Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL

DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Valera, 12 de Abril de 2010

2000 y 1510

Solicitud No. 12.408

SOLICITANTE: J.A. PEÑA H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.041.540, abogado en ejercicio e inscrito en e I.P.S.A bajo el No. 77.455, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Moreno.

PRETENSIÓN: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano J.A. PEÑA H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.041.540, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 77.455, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Moreno, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, de fecha 08 de Julio de 2008, anotado bajo el No. 71, Tomo 49 de los libros respectivos, marcado con la letra “A”, mediante la cual solicita la declaración de únicos y Universales Herederos del de cujus V.M.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.393.606, fallecido ab intestato el día 28 de Diciembre del año 2004, en el Hospital J.M.G.d.S.S.d.M.V.E.T..

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas N.M.D.T. y B.J.M.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 12.542.846 y 11.319.826 respectivamente, ante este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como consta en actas de fecha 29 de Abril de 2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de cujus V.M.R., quien falleció en fecha 28 de Diciembre de 2004, que el de cujus no tuvo esposa, concubina, ni hijos, que el de cujus tenía cinco (5) hermanos llamados

A.M.B., D.M.D.M., A.M.P.J.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL

DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Valera, 12 de Abril de 2010

2000 y 1510

Solicitud No. 12.408

SOLICITANTE: J.A. PEÑA H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.041.540, abogado en ejercicio e inscrito en e I.P.S.A bajo el No. 77.455, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Moreno.

PRETENSIÓN: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano J.A. PEÑA H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.041.540, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 77.455, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Moreno, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, de fecha 08 de Julio de 2008, anotado bajo el No. 71, Tomo 49 de los libros respectivos, marcado con la letra “A”, mediante la cual solicita la declaración de únicos y Universales Herederos del de cujus V.M.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.393.606, fallecido ab intestato el día 28 de Diciembre del año 2004, en el Hospital J.M.G.d.S.S.d.M.V.E.T..

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas N.M.D.T. y B.J.M.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 12.542.846 y 11.319.826 respectivamente, ante este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como consta en actas de fecha 29 de Abril de 2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de cujus V.M.R., quien falleció en fecha 28 de Diciembre de 2004, que el de cujus no tuvo esposa, concubina, ni hijos, que el de cujus tenía cinco (5) hermanos llamados

A.M.B., D.M.D.M., A.M.M., R.M.M. y J.T.M.R., de los cuales dos de los nombrados ya fallecieron que son R.M.G. y J.T.M., que el de cujus falleció después de la muerte del ciudadano R.M.M., quien dejó cinco (05) hijos de nombre M.M.D.R., R.M.G., M.M.M., M.M.M. y R.M.M., quienes son herederos de V.M.R., que el causante falleció después de la muerte del ciudadano J.T.M.R., y dejó tres hijos de nombre A.M.D.P., D.M.D.P. y W.M.I., quienes son herederos de V.M.R., siendo según sus dichos que los únicos y universales herederos del de cujus V.M.R., son sus hermanos y sus sobrinos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “Diario los Andes”, en fecha 06 de abril de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificadas del Acta de defunción del causante identificado, asentada por ante el Jefatura del registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 296, del año 2004, expedida en fecha 27 de abril del 2005 y copia de Declaración Sucesoral marcada con ¡a letra “C”, Expediente No. 228-2008, expedida por Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), a través de Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 deI Código Civil, en concordancia con el artículo 936 deI Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y Universales Herederos del de cujus V.M.R., a los ciudadanos A.M.B., D.M.D.M. y A.M.M., titulares de las cédulas de identidad números 2.629.528, 9.104.651 y3.737.4l0 en su orden; a los ciudadanos M.M.D.R., R.M.G., Y.M.M.M., M.M.M. y R.M.M., titulares de las cédulas de identidad números 5.499.419, 9.326.371, 10.908.923, 11.321.189 y 11.896846 respectivamente, quienes actúan en representación de su padre pre muerto R.A.M.M.; y a los ciudadanos A.E.M.D.P., D.L.M.D.P. y W.J.M.I., titulares de las cédulas de identidad Números 5.319.880, 5.321.670 y 11.702.871 correspondientemente, actuando en representación de su padre pre-muerto J.T.M.R.. En su condición de hermanos y sobrinos del causante V.M.R.. Se deja a alvo los derechos de terceros.

E z,

Abog. amón r Butrón Viloria.

La Secreta ral,

Abog. Va uárez Torres.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.La Sec a a Temporal,

RE BV/vcst/ef

Solicitud No. 12.408

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