Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 1 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000033

ASUNTO: RK11-P-2001-000033

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ YOLANDA FIGUEROA LOZADA

FISCAL ABG C.M.

VICTIMA A.M.

DEFENSA E.B.

ACUSADO J.R.B.

El Tribunal Segundo de Juicio constituido Unipersonal para conocer el presente asunto, siendo la oportunidad legal señalada por el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar sentencia previo inicio de la audiencia Oral y Publica realizada los días 14 21 y 27 del mes de Febrero del año 2.007, en el cual el acusado J.R.B.. quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.948.518 de profesión u oficio Funcionario Policial, a quien se le acusa por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 177 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano A.M..

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

De los hechos y Circunstancias objeto del juicio Oral y Publico quedaron definitivamente fijados de la siguiente manera:

La Fiscal del Ministerio Público Abogada C.M., al formular su acusación expreso lo siguiente:

“Esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en contra del imputado la cual esta lo suficientemente identificado en actas, y a quien a la investigación, el mismo tiene una condición especial, la cual es que es Funcionario activo de la Policía del Estado Sucre, para el momento de la acusación al comando Nª 3 del Municipio Bermúdez del estado Sucre, los hechos son para el 16-04-2006, el señor Á.M., ejercía como defensor del Pueblo ese día el mencionado se dirige a los fines de interponer denuncia, por cuanto una persona había sido agredida, por cuantos el Defensor del Pueblo se dirigió a la policía a los fines de que se le recibiera la denuncia, de la Señora Otilia, por su condición de ciudadano venezolano y de Defensor del pueblo, en ese momento estaba de servicio el imputado, es por lo que se le solicita se le tome la denuncia de conformidad con lo que la victima manifiesta es que el funcionario fue muy Grosero, y ordeno la detención del la Victima (/ángel martines), hasta el día siguiente, no se le permitió la comunicación con cualquier persona, y lo meten en un calabozo, donde meten a cualquier delincuente (calabozo el Lastillo), Lugo lo llevan y como a las 10 de la maña es que logra comunicarse con el defensor Auxiliar del Pueblo, es decir que tubo 12 horas detenidos, violándose a así todos sus derechos, por ello la Fiscalía Inicia sus investigaciones, es por lo que esta representación solicita sean evacuados en esta sala, y que se enjuicie al Imputado J.B. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 y 176 de la n.p., así mismo se procedió a nombrar los testigos promovidos en su debida oportunidad, y las pruebas las cuales se deben incorporar por su lectura; por todo lo anteriormente expuesto es por lo que esta Representación fiscal, va a probar durante el desarrollo del presente debate, la responsabilidad del Imputado.

