Decisión nº WJ01-P-2013-000101 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Sin Detenido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Septiembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2013-000101

: 2E-2716-2013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12 de Agosto de 2013, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado G.D.J.P.M., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.642.063, nacido en fecha 13-10-1970, de estado civil soltero, hijo de L.M.. (v) y de G.P. (v), residenciado en: Urbanización Tanaguarena, Las Lomas, casa Nro. 40, Estado Vargas, quien fue condenado por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley de Drogas. A tal efecto, se observa:

PRIMERO

que el ciudadano penado G.D.J.P.M., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.642.063, fue detenido en fecha 30-07-2009 hasta el 01-08-2009, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que consiste en la presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, permaneciendo detenido por un tiempo de Un (01) Día y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Visto que el ciudadano penado G.D.J.P.M., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.642.063, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde el 30-07-2009, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO

En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado G.D.J.P.M., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.642.063, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 482 ejusdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ 2º DE EJECUCION,

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L.C.

Causa Nº WJ01-P-2013-000101

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