Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCondena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007214

ASUNTO : RP01-P-2013-007214

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano J.R.A.S., venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.875.901, obrero, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Caiguire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, TELEFONO N° 0424-823-47-97; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.R.M.G. (OCCISO), este Tribunal observa:

En esta misma fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la Causa Nº RP01-P-2013-007214, seguida en contra del imputado J.R.A.S.). Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes; el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. E.G., el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia del IAPES, la Defensora Pública Tercera, ABG. P.D.B., en sustitución de la Defensa pública Séptima y la representante de la víctima, ciudadana M.E.G.R., titular de la cédula de identidad n° V-5.079.474. Seguidamente la juez da inicio al acto, y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 05/12/2013, cursante a los folios 78 al 86 de la presente causa, en contra del ciudadano imputado J.R.A.S., venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.875.901, obrero, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Caiguire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, TELEFONO N° 0424-823-47-97; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.R.M.G. (OCCISO), exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 17/10/2013, en contra del ciudadano J.R.A.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.R.M.G. (OCCISO)., toda vez que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que el mismo no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/10/2012, siendo aproximadamente la Una y treinta Horas de la tarde (01:30 pm), cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan a la Avenida A.B., adyacente a la Distribuidora Coca Cola, Municipio Sucre, Parroquia S.I., donde logran sostener entrevista con funcionario del IAPES, quien manifiesta que a las Una y Diez horas de la tarde, aproximadamente, recibió llamada de su comando donde le informaban que en la dirección antes descrita, sujetos desconocidos, le efectuaron varios disparos a un ciudadano de sexo masculino causándole la muerte, señalando el cuerpo de una persona tendida en el pavimento de sexo masculino a quien se le podía apreciar varias heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, recolectando diez (10) conchas de bala, calibre 9mm, de las cuales tres (03) Marca Cavin, cuatro (04) WCC y tres marca 11, se realizaron fijaciones fotográficas y la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, seguidamente la comisión detectivesca es abordada por la ciudadana DAMELIS M.B.d.M., quien manifestó ser la concubina del interfecto, manifestando que en el momento que se encontraban esperando a un mecánico ya que el vehículo que se desplazaban, marca Ford, modelo LTD, placas 594-873, color verde, se encontraba accidentado en la avenida A.B., por lo que fueron sorprendidos por cuatros sujetos a bordos de dos vehículos tipos motos donde los dos sujetos que iban de copilotos o parrilleros se bajaron y sacaron armas de fuego y uno de ellos empezó a disparar en contra de su esposo, aportando los datos de su pareja identificándolo como: A.R.M.G. (OCCISO), cedulado con el numero V-12.661.064. Se continúo procediendo con la remoción del cadáver depositándolo en la morgue del Hospital Central de Cumana, para su respectiva Necropsia de ley. Posteriormente en fecha 05 de Octubre 2013, funcionarios adscritos al CICPC, trasladan a la ciudadana DAMELYS BASTARDO, a la sede de su Delegación y le muestren un Álbum fotográfico de reseñas digitales, señalando a una fotografía, indicando que era la persona que le disparaba a su pareja, siendo identificado como J.R.A.S., c i V-24.875.901, siendo identificado plenamente por el sistema SIIPOL. En fecha 15 de Octubre del 2013, siendo las 4:00 horas de la tarde comparece por la Subdelegación del CICPC, Cumana, la Ciudadana DAMELIS, manifestando: “Vengo a denunciar que me entere que la persona que mato a mi pareja A.R.M.G., se encuentra detenido en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad, seguidamente funcionarios adscritos al CICPC de la Subdelegación Cumaná, constituyen Comisión y se dirigen al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, con la finalidad de verificar si se encuentra detenido en ese comando el ciudadano J.R.A.S., siendo atendido por un oficial de la Guardia nacional bolivariana, manifestando que ciertamente se encontraba dicho ciudadano detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad. Seguidamente se constituye comisión para ubicar el Certificado de Defunción donde la Causa de muerte: Es por Herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, suscrita por la Experto profesional Especialista I Dr. Á.P. funcionario adscrito al CICPC, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre. A criterio de esta representación fiscal, existen suficientes elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría del imputado de autos en el tipo penal que se le imputa, lo cual se desprende de las evidencias siguientes: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 06/10/2012, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por el Detective: L.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 06/10/2012, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito los Funcionarios: Detective Agregado: L.S. y Agente V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos y de la identificación de uno de los presunto autores o participes del mismo. 