Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.H.C..

• FISCAL: ABG. JOMAN SUÁREZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.

• IMPUTADO: J.O.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.214.004, de 46 años de edad, nacido el 27-01-62, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Pozo Azul, carrera 1, casa N° 2-62, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DEFENSA: ABG. J.C.H.D.P.P...

• SECRETARIA: ABG. E.R.V.

• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

En fecha 23-10-2007, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios agentes Maikel Vargas y Angi Colmenares, adscritos a la División de Operaciones Policiales, Departamento de Inteligencia, Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social, en la unidad P-601, por la Calle Principal del Barrio 8 de Diciembre, saliendo de la vereda 1, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando observaron a un ciudadano, indicándole que sería objeto de un procedimiento de verificación policial, informándole que le realizarían una inspección , manifestándole las sospechas relacionadas por su parte de objeto o sustancias prohibidos por la Ley, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, procediendo los funcionarios actuantes a realizarle la inspección, hallándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía NUEVE (09) ENVOLTORIOS, confeccionados en material sintético de colores blancos, azul y papel aluminio, cerrado mediante nudo en cuyo interior observaron un polvo de color beige de olor penetrante (presunta droga). Siendo identificado como J.O.M., quedando el mismo detenido preventivamente.

DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado JOMAN SUAREZ para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los imputados. El Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos, solicitándole que sean admitidas. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogada J.C.H. para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.

• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado J.O.M. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS PERICIALES

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó las siguientes experticias: 01) PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-946, de fecha 24-10-2007; 02) EXPERTICIA QUÍMICA NRO. 9700-134-LCT-7016, de fecha 31-10-2007.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana E.T.V., adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-34-LCT-6844, de fecha 25-10-2007.

PRUEBAS TESTIFICALES

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios Agentes MAIKEL VARGAS y ANGI COLMENARES, adscritos a la División de Operaciones Policiales, Departamento de Inteligencia, Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes realizaron INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 7756, de fecha 18-12-2007.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• En fecha 23-10-2007, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios agentes Maikel Vargas y Angi Colmenares, adscritos a la División de Operaciones Policiales, Departamento de Inteligencia, Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social, en la unidad P-601, por la Calle Principal del Barrio 8 de Diciembre, saliendo de la vereda 1, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando observaron a un ciudadano, indicándole que sería objeto de un procedimiento de verificación policial, informándole que le realizarían una inspección , manifestándole las sospechas relacionadas por su parte de objeto o sustancias prohibidos por la Ley, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, procediendo los funcionarios actuantes a realizarle la inspección, hallándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía NUEVE (09) ENVOLTORIOS, confeccionados en material sintético de colores blancos, azul y papel aluminio, cerrado mediante nudo en cuyo interior observaron un polvo de color beige de olor penetrante (presunta droga). Siendo identificado como J.O.M., quedando el mismo detenido preventivamente.

• PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-946, de fecha 24-10-2007, suscrita por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-34-LCT-6844, de fecha 25-10-2007, suscrita por la ciudadana E.T.V., adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 7756, de fecha 18-12-2007, suscrita por los funcionarios Agentes MAIKEL VARGAS y ANGI COLMENARES, adscritos a la División de Operaciones Policiales, Departamento de Inteligencia, Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.

• EXPERTICIA QUÍMICA NRO. 9700-134-LCT-7016, de fecha 31-10-2007, suscrita por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado J.O.M., identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena se encuentra de UNO (01) a DOS (02) AÑOS en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado J.O.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.214.004, de 46 años de edad, nacido el 27-01-62, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Pozo Azul, carrera 1, casa N° 2-62, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) no incurrir en un nuevo hecho delictivo. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

  1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano J.O.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.214.004, de 46 años de edad, nacido el 27-01-62, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Pozo Azul, carrera 1, casa N° 2-62, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

  2. SUSPENDER el proceso contra de J.O.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.214.004, de 46 años de edad, nacido el 27-01-62, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Pozo Azul, carrera 1, casa N° 2-62, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

  3. Imponerle a J.O.M., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) no incurrir en un nuevo hecho delictivo.

  4. Se acuerda fijar audiencia de verificación de condiciones para el día 06 de abril de 2011, a las nueves horas de la mañana. (09: 00 a:m) Quedan debidamente notificados

Cópiese Notifíquese y cúmplase,

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-8492-07

LAHC/LC

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