Bueno siendo la oportunidad legal presento las conclusiones de la defensa en ocasión del debate realizado para que sean consideradas y valoradas las consideraciones y solicitudes que expongo: Ciertamente que el hecho imputado y el debate sobre los hechos imputados nos arrojo una verdad de la cual no debemos inferir duda alguna el ciudadano Á.M. efectivamente resulto detenido el día 16-04-2000, aproximadamente a las 11:45 PM, pero que esa detención de dicho ciudadano resulte una Privación Ilegitima o Abuso de autoridad o por falta de las formalidades y condiciones dispuestas en ley resulta ello falso de toda falsedad, debemos aclarar para empezar con la referencia de la pruebas que el accionante nos ofreció 4 testimoniales las del señor á.M., la de O.M., el Señor Navarro y la del Señor L.A.M., con respecto a este testigo que aun y cuando es un testigo que por comunidad probatorio es de la parte fue ofrecido por la Fiscalía y no por la Defensa como lo afirmo el accionante, de igual forma presento el Oficio N° 814, para demostrar lo ilegitimo de la detención, pues bien del contenido de ese oficio propuesto por el accionante quedo absolutamente demostrado que el ciudadano Á.M. resulto detenido que dicho ciudadano para el momento de los hechos irrespeto a la autoridad amenazo, e insulto a los funcionarios especialmente a mi defendido, que se presento en el comando en estado de ebriedad, en manifiesto estado de ebriedad, y que aproximadamente 8 horas después el carácter del Funcionario Público, además de ese oficio la declaración del Ciudadano Marval, quien fue promovido por la fiscalia y estuvo en el lugar de los hechos., contrario a lo que afirma en su conclusión de declaración, donde dice que se presento en avanzado grado de ebriedad y lo conoció por estar a 2 metros de distancia del mismo y la manera en que caminaba y se expresaba el señor Á.M., además le dijeron en mas de 3 oportunidades que debería abandonar el comando y que dicho señor estaba alterado e insulto al funcionario, estos hechos declarados por este Testigo son confirmados por la declaración del testigo propuesto por la defensa y por la del hoy acusado, es decir que esta probado, que efectivamente se presento de forma agresiva e insultante que de acuerdo a su forma física, a su voz y a su aliento estaba oliendo a etílico, para poner una denuncia que no se le tomo, o no se le concluyo tomar, que mi defendido ordeno que se le tomara, y que no se pudo lograr por el avanzado estado etílico de estas personas, y se les pidió que pasara el día siguiente para tomarle la denuncia, vista las circunstancia en que estos se presentaron se hacia imposible tomar la denuncia, de acuerdo a los demás testimoniales evacuados, debemos observar que a.e.c.c. las de la ciudadana O.M. y Á.M. personas vinculadas por un estrecho nexos familiar lo que deja necesariamente concluir que visto su interés en favorecer su versión indican los hechos de manera interesante omitiendo tal conocimiento de los hechos mas sin embargo cayendo en contradicción tal como la primera es que el ciudadano Á.M. nos dice que el estaba cerca de su casa y el señor navarro dijo que estaba en su casa, en esta sala dijeron que eran vecinos, después dijeron que eran vecinos y tenían amistad y luego dijeron que eran primos, la señora Otilia nos dijo que estaba en una Bodega, por que pidió que le dieran un baño razón esta por la cual se presenta la supuesta pelea y le preguntamos que si en esa bodega venían cervezas y dijo que si, pero que ella no bebió, pero esta defensa tiene la duda de que por que tuvieron la discusión por un baño, por que no se practico el examen forense y por que no se insistió en la denuncia, es por lo que es necesario resaltar que el señor Á.M. se presento ante la comandancia de policía, así mismo nos dice el accionante que la detención debe hacerse solo en flagrancia como por orden de detención pero quedo demostrado que la conducta con la cual se acerco el imputado hasta ante ese recinto como lo que en forma grosera, así quiero señalar para concluir que si la actitud o conducta sumida por el Señor Ángel pudo ser encuadrada como resistencia a la autoridad pero el Código Penal también en su articulo 485 establece la desobediencia de la Autoridad, a el accionante se le pidió que fuera el otro día pero el lo que hacia era estar de una manera agresiva perturbante, en contra de ellos funcionarios es por lo que considero que mi defendido debe ser eximido del delito que se le imputa ya que el estaba actuando en el ejercicio de su competencia y en el resguardo, solicito se decrete la Inocencia“. Es todo.

Ante la Acusación Fiscal, la defensa del acusado ejercida por el Abogado E.B., señala lo siguiente:

Buenos Días en principio ratificamos la inocencia de mi defendido sobre los cargos expuestos por el accionante, sobre los hechos señalados necesariamente se debe observar que ciertamente el ciudadano Á.M. se presento en el comando policial donde se encontraba mi defendido como jefe de los servicios y que anteriormente se había presentado la ciudadana O.M. en un avanzado estado de consumo de alcohol exigiendo y amenazando a los funcionarios que allí prestaba el servicio para que se le tomara una supuesta denuncia, denuncia esta que no fue debidamente en su extensión asentada en el acta correspondiente por cuanto la presunta agraviante se encontraba en un estado etílico, donde no precisaba cuales eran los hechos, motivo de su requerimiento y que posteriormente se presento el ciudadano Á.M. también con cierto consumo etílico sin la existencia de algún credencial que acreditara el cargo que desempeñaba profiriendo amenazas contra los funcionarios y perturbando el desarrollo de las actividades en el comando policial lo que trajo como consecuencia que una vez notificado el Sud comisario Acosta, que es el de mayor Jerarquía que mi defendido y recibido el informe correspondiente de las novedades sobre las amenazas y la pertubarción y la resistencia a la autoridad del ciudadano Á.M., este Sud Comisario, visto que tales hechos están debidamente previstos como tipo penal desde los artículos 216 al 219 del Código penal para la época, se vio en la necesidad para mantener el orden en el comando policial y para que cesara la residencia ilegitima retener ordenar la retensión del ciudadano Á.M. razón por la cual la conducta de mi defendido fue realizar el cumplimiento de un deber que le impone el orden publico, puesto que se encontraba en el resguardo de un comando policial y en ejercicio de una autoridad legitima, resultando así una circunstancia que excluye la responsabilidad de mi defendidos y demás funcionarios tal como lo dispone el Código Penal e en el articulo 65 ordinal 1º del código penal en razón de ello mi defendido resulta inocente de los cargos, razón por la cual ratifico al tribunal la inocencia y solicito que el Tribunal dicte el correspondiente fallo absolutorio a favor del imputado, con plena observancia de las pruebas ofrecidas para el desarrollo del Presente debate. Es Todo.

