.618,99

(6)

Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar tomando en consideración el salario integral para ambos conceptos, es la cantidad de once mil seiscientos dieciocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 11.618,99) y así se deja establecido.

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de cuarenta y cinco mil doscientos cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 45.203,61), según el siguiente resumen:

Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs. Referencia

Prest. Antigüedad 54,00 10.457,09 (1)

I.S.P.S. 0,00 442,07 (2)

Utilidades 55,42 7.923,99 (3)

Bono Vacacional 37,50 2.326,88 (4)

Vacaciones 7,50 0,00 (5)

Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 60,00 11.618,99 (6)

Horas Extraordinarias 1.234,00 12.436,59 (8)

Total 1.448,42 45.205,61

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 45.203,61), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano J.S., en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 27 de enero de 2012, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano F.J.O.R. contra la Sociedad Mercantil IPROCICA INGENIERÍA DE PROYECTOS Y OBRAS CIVILES, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 45.203,61), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 27 de enero de 2012. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

C.R.S.

LA JUEZ

ISBELMART MIRYANA CEDRES

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 06/02/2012, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 3229-11

CRS*

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