Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumana, 15 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-003440

ASUNTO : RP01-P-2010-003440

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público mediante el cual solicita en nombre de la victima, M.E.V.S. el cumplimiento de la medida decretada en contra del imputado, y a su vez visto el escrito consignado a los autos por el imputado J.R.A., en el que señala que con la medida dictada se le ha afectado su derecho al trabajo, toda vez que no puede tener acercamiento al lugar de residencia de la victima, y éste queda al lado de la residencia común, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, oídas todas las partes, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición de la Victima

Presente en sala la ciudadana M.E.V.S., titular de la cédula de identidad Nª 6.767.974, de oficio Secretaria, residenciada en Calle Bolívar, casa s/n, cerca de Licorería El Rey, Cumanacoa, Estado Sucre, expuso: “El no tiene el bien de comercio en esa casa, yo me case con él en el 2004 y en el 2005 montó esa compañía y en el 2007 compramos esa casa, el no debe ir para la casa ni llamarme a mi, el me hizo hace dos días una llamada, además los corotos de su trabajo el los tiene en el estacionamiento las 24 horas porque el lo saco además también tiene corotos en la casa de su mama, el numero de él quedó gravado en mi celular, el no quiere sacar nada de sus corotos de mi casa, yo quiero que el se lleve todos sus corotos de ahí porque ahí es donde yo vivo, yo no quiero que el me moleste mas a mi, ese señor me amargó mi vida, el me dio golpes me rompió el tabique de la nariz, el me impidió regresar a la casa yo compré esa vivienda con él. Es todo.”

Argumentación Fiscal

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada Y.D., expresó oralmente: “Habiendo escuchado lo dicho por la victima, quien señalo a viva voz a este Tribunal que el ciudadano J.A. ha impedido su entrada a la residencia la cual ha sido adquirida por ambos para establecer su relación conyugal y vista las constantes amenazas y agresiones que el imputado ha realizado en su contra, visto que la finalidad de la ley es garantizar los derechos de la mujer a vivir una vida libre de violencia, y a fin de garantizar la salud física y emocional de la ciudadana M.E.V., es por lo que solicito a este Tribunal se sirva ejecutar la orden emitida por el mismo, en el que acordó la salida inmediata del imputado, si bien es cierto que la victima manifestó que vivían alquilado en la residencia del lado, no es menos cierto que, cuando convivía con el ciudadano J.A. ya habían transportado sus bienes inmuebles, por lo que solicito se tome en consideración lo alegado por la víctima y se le garantice sus derechos legales y constitucionales. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Impuesto el ciudadano J.R.A., de 53 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.089.025, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 29/11/1956, con residencia en el Barrio Calle Bolívar, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por su abogado para que esgrima su defensa técnica, estando presente su defensor de Confianza, Abogado A.J.M.M., delegó en esta la exposición de sus dichos: “En principio, esa casa donde ellos habitaban, ya el salió de ahí, el local donde tiene guardado los repuestos para vehículos no tiene nada que ver con la casa, son entradas independientes, a estas alturas el se ha dedicado a esa actividad, por otro lado hay situaciones de los proveedores y los clientes y las empresas están en una situación incómoda, hay una mercancía represada, el quiere y desea que se le respete su derecho a seguir trabajando eso es lo que el quiere seguir trabajando, eso fue un local de testigos de Jehová, al lado de eso esta la casa, la casa es alquilada, y al lado que es propiedad de ambos es donde esta la mercancía. Solicitamos que se le respete a mi defendido su derecho constitucional al trabajo ahí vive el, tiene que pagar unas deudas y ante una eventual cese de pago o insolvencia puede incurrir en una situación de embargo para pagar esa deuda hay que trabajarla, es por lo que solicitamos que se le permita a mi defendido trabajar y entrar de manera eventual, no tiene nada que ver con la ciudadana aquí presente, lo demás que tiene que debatir sigue su curso, pero por los momentos hay que seguir trabajando y honestamente mi defendido tiene mas de un mes sin trabajar, no hay intención de molestar a la señora. Es todo”.

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo expuesto por el imputado y la victima en esta causa, y a su vez, lo argumentado por la Fiscal del Ministerio Público y el Abogado Defensor del imputado, este Tribunal observa que, en la audiencia oral de presentación de imputados celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2010, se acordó la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, en esta caso por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; región Policial N° 01, Comisaría del Municipio Montes, no obstante mediante escrito consignado a los autos, la victima, ciudadano M.E.V., acudió ante el Ministerio Público y este a su vez ante este Tribunal, indicando que el imputado J.R.A., no había dado cumplimiento a la orden de salida de la residencia común, por su parte el imputado J.R.A., debidamente asistido de su abogado defensor, expresó en escrito traído a los autos, que con la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-09-10, se le había limitado su derecho al trabajo en virtud que justo al lado de la residencia común quedaba un inmueble (deposito o local comercial) que tiene entrada independiente, separado de la residencia donde habita su esposa, pero que queda al lado de ésta, y que visto que se le prohibió el acercamiento a esta, a su lugar de residencia o trabajo, y por la cercanía del aludido inmueble se ha visto limitado a acudir a sus actividades de trabajo en el mentado inmueble contiguo, por lo que ante la situación expuesta, siendo que se ha evidenciado en la audiencia que el imputado salió de la residencia común y no ha terminado de retirar sus enseres de dicho inmueble, y visto que se le impuso el no acercamiento al lugar de residencia de la victima, se acuerda que dicho ciudadano JSOE R.A., acuda al inmueble ubicado en la calle Bolívar, al lado de la residencia común, acompañado de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en la población de Cumanacoa, para que retire del mismo las mercancías y enseres de su actividad laboral, así como también, acuda en compañía de dichos funcionarios hasta el inmueble de su residencia común y retire del mismo los bienes que ha manifestado su esposa en esta sala, que aun le faltan por retirar; acordándose oficiar lo conducente al citado destacamento del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, región Policial N° 01, Comisaría del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, a los fines que den cumplimiento al mandato de este Juzgado y una vez cumplida dicha medida informen al respecto a este Tribunal; de manera tal se Confirman en todas y cada una de sus partes las medidas de protección y seguridad dictadas en la presente causa a favor de la víctima M.E.V.S., titular de la cédula de identidad Nª 6.767.974, de oficio Secretaria, residenciada en Calle Bolívar, casa s/n, cerca de Licorería El Rey, Cumanacoa, Estado Sucre, y en contra del imputado J.R.A., de 53 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.089.025, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 29/11/1956, con residencia en el Barrio Calle Bolívar, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L. deV.; siendo dichas medidas de seguridad y protección, las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., consistente en 3.- Salida del presunto agresor, en este caso del ciudadano J.R.A. de la residencia común, independientemente de su titularidad, ubicado dicho inmueble en la calle bolívar, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de donde podrá retirar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición o restricción al agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6.- Prohibición de ejercer por si misma o por terceras personas, actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 01, Comisaría del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, informándole que mediante decisión de esta fecha este Tribunal confirmó las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por ese Comando en fecha 24-09-2010, en contra de J.R.A., contenidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y se ordenó que dicho ciudadano J.R.A., acuda al inmueble ubicado en la calle Bolívar, al lado de la residencia común, acompañado de funcionarios policiales de ese comando, para que retire del mismo las mercancías y enseres de su actividad laboral, así como también, acuda en compañía de dichos funcionarios hasta el inmueble de su residencia común y retire del mismo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y demás bienes que ha manifestado su esposa, aun le faltan por retirar; debiendo dicho Comando informar a este Tribunal, las resultas de tal labor encomendada .- Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris R.R.A.. Francys Rivero

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