3.-INSPECCIÒN Nº 2932 de fecha: 06/10/2012, inserto a los Folios 03; del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective: L.S. y Agente V.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 4.-INSPECCIÒN Nº 2933 de fecha: 06/10/2012, inserto al Folio 04 del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective L.S. y Agente V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05/10/2012, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS M.B.C., quien se encontraba en compañía de la victima en el momento de los hechos. 6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 05/10/2013, inserta al Folio 18 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: S.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre,7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 19 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS M.B.C., 8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, realizadas por las detectives TSU CARVAJAL ROSEMARY Y TSU J.G. , adscrita a la División de Laboratorio del CICPC, Subdelegación Cumana, Estado Sucre, 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 21 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: S.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha: 07/10/2012, cursante al folio 24 del presente expediente suscrita por el funcionario A.P., Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Así mismo solicito, que en el caso de que el imputado decida acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos se proceda conforme a lo establecido en el TITULO II, del Libro Tercero el Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA VÍCITMA, QUIEN EXPONE: “Solo pido que se haga justicia. “ Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. P.D.B. QUIEN EXPONE: “esta defensa se opone a la acusación y solicita la desestimación total del referido acto conclusivo, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa a mi defendido en el hecho investigado y por lo cual acusa el Ministerio Público, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3 y 5, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hechos, la misma carece de fundados elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, de no compartir lo alegado por la defensa solicito se adhieran a la defensa las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por ultimo copia simple del acta Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado J.R.A.S., venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.875.901, obrero, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Caiguire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, TELEFONO N° 0424-823-47-97; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.R.M.G. (OCCISO), oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL en contra del imputado J.R.A.S., venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.875.901, obrero, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Caiguire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, TELEFONO N° 0424-823-47-97; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.R.M.G. (OCCISO); sin la agravante del artículo el 77 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, por cuanto dicha agravante forma parte del delito señalado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 17/10/2013, en contra del ciudadano J.R.A.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.R.M.G. (OCCISO)., toda vez que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que el mismo no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/10/2012, siendo aproximadamente la Una y treinta Horas de la tarde (01:30 pm), cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan a la Avenida A.B., adyacente a la Distribuidora Coca Cola, Municipio Sucre, Parroquia S.I., donde logran sostener entrevista con funcionario del IAPES, quien manifiesta que a las Una y Diez horas de la tarde, aproximadamente, recibió llamada de su comando donde le informaban que en la dirección antes descrita, sujetos desconocidos, le efectuaron varios disparos a un ciudadano de sexo masculino causándole la muerte, señalando el cuerpo de una persona tendida en el pavimento de sexo masculino a quien se le podía apreciar varias heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, recolectando diez (10) conchas de bala, calibre 9mm, de las cuales tres (03) Marca Cavin, cuatro (04) WCC y tres marca 11, se realizaron fijaciones fotográficas y la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, seguidamente la comisión detectivesca es abordada por la ciudadana DAMELIS M.B.d.M., quien manifestó ser la concubina del interfecto, manifestando que en el momento que se encontraban esperando a un mecánico ya que el vehículo que se desplazaban, marca Ford, modelo LTD, placas 594-873, color verde, se encontraba accidentado en la avenida A.B., por lo que fueron sorprendidos por cuatros sujetos a bordos de dos vehículos tipos motos donde los dos sujetos que iban de copilotos o parrilleros se bajaron y sacaron armas de fuego y uno de ellos empezó a disparar en contra de su esposo, aportando los datos de su pareja identificándolo como: A.R.M.G. (OCCISO), cedulado con el numero V-12.661.064. Se continúo procediendo con la remoción del cadáver depositándolo en la morgue del Hospital Central de Cumana, para su respectiva Necropsia de ley. Posteriormente en fecha 05 de Octubre 2013, funcionarios adscritos al CICPC, trasladan a la ciudadana DAMELYS BASTARDO, a la sede de su Delegación y le muestren un Álbum fotográfico de reseñas digitales, señalando a una fotografía, indicando que era la persona que le disparaba a su