Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001189

PARTE ACTORA: J.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.P.N. R. y G.U. NOBILE VECCHIO.

PARTE DEMANDADA: DIGICEL C.A.

COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.R.A..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cinco (5) de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.P. y DIGICEL C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por los Abogados en ejercicio C.P.N. R., INPREABOGADO Nº 94.300, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Trigésima Novena del Municipio Libertador El Bosque, en fecha 17-11-04, de los libros llevados por esa oficina, y la segunda representada por la abogado en ejercicio R.C.R.A., INPREABOGADO Nº 54.464, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 04-02-05, anotado bajo el Nº 01, Tomo 08, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, J.G.S., R.R.G. y/o R.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 997.275, 1.191.946 y 8.254.312, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos 2.104, 10.205 y 54.464 respectivamente, de este domicilio; actuando en este acto en nuestra condición de apoderados judiciales de la empresa DIGICEL, C.A., (anteriormente denominada Consorcio Elca, C.A), domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita originalmente en Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1955, anotada bajo el No. 112, Libro 40, Tomo Único, páginas 329 a la 332, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de julio de 2000, bajo el No. 01, Tomo A-42, de posteriores reformas, siendo la última de ellas para la refundición del documento constitutivo estatutario, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de junio de 2001, bajo el No. 34, tomo A-43, carácter que surge del poder marcado "A", cuyo original cursa en autos, invocando el valor que a tales instrumentos confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, carácter el nuestro que deriva de dicho poder y de la representación sin poder que a todo evento y a tenor de lo dispuesto en los artículos 168 del Código de Procedimiento Civil y 2, 23 y 257 de nuestra vigente Constitución hemos asumidos para toda secuela de este proceso, en lo adelante LA EMPRESA, por una parte; y por la otra el ciudadano J.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad personal No. 11.203.935, representado por su Apoderada Judicial C.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.300 según consta de instrumento-poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertados, el 17 de noviembre de 2.004, bajo el N° 41, Tomo 208, en lo adelante EL RECLAMANTE; declaramos:

DECLARACION PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, demanda por diferencia de de prestaciones sociales intentada por EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, reclamando el pago de los siguientes conceptos:

  1. - ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.11.454.498,28), por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. - CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.165.090,54), por concepto de intereses sobre antigüedad.

  3. - SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.623.333,33), por concepto de vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y por acuerdo del patrono .

  4. - NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.990.000,00), por bono vacacional vencido, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y por acuerdo del patrono.

  5. - TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.923.750,oo) por concepto de utilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por acuerdo del patrono.

  6. - TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de diferencia en la liquidación de las utilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. - CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.994,44), por concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y por acuerdo del patrono.

  8. - OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.82.000,00) por concepto de bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y por acuerdo del patrono.

  9. - TRES MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.025.000,oo) por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por acuerdo del patrono.

  10. - DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.2.137.147,44) por concepto de bono nocturno de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  11. -QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.582.340,20) por horas extraordinarias trabajadas de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  12. -UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.1.724.274,04) por días de descanso de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  13. -UN MILLON DIEZ MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.1.010.306,09) por días feriados de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  14. - DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.193.403,40) por concepto de intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezolana.

El total demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales suma DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.16.669.721,09).

Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACION DE EL RECLAMANTE:

  1. Que trabajo para LA EMPRESA desde el 03 de Marzo de 2000 hasta el 01 de octubre de 2003, fecha ésta última en que concluyó por renuncia a LA EMPRESA, así como cualquier otra relación que tuvo o pudo haber tenido con las Casa Matriz, empresas subsidiarias, filiales, fusionadas, relacionadas y/o cualesquiera otras compañías afiliadas, fusionadas o relacionadas con ésta.

  2. Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Especialista Indoor en LA EMPRESA, devengando un salario básico mensual de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).

  3. Que le corresponde la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.16.669.721,09) por concepto diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como a) la prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”); b) las vacaciones y bonos vacacionales; c) el pago correspondiente a las utilidades y cualesquiera otros pagos derivados de los derechos, indemnizaciones, horas extras y/o prestaciones, que le correspondan o puedan corresponder por virtud de su contrato y/o relación de trabajo con y/o por su terminación.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:

LA EMPRESA, hace constar que efectivamente EL RECLAMANTE prestó sus servicios como especialista indoor, pero rechaza por ser falso que le adeude suma alguna por concepto de prestaciones sociales como consecuencia de la incidencia de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, descanso legal, feriados laborados, bono nocturno, incluyendo domingos y días feriados, en consecuencia e no es procedente el monto que EL RECLAMANTE declara le corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por cuanto el mismo no esta ajustado a derecho.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por EL RECLAMANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL RECLAMANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes el concepto señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL RECLAMANTE y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL RECLAMANTE y/o convenga en a indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, conviene en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL RECLAMANTE por causa de indemnización, la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00).

LA EMPRESA se obliga a cancelar la suma antes indicada a el EL RECLAMANTE en fecha once (11) de mayo de 2005, mediante cheque emitido a la orden de sus apoderados judiciales.

La suma establecida en esta transacción derivada de la relación de trabajo que existió entre EL RECLAMANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos lo conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos a igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculo con LA EMPRESA.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibirá de LA EMPRESA de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajo para ella, a saber: Preaviso, antiguedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexacción, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

El RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que aquí ofrecido constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL RECLAMANTE conviene y acepta se da por satisfecho con el pago aquí ofrecido, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extenderá a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas, una vez su haya materializado el pago aquí ofrecido.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que ya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, asimismo la empresa, expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que ya intentado o desee intentar contra de le Reclamante.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL RECLAMANTE:

EL RECLAMANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo del expediente, ambas partes solicitan dos juegos de copias certificadas de la presente acuerdo transaccional.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, así mismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

En este acto hace entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.

La Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria.

Abg. Noemí Mogna.

Los Presentes

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