Siendo la oportunidad el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado ciudadano J.R.B., quien estando debidamente identificado en actas procesales se le impuso el deber de de declarar y quien manifestó su deseo de hacerlo el Tribunal procedió a imponer del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y quien expone de la siguiente manera:

El día 16 de Abril, mediante orden superior fui encomendado como jefe de los servicios de la comandancia de Carúpano, para ese entonces era la región policial Nº 2, a eso de las 08:00 o 08:30 PM, se presento una ciudadana al comando para manifestar una denuncia, la cual me informo que había sido agredida con un espera ir para Lías en un lugar donde expedían cerveza cerca del terminar de pasajeros en Carúpano ella se presento por sus propios medios al comando la hice pasar hasta el departamento de inteligencia quienes eran los encargados de tomar las denuncias respectivas que se presentaran, una vez allí el funcionario al ver el funcionario el estado etílico avanzado de la ciudadana, se dirijo a mi y me dijo que la señora no concordaba lo que manifestaba y que no era posible tomarle la denuncia en ese estado, se le informo que regresara el otro día para tomarle la denuncia, por cuanto la agresión que presentaba no era de gravedad la ciudadana se retiro, manifestando grosería en contra de los funcionarios que estábamos presente, y amenazas en contra de mi persona, a eso como de las 11:00 PM, se presento la ciudadana en compañía de un hermano quien solicitaba que se le tomara la denuncia a ella o a el, vista la ciudadano se le informo por que no se le había tomado la denuncia, y este opto por tener una forma agresiva donde me tuve que ver obligado a mandar a cerrar las puertas del comando, pasado 15 min. aproximadamente el sargento Lustrera, logro calmar al ciudadano y lo pasaron a inteligencia para tomarle su denuncia, al cual no se le pudo tomar por que estaba en estado etílico y no tenia conocimiento de los hechos que le habían pasado a la Ciudadana, es donde regresa hacia mi persona y empieza a insultarme con groserías y amenazas se trato de calmar, pero hizo caso omiso, yo me retire en ese momento para evitar inconvenientes con el y el Sargento lo atendió pero vista la Agresión del ciudadano volví donde ellos estaban para informarle que se retirara de las instalaciones, y que regresara con la ciudadana el otro día por el estado etílico en el que se encontraban ambos ciudadanos el ciudadano, posteriormente volvió a insultarme hasta llega a mentarme la madre fue allí donde le dije al sargento que lo trasladar a los calabozos y fue recibido por el distinguido Piñango quien lo llevo hasta la sala de requisas y allí permaneció hasta el otro día aproximadamente hasta las 08:30 AM, cuando se presento el Sud comisario Acosta, quien era de Municipio quien era la persona de mayor jerarquía y la autorizada para sancionar las entradas policiales posteriormente a eso como a las 08:45 AM, que se le diera Libertad al ciudadano Ángel martines por orden de su persona. Es Todo

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DE LA PRUEBAS DEBATIDAS.

Conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la Recepción de las pruebas y se comenzó de la siguiente manera:

Declaró el ciudadano L.A.M., testigo promovido por el representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y debidamente juramentado y quien expone entre otras cosas lo siguiente:

Bueno remontándome unos cuantos años yo estaba detenido por una riña, como ha eso de las 11:00 o 12:00 estaba un policía, que era el que estaba comandando, yo estaba detenido en el pasillo, pero cuando oigo el pleito de verdad feo, escucho que esta el señor diciendo que era Defensor Publico pero en una forma muy alzada, el policía le dijo de buena forma que dejara la agresión, y el señor estaba en estado e ebriedad, y escuche los Insultos; Es Todo

. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontraba el ciudadano? Contesto: El estaba en la parte afuera. ¿El señor estaba armado de alguna manera? Contesto: No se le vio. ¿Usted vio alguna agresión física hacia el funcionario? Contesto: No, solo llevarlo. ¿Cuánto tiempo estuvo usted en la policía? Contesto: Como dos días. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante de la Defensa, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y Respuestas: ¿Cómo estaba el señor? Contestó: Estaba hablando con palabras muy fuertes ¿Cómo estaba el señor? Contesto: Yo, considero que el señor llegó rascao y eso no esta en discusión y las palabras insultantes hacia el policía era muy insultantes es más yo dentro de mi decía que si era policía lo metía preso.

