Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteZomalia Margarita Gutierrez de Bejarano
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 04

Maracay, 13 de octubre del año 2008

CAUSA NRO. 4C 14.320-08

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Cuarto de Control, ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano: J.A.O.R., ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Del resultado de la investigación ha quedado demostrado que en fecha quince (15) de abril de 2007, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, la ciudadana occisa, A.J.M.C. se encontraba en compañía del ciudadano, F.M.A.A., y de su hijo P.G.F.M., a bordo del vehículo moto, marca Bera, modelo Bera, entre otras características, circulando por la Avenida Principal, Sector 4, Avenida Los Jabillos, del Barrio J.F.R., de esta ciudad, en ese momento, la ciudadana hoy occisa visualiza al ciudadano J.A.O.R., hoy acusado y estaciona la moto, mencionándole a FREEDDY M.A.A. que llevara al n.P.G.F.M., hacia la casa de su papá, ubicada en el referido Barrio, por cuanto la misma iba a conversar con el hoy acusado, momentos en que el referido ciudadano, sin mediar palabras saca a relucir un arma de fuego y efectúa varias detonaciones en contra de la humanidad de la ciudadana A.J.M.C., logrando impactarla en varias oportunidades, luego procede a retirarse del lugar a bordo de un vehículo moto color azul, logrando huir del sitio, en donde posteriormente efectúan llamada telefónica al servicio de emergencia 171, presentándose en el lugar de los hechos una ambulancia, siendo la misma trasladada al Hospital Central de Maracay, donde llega sin signos vitales.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Este Tribunal Cuarto de Control, acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para el ciudadano: J.A.O.R.. Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la mencionada Fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales encuadran dentro de esta calificación jurídica en el Código Penal Venezolano Vigente.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Se admite la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales, útiles, idóneas, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.

B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:

De igual modo se admiten las pruebas de la defensa así como el Principio de Comunidad de la Prueba, a los fines de garantizar el control de las preguntas y repreguntas correspondientes en el debate oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Al ciudadano: J.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.664.105, domiciliado en el Barrio J.F.R.,

Sector 5, vereda 6, cruce con vereda 1, Nro. 09, Maracay, Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA,

ABG. ZOMALIA G.D.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.F.

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