Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 10 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005232

ASUNTO : IP11-P-2010-005232

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: S.M.A.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.N.

En el día de hoy, 08 de Abril de 2014, siendo las 10:36 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano S.M.A. previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la Ciudadana, contra la ciudadana LEANNY M.M.C.. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. A.J.O.P. y el Secretario ABG. G.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el fiscal 16º del Ministerio Público ABG. J.C., el acusado de auto S.M.A., asistido el ABG. E.N. y la victima LEANNYS M.M.C. .Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar”. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que están agregando a la causa constante de (01) folios actuaciones relacionadas con la presenta causa penal. De igual manera el ciudadano Juez informa a los presentes la CONSTANCIA DE INFORME DE FINALIZACION DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. En virtud de la condición impuesta en la audiencia preliminar al imputado de Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica y verbalmente. El ciudadano paso a preguntarle a la victima LEANNYS M.M.C., si el ciudadano S.M.A. cumplió con esta condiciones de no ejercer ningún hasta de violencia a lo cual respondió “Ciudadano el cumplió con la condiciones. Es todo”.Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando “ Ciudadano no querer declarar. Solo pido copias certificadas de la presente causa”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso “Ciudadano verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P.. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado. Es todo”

Vista la realización de la audiencia de verificación de condiciones efectuada el día de hoy 8 de abril de 2014, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa de autos, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal.

Pasado el Año (1) de periodo de prueba impuesta, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la Audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a S.A.M.D., plenamente identificado en autos, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., vigente para la época de ocurrencia de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana LEANNYS M.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y notifíquese a la víctima de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad.. Es todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO SALA

ABG. G.C.

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