Declaró el ciudadano H.R.U.M., testigo promovido por la Representante de la defensa quien estando presente fue identificado y debidamente juramentado y quien expone lo siguiente:

: Bueno eso fue hace 7 años se presento una ciudadana para que le tomaran una denuncia ya que la avían agredido en la calle, pero en vista de que estaba bebida no se la pudieron tomar, Lugo llego un ciudadano no se si es familiar de la mencionada y quería que le tomara la denuncia a el, este también se encontraba en estado de ebriedad y la denuncia tampoco se le podía tomar por que el desconocía lo que le había sucedido al familiar, fue en lo que el insistió y se altero, el funcionario le dijo que desocupara y abandonara las instalaciones y lo ofendió groseramente, no se quedaba tranquilo, y fue cuando ordena que lo lleven a receptoria, para que se calmaran, yo desconozco mas por que yo iba a entregar mi servicio eran las 12 de la Noche; Es Todo”. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Y el señor también? Contesto: Si también estaba ebrio. Seguidamente el Tribunal de la misma manera cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien por su parte solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ Donde sucedieron los hechos? Contesto: En la Comandancia de Policía de Carúpano. ¿Qué rangos tenía usted? Contesto: Cabo Primero. ¿A que comando esta adscrito actualmente? Contesto: Al Municipio A.M.. ¿Por qué lo dejan en prevención? Contesto: No se pero no por dos días, es por un tiempo de 4 a 5 horas. ¿Para donde envían al señor? Contesto: Lo llevan a receptoria que también se retienen a las personas allí. ¿Tiene barrote o no tiene barrote? Contesto: ahí un lado que sí, hay un lado que no, y eso esa una sala se utiliza para visitas. ¿Cuándo hablamos de preventivos de que hablamos? Contesto: Cuando una persona tiene problemas. ¿Paso toda la noche en la Comandancia de Policía? Contesto: Si según lo soltaron el día siguiente. ¿Se dejó constancias del ingreso de él? Contesto: Debió haber quedado anotado en los libros.

Declaró el ciudadano J.R.N., testigo promovido por la Representante del Ministerio Público quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone lo siguiente:

Bueno eso fue hace 7 años se presento una ciudadana para que le tomaran una denuncia ya que la avían agredido en la calle, pero en vista de que estaba bebida no se la pudieron tomar, Lugo llego un ciudadano no se si es familiar de la mencionada y quería que le tomara la denuncia a el, este también se encontraba en estado de ebriedad y la denuncia tampoco se le podía tomar por que el desconocía lo que le había sucedido al familiar, fue en lo que el insistió y se altero, el funcionario le dijo que desocupara y abandonara las instalaciones y lo ofendió groseramente, no se quedaba tranquilo, y fue cuando ordena que lo lleven a receptoria, para que se calmaran, yo desconozco mas por que yo iba a entregar mi servicio eran las 12 de la Noche; Es Todo

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted recuerda la fecha? Contesto: Debe tener 6 on7 años. ¿Es el mismo funcionario que está en la Sala? Contesto: Si es el mismo que esta allí (Señalando al acusado). ¿Hubo algún tipo de discusión? Contesto: Adentro no se pero afuera en recepción si hubo una discusión porque no querían tomar la denuncia. ¿Cuántos funcionarios había? Contesto: 5 o 6 funcionarios.

¿Usted ve a la hermana de la Victima luego de que sucedieron los hechos? Contesto: Si después y a ella se la llevan en un carro para la policía. ¿Usted la vio en un estado de ebriedad? Contesto: No, no estaba. Seguidamente y de la misma manera el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontraba usted antes de estar con el señor Á.M.? Contesto: El llegó a casa y me enteré de lo que estaba pasando como a ¼ para las 10. ¿Usted presenció las novedades? Contesto: No, no las presencie . ¿A usted quien le constó lo que le había pasado a la ciudadana? Si me lo contó cuando iba vía a la Comandancia. ¿Usted vio que efectivamente era un Credencial? Contesto: De que era un Credencial era un Credencial porque lo tenía aquí(señaló el bolsillo de la camisa). ¿Usted tomó licor? Contesto: No, yo no puedo tomar licor porque sufro de los nervios es algo psicológico y tomo un medicamento Taffil para controlar los nervios. ¿Usted ese día o el día siguiente consumió medicamento? Contesto: No es cuando tengo nervios. ¿Cuándo se retiro del Comando de la Policía para donde fue? Contesto: Contesto: para la casa de la persona que le sucedió el incidente. ¿Cuándo estaba allá que paso? Contesto: Bueno lo que ya he dicho que no le quisieron tomar la denuncia a ninguno y le enseñó la credencial y luego fueron conversando para allá dentro y de eso si que no se que pasó allí

Declaró el ciudadano A.M., testigo promovido por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone lo siguiente:

: “Bueno quiero manifestar que para el día de la situación estaba cerca de mi casa donde se me notifica que a mi hermana la habían roseado con un paralizante y luego fue trasladada en una patrulla de la policía, al principio me dijeron que estaba detenida, pero cuando llegamos allá nos dijeron que no estaba detenida, cuando llegue a la casa me contó lo que le sucedió, Lugo nos devolvimos para la policía y pregunte quien era el funcionario y me dijeron que era el Funcionario Boada; es decir que no le quisieron tomarle la denuncia por que estaba ebria, entonces yo me identifique como el defensor del Pueblo del estado sucre y le entregue mis credenciales lo leyó pero le hizo caso omiso; luego me llevaron para adentro y me decían que no me iban a tomar la denuncia por que yo no era parte ni testigo en el mismo, entonces yo les dije que si no me tomaban la denuncia y va a hablar con su mayor jerárquico, y en eso me dijeron que me iban a meter preso y en eso yo le dije que si eso lo complacía lo hicieron, y me dijo si tu eres defensor del Pueblo yo soy superman y me agredieron Física y psicológicamente, después me llevaron al calabozo y solicite se me comunicara con la defensora Auxiliar del Pueblos, luego me soltaron a las 12:00 del medio día, cabe resaltar que nosotros habías invitado al señor M.R., por que le estábamos noticiando que existía la Defensoría del Pueblo y de un taller que se iba hacer en la iglesia s.C., estuve toda la tarde con ellos hasta que se fueron para caracas; hubo humillación, dejo por parete de estos funcionario, yo no los insulte solo utilice el derecho que me correspondía;”. Es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo ocurrieron loas hechos? Contesto: el 16-04-2.000, me recuerdo porque él día anterior me habían juramentado y estaba contento. ¿ En ese momento el señor Boada estaba Uniformado? Contesto: Si estaba Uniformado y era el jefe. ¿Usted agredió de alguna manera a los funcionarios? Contesto: No, en ningún momento agredí a ninguno de los funcionarios. ¿Usted estaba en estado de ebriedad o consumió bebidas alcohólicas o algunos de ustedes? Contesto: NO, en ningún momento. ¿Cuándo usted llega donde solicita levantar la denuncia? Contesto: En el mismo sitio de Información me la niegan y me pasan con el señor Boada, que también me niega. ¿Quiénes estaban cuando fue a poner la denuncia? Contesto: Estaban tres que fueron los que me llevan para atrás y es cuando me agraden. ¿El señor Boada solicita su orden su detención? Contesto: La ordena. ¿Sabe quien motivo su libertad? Contesto: Presumo que fue el comisario Rojas pero de verdad lo desconozco. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante de la defensa quien solicita al Tribunal deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde estaba usted? Contesto: En casa de una prima y después de alelí me fue hacia donde estaba J.M. y después comencé este trauma. ¿Qué es Usted de ese señor? Contesto: Somos primos. ¿La mamá de él es tía de usted? Contesto: Si. ¿Luego la segunda con quien se hizo compañía? Contesto: Yo y mi hermana y después con mi hermana y J.R.. ¿Cómo a que hora fue que se devolvió a la Comandancia? Contesto: Serian como a las 8:00 p.m.

Declaró la ciudadana O.M.M., testigo promovida por Representante del Ministerio Publico quien estando presente fue identificada y juramenta y quien expone:

Bueno yo tuve un problema con una vecina en la esquina de la casa, ella me roció un liquido en los ojos y quede ciega por segundos, y una persona policía me llevo para tomarme la declamación y como siempre no me tomaron la denuncia me devuelvo para mi casa cuando hable con mi hermanos ángel, y en eso nos devolvimos para allá y en eso es que a el lo dejan preso en el calabozo de allí no lo vimos hasta el otro día

. Es todo. El Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo a que hora? Contesto: eso fue como a las 8:00. ¿usted para la fecha de los hechos tenía ese problema auditivo? Contesto: Ese problema lo tengo de seis para acá . ¿Cómo a que hora lo soltaron? Contesto: Era de día pero no recuerdo que hora era. ¿A usted le permitieron hablar con él? Contesto: NO para nada nosotros no tuvimos ningún tipo de comunicación con él . Seguidamente el Tribunal cedió de la misma manera el derecho de palabra al representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuesta ¿Usted quería o necesitaba el baño? Contesto: Si lo necesitaba. ¿En la bodega vende cervezas o bebidas alcohólicas? Contesto: Si, esa bodega queda cerca de la casa. ¿En donde se lo sacó? Contesto: Allí no se si lo tenía en el bolsillo en la cartera no en la mano no se donde lo tenía

Declaró el ciudadano J.A.R.P., testigo promovido por el representante de la defensa quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Bueno ese 16 de abril como a las 11:00 de la tarde me encontraba en receptoria, ahí tenia que ver con los operativos y detenidos, en eso trasladaron a un señor llamado Á.M., ahí le pedí los datos al cual se negó a dármelo, estaba alterado, me amenazo con palabras obscenas me empujo y me dijo que hasta ese momento trabajaría yo allí, allí procedí a pasarlo al libro y lo metí en una celda sonde meten a los que ingresan por accidente de transito y funcionarios

. Es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas ¿Cómo se llama el ciudadano ¿ Contesto: A.M., seguidamente y de la misma manera se le cedió el derecho de palabra a la representante el Ministerio Público, quien solicito al tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ Y ese día cual guardia recibió y donde? R. En receptoria tenia que ver con todos los calabozos, en la parte posterior (DC), ¿A que pertenece eso? R.- A una sala de espera y calabozo (D C); ¿Eso es un calabozo? R.- Todo eso es un calabozo hasta la sala de espera también (D C); ¿Usted recibió al Señor Á.M.? R.- No, (D C), ¿Usted recibió a la Señora Otilia? R.-.No (D C); ¿Usted Observo cuando el señor Á.M. hablo con el señor Boada? R- No (D C); ¿Usted vio cuando estos señores tuvieron la discusión? R. No lo presencie (D C). Concluida como fuere la declaración de los testigos el Tribunal declaró cerrado el debate del juicio Oral y Publico y trajo como consecuencia la incorporación de los documento a través de su lectura y ellos se hicieron de la siguiente manera: , las cuales son oficio N° 814, Suscrita por el comandante en jefe, Comisario: R.R. y Escrito dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público por parte del Ciudadano Á.M.

De esta manera cerrado dicho debate el Tribunal procede a ceder el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien concluyo de la siguiente manera;

Esta representación fiscal, Considera que ha sido suficientemente probado en sal de las distintas pruebas evacuadas, en virtud de que los testimoniales de las personas que se encontraban el día de los hechos en la comandancia de policía siendo que son testigos presénciales y contestes entre si, lo que me permitió demostrar que existe el delito de Privación ilegitima de Libertad establecida en el articulo 177 del Código Penal vigente para la época considera, así mismo se demostró la responsabilidad penal del Acusado en el presente Legitimo, así mismo la defensa presento sus testigos donde el Señor Marjal pudo declarar que el señor Á.M. no se comporto de forma Grosera y agresiva con los funcionarios, así mismo el Funcionario Lustrera, también declara que no hubo agresión física ni verbal, en contrario del Acusado por parte del señor á.M.; así mismo se demostró que el señor Á.M. estuvo encerrado en un calabozo y que no tubo comunicación alguna con ningún familiar ni con ningún abogado, es por lo que esta Representación Fiscal cuando Evacuo al ciudadano Á.M. como Testigo, este demostró en su declaración lo que había acontecido el día 16 de abril de 2000, así mismo que fue objeto de déjameles, de agresiones verbales y agresiones físicas, así mismo como lo demostraron los testimonios lo cuales testificaron que el Ciudadano nunca se comporto de manera agresiva, de manera Grosera y mucho menos que se encontraba en estado de ebriedad, ya que en las catas no queda ninguna prueba que así lo demuestre; es por lo que en transcurso del presente Juicio se pudo evidenciar que se encuentran llenos los extremos de la Privación ilegitima de libertad, ya que lo que los funcionarios lo que hicieron es tener una aptitud de abuso de autoridad, en virtud de que el Señor Á.M. en ningún momento estaba en algún incurso en delito o hecho punible que ellos pudieran presumir o hayan tenido la actitud de proceder a detenerlo, es decir no había una ejecución de una orden de aprehensión ni fue agarrado como flagrante, es decir que no se cumple de ninguna manera los requisitos para que pudiera aplicarse la privación de libertad, además que lo detuvieron en un calabozo, y la detención fue por el espacio de aproximadamente 12 horas, estos policías no tenían que detener de manera alguna al Ciudadano Á.M., violentándole así la Libertad y todos los derechos constitucionales; así mimo procedo a leer el articulo 285 Del Código Procesal Penal, así mismo el hecho de que la Victima de la presente causa, no fuese la victima de lo que trataba de denunciar el también estaba en el derecho de denunciar sobre cualquier caso; así mismo se vio violentado el articulo 44 de La Constitución de la Republica, en la cual se establece el derecho a la libertad de las personas, es por lo que esta representación solicita a este Tribunal que la sentencia sea Condenatoria de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y a las accesorias del articulo 16 de el mismo texto Jurídico, en virtud de considerar que el ciudadano: J.R.B. esta incurso en el delito de Privación Ilegitima de Libertad. Es todo.

Por su parte el representante de la defensa concluyo de la siguiente manera:

Bueno siendo la oportunidad legal presento las conclusiones de la defensa en ocasión del debate realizado para que sean consideradas y valoradas las consideraciones y solicitudes que expongo: Ciertamente que el hecho imputado y el debate sobre los hechos imputados nos arrojo una verdad de la cual no debemos inferir duda alguna el ciudadano Á.M. efectivamente resulto detenido el día 16-04-2000, aproximadamente a las 11:45 PM, pero que esa detención de dicho ciudadano resulte una Privación Ilegitima o Abuso de autoridad o por falta de las formalidades y condiciones dispuestas en ley resulta ello falso de toda falsedad, debemos aclarar para empezar con la referencia de la pruebas que el accionante nos ofreció 4 testimoniales las del señor á.M., la de O.M., el Señor Navarro y la del Señor L.A.M., con respecto a este testigo que aun y cuando es un testigo que por comunidad probatorio es de la parte fue ofrecido por la Fiscalía y no por la Defensa como lo afirmo el accionante, de igual forma presento el Oficio N° 814, para demostrar lo ilegitimo de la detención, pues bien del contenido de ese oficio propuesto por el accionante quedo absolutamente demostrado que el ciudadano Á.M. resulto detenido que dicho ciudadano para el momento de los hechos irrespeto a la autoridad amenazo, e insulto a los funcionarios especialmente a mi defendido, que se presento en el comando en estado de ebriedad, en manifiesto estado de ebriedad, y que aproximadamente 8 horas después el carácter del Funcionario Público, además de ese oficio la declaración del Ciudadano Marval, quien fue promovido por la fiscalia y estuvo en el lugar de los hechos., contrario a lo que afirma en su conclusión de declaración, donde dice que se presento en avanzado grado de ebriedad y lo conoció por estar a 2 metros de distancia del mismo y la manera en que caminaba y se expresaba el señor Á.M., además le dijeron en mas de 3 oportunidades que debería abandonar el comando y que dicho señor estaba alterado e insulto al funcionario, estos hechos declarados por este Testigo son confirmados por la declaración del testigo propuesto por la defensa y por la del hoy acusado, es decir que esta probado, que efectivamente se presento de forma agresiva e insultante que de acuerdo a su forma física, a su voz y a su aliento estaba oliendo a etílico, para poner una denuncia que no se le tomo, o no se le concluyo tomar, que mi defendido ordeno que se le tomara, y que no se pudo lograr por el avanzado estado etílico de estas personas, y se les pidió que pasara el día siguiente para tomarle la denuncia, vista las circunstancia en que estos se presentaron se hacia imposible tomar la denuncia, de acuerdo a los demás testimoniales evacuados, debemos observar que a.e.c.c. las de la ciudadana O.M. y Á.M. personas vinculadas por un estrecho nexos familiar lo que deja necesariamente concluir que visto su interés en favorecer su versión indican los hechos de manera interesante omitiendo tal conocimiento de los hechos mas sin embargo cayendo en contradicción tal como la primera es que el ciudadano Á.M. nos dice que el estaba cerca de su casa y el señor navarro dijo que estaba en su casa, en esta sala dijeron que eran vecinos, después dijeron que eran vecinos y tenían amistad y luego dijeron que eran primos, la señora Otilia nos dijo que estaba en una Bodega, por que pidió que le dieran un baño razón esta por la cual se presenta la supuesta pelea y le preguntamos que si en esa bodega venían cervezas y dijo que si, pero que ella no bebió, pero esta defensa tiene la duda de que por que tuvieron la discusión por un baño, por que no se practico el examen forense y por que no se insistió en la denuncia, es por lo que es necesario resaltar que el señor Á.M. se presento ante la comandancia de policía, así mismo nos dice el accionante que la detención debe hacerse solo en flagrancia como por orden de detención pero quedo demostrado que la conducta con la cual se acerco el imputado hasta ante ese recinto como lo que en forma grosera, así quiero señalar para concluir que si la actitud o conducta sumida por el Señor Ángel pudo ser encuadrada como resistencia a la autoridad pero el Código Penal también en su articulo 485 establece la desobediencia de la Autoridad, a el accionante se le pidió que fuera el otro día pero el lo que hacia era estar de una manera agresiva perturbante, en contra de ellos funcionarios es por lo que considero que mi defendido debe ser eximido del delito que se le imputa ya que el estaba actuando en el ejercicio de su competencia y en el resguardo, solicito se decrete la Inocencia“. Es todo.