Decisión nº PJ0022010000742 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002194

ASUNTO : SP21-S-2010-002194

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA

SECRETARIA: ABG. L.R.A.

ALGUACIL: D.D.L.

IMPUTADO: J.A.M.G., VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 9.330.038, de 48 años de edad, nacido en Pregonero, fecha de Nac. 06-08-1961 RESIDENCIADO: ( queda comprometido a consignar constancia de residencia), San Cristóbal, Estado Táchira.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLIMAR V.R.

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. O.M.

VICTIMA: H.C.C..

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 17-12-2010, realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

  1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

  2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

  3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

    Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

    RELACION FACTICA

    Los hechos objeto de proceso, están encuadrados en los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de H.C.C.

    De la denuncia de la mujer presuntamente agredida se pueden apreciar señalamientos concretos de delitos, relato que convence a este representante del Ministerio Público de la presunta comisión por parte de J.A.M.G., en los tipos penales supra indicados

    Con ocasión de la denuncia interpuesta por la víctima la representación fiscal apertura la investigación Nro. 20F-18-1570-10, acordando a favor de la víctima y contra el imputado las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Así se decide.

    Medidas de protección y de seguridad

    Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

    ..Omisis…

  4. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

  5. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

    ..Omisis…

    Ahora bien, el Ministerio Público por oficio Nro. 20-F18-8549-2010, de fecha 18-11-2010 solicita al Tribunal,

  6. Confirmar las medidas de protección y seguridad impuestas por el Ministerio Público, según decreto, notificación de fecha 21-10-2010, en todos sus mandatos, en virtud de que existe una denuncia anterior interpuesta por la víctima pora ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual quedo signada bajo el Nro. 20-F6-0364-10 y la víctima tiene temor fundado por su integridad física, ya que en varias ocasiones, según lo manifestado por la víctima, ha recibido amenaza de muerte por parte del presunto agresor, con lo cual se presume fundadamente el incumplimiento de las medidas dictadas por ese despacho Fiscal, y por la Fiscalía Sexta, y una vez ratificada dichas medidas se solicita que sean supervisadas por el Instituto Autónomo de Policía del estado.

  7. Imponer al presunto agresor J.A.M.G., de la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, para lo cual se sugiere el CEPAO, PROGRAMA DE PREVENCION DEL DELITO ubicado en la Plaza Venezuela de San Cristóbal;

  8. Prohibición del presunto agresor de residir y transitar por los Municipios Uribante y Jáuregui del estado Táchira, por cuanto existen evidencias de persecución por parte del mismo;

  9. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas

    Igualmente pido a este honorable Tribunal: 1.-Ordenar la acumulación de las causas con el caso Nor. 20F-18-0364-10 nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; 2.-Practicar experticia bio-psico-social-legal de las partes involucradas en el presente caso

    Petición que se realiza con fundamento en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica. Así se decide.

    DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    “…En el día de hoy siendo las 12:30m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Táchira, conformado por la JUEZA Abg. DORELYS BARRERA, el SECRETARIO ABG. L.R.A.G. y el ALGUACIL D.D.L. de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia del Imputado J.A.M.G., manifestó no tener defensor de confianza, por lo que procedió a nombrar a la abogada YOLIMAR V.R. DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ESPECIALIZADA DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y cumpliré fielmente con los deberes inherentes a la misma, Es todo, FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. O.M., la víctima H.C.C.. Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Representación FISCAL ratifico lo solicitado en oficio 8549 de fecha 18 de noviembre del 2010, y se impongan las demás medidas de protección o cautelares que el tribunal considere procedentes. En este estado se le cede la palabra a la víctima, H.C.C. quien expone: ratifico lo manifestado en la denuncia y solicito se dicten las medidas que me brinden protección y seguridad. . Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: yo he cumplido con parte de las obligaciones he asistido a prevención del delito, no he vuelto agredir a la señora, actualmente resido en el municipio San Cristóbal, en la línea R.G.. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: me opongo al arresto de 48 horas solicitado por la representación fiscal, por cuanto afectaría sus labores como chofer en la línea R.g., me opongo al medida de protección solicitada por el fiscal de prohibición de residir en el Municipio Uribante, por cuanto mi defendido tiene familia en dicho municipio, solicito experticia psiquiatrita y psicológica, Solicito copia. Es todo En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: ratificamos las medidas de protección solicitadas por el ministerio publico numerales 5 y 6 del 87 de la ley Orgánica especial, así como la cautelar prevista en el numeral 7 del articulo 92 ejusdem; así mismo se ordena una experticia medica psicológica y psiquiátrica al imputado y la victima; se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas al imputado y se ordena la asistencia a reuniones a alcohólicos anónimos una vez por semana en la séptima avenida, edificio Fátima, piso 1. local 1-5 frente al banco provincial; Régimen de presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; se impone la medida cautelar prevista en articulo 92 numeral 4 de la ley Orgánica Especial; Se declara sin lugar el arresto de conformidad al principio de la proporcionalidad previsto en el articulo 244 del COPP. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 01:15P.m.”

    En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: En el caso que nos ocupa se constata que el imputado desde el principio de la investigación se ha sometido al proceso, es decir, ha cumplido con las medidas de seguridad y protección ordenadas por el Ministerio Público, no obstante ante lo expuesto por la víctima en audiencia, considera quien decide:

    Ratificar las medidas de protección solicitadas por el ministerio publico numerales 5° y 6° del 87 de la ley Orgánica especial, así como la cautelar prevista en el numeral 7 del articulo 92 ejusdem; así mismo se ordena una experticia medica psicológica y psiquiátrica al imputado y la victima; se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas al imputado, y se ordena la asistencia a reuniones a alcohólicos anónimos una vez por semana en la séptima avenida, edificio Fátima, piso 1. local 1-5 frente al banco provincial; Régimen de presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; se impone la medida cautelar prevista en articulo 92 numeral 4 de la ley Orgánica Especial; Se declara sin lugar el arresto de conformidad al principio de la proporcionalidad previsto en el articulo 244 del COPP.

    DISPOSITIVA

    En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Ratificar las medidas de protección solicitadas por el ministerio publico numerales 5° y 6° del 87 de la ley Orgánica especial, así como la cautelar prevista en el numeral 7 del articulo 92 ejusdem;

SEGUNDO

Se ordena una experticia medica psicológica y psiquiátrica al imputado y la victima; se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas al imputado, y se ordena la asistencia a reuniones a alcohólicos anónimos una vez por semana en la séptima avenida, edificio Fátima, piso 1. local 1-5 frente al banco provincial;

TERCERO

Se acuerda Régimen de presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; se impone la medida cautelar prevista en articulo 92 numeral 4 de la ley Orgánica Especial; Se declara sin lugar el arresto de conformidad al principio de la proporcionalidad previsto en el articulo 244 del COPP.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO

ABG. L.R.A.

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