pareja, siendo identificado como J.R.A.S., c i V-24.875.901, siendo identificado plenamente por el sistema SIIPOL. En fecha 15 de Octubre del 2013, siendo las 4:00 horas de la tarde comparece por la Subdelegación del CICPC, Cumana, la Ciudadana DAMELIS, manifestando: “Vengo a denunciar que me entere que la persona que mato a mi pareja A.R.M.G., se encuentra detenido en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad, seguidamente funcionarios adscritos al CICPC de la Subdelegación Cumaná, constituyen Comisión y se dirigen al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, con la finalidad de verificar si se encuentra detenido en ese comando el ciudadano J.R.A.S., siendo atendido por un oficial de la Guardia nacional bolivariana, manifestando que ciertamente se encontraba dicho ciudadano detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad. Seguidamente se constituye comisión para ubicar el Certificado de Defunción donde la Causa de muerte: Es por Herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, suscrita por la Experto profesional Especialista I Dr. Á.P. funcionario adscrito al CICPC, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre. A criterio de esta representación fiscal, existen suficientes elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría del imputado de autos en el tipo penal que se le imputa, lo cual se desprende de las evidencias siguientes: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 06/10/2012, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por el Detective: L.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 06/10/2012, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito los Funcionarios: Detective Agregado: L.S. y Agente V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos y de la identificación de uno de los presunto autores o participes del mismo. 3.-INSPECCIÒN Nº 2932 de fecha: 06/10/2012, inserto a los Folios 03; del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective: L.S. y Agente V.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 4.-INSPECCIÒN Nº 2933 de fecha: 06/10/2012, inserto al Folio 04 del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective L.S. y Agente V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05/10/2012, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS M.B.C., quien se encontraba en compañía de la victima en el momento de los hechos. 6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 05/10/2013, inserta al Folio 18 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: S.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre,7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 19 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS M.B.C., 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, realizadas por las detectives TSU CARVAJAL ROSEMARY Y TSU J.G. , adscrita a la División de Laboratorio del CICPC, Subdelegación Cumana, Estado Sucre, 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 21 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: S.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha: 07/10/2012, cursante al folio 24 del presente expediente suscrita por el funcionario A.P., Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 82 al 85, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado e impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 si admite los hechos, manifestando el acusado J.R.A.S., “ciudadano Juez, Admito los hechos para la imposición inmediata de la pena”. “Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Pública, Abg. P.D.B., quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, en cuanto a la admisión de los hechos, solicito la aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal y el tribunal acuerde lo establecido en el artículo 375 del COPP. Es todo”.

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Solicito al tribunal le imponga de manera inmediata la pena al acusado. Acto seguido, este Juzgado Cuarto de Control, admitida como ha sido la acusación fiscal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.R.M.G. (OCCISO), y vista la solicitud del acusado al requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la misma, en los siguientes términos: El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente; acarrea una pena de prisión de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS, y en aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio aplicable es de DIECISIETE (17) AÑOS A SEIS (06) MESES de Prisión, en virtud de la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 invocada por la defensa por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se rebaja la pena a DIESISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, y de acuerdo al procedimiento especial de admisión de los hechos de acuerdo al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja UN TERCIO (1/3) DE LA PENA, resultado un total de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado J.R.A.S., venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.875.901, obrero, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Caiguire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, TELEFONO N° 0424-823-47-97; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.R.M.G. (OCCISO), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. se establece que la presente condena culminará aproximadamente en el 31-09-2024. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Líbrese boleta de notificación de la decisión del tribunal a la víctima.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.A.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES

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