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De la recepción de las pruebas realizadas durante el debate del juicio Oral y Publico con los parámetros establecidos en el artículo 353 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la sana Critica en su Artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Ciertamente el día 16 de Abril del año 2.000, en horas de 7:00 a 8:00 de la noche la ciudadana O.M.M., tuvo un incidente en una bodega cerca de su casa, lo cual fue agredida por parte de otra persona, conllevándola a este trasladarse hasta el Comando de Policía de esta Ciudad, a formular su denuncia lo cual no fue atendida oportunamente por funcionarios adscrito al Comando de Policía de esta Ciudad, callándose presente posteriormente con el ciudadano A.M., quien sostuvo intercambio de palabras con el inspector J.B., al extremos de ser sancionado por parte de inspector por haber proferido palabras obscenas e irrespetando la Institución y la investidura de un funcionario policial en su sede de trabajo locuaz por ley estaba obligado y investir de ese respecto el recinto que comandaba para ese momento esto quedo plenamente demostrado con la declaración de los ciudadanos L.A.N.R., H.R.U.M., J.P., quienes fueron conteste en sus declaraciones al dejar claro que la participación agresiva y alterada por parte de la victima Á.M. trajo como consecuencia la actividad por parte del funcionario J.B., a esto se le suma que los testigos J.R.N.O.M.M. Y A.M., son desestimados sus dichos por estar investidos de contradicción en toso su contenido y surgir muy contradictorio en el interrogatorio producido por las partes y el Tribunal, fueron estas las medidas mas idóneas por parte del funcionario policial, quizás no tomando en cuenta el novísimo Código Orgánico Procesal penal y la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela cuando para ese entonces es decir el año 2.000, todavía no se avía puesto del conocimiento de los funcionarios policiales la actividad del artículo 44 de la referida norma constitucional y la norma procesal penal , lo que se fue perfeccionando a través de las diferentes decisión emanada del tribunal Supremo para su debida aplicación, es por estas razones que el funcionario actuó sin tomar en cuentas esa disposiciones atado al proceso penal derogado. Es por estas razones que el Tribunal le da el valor probatorio a las pruebas testimoniales de los testigos LUIS A NARVAEZ, H.U.M.J.P., por ser conteste y desestima con pruebas la declaraciones de J.N.O.M. Y A.M.. Así se decide.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De os hechos y circunstancias que el Tribunal considero probados en el debate del juicio se ponen de manifiesto de la siguiente manera:

Los hechos quedaron debidamente demostrados que el día 16 de Abril, del año 2.000, el ciudadano A.M., sufrió un arresto producto de una situación irregular por parte de él en el comando de Policía cuando se dirigía a poner denuncia, lo cual no fue entendido por haber ingresado bajo los efectos del alcohol y con alteraciones y grosería profiriendo en contra ese funcionarios, situación esta que trajo como consecuencia la acción por parte del funcionario Boada, en accionar en resguarda la integridad de la Institución, esto genero en un procedimiento interno que lo amparaba por estar investido dentro de esas facultades que le asigna la ley sin embargo no se hizo presente durante el debate del juicio oral y publico la privación ilegitima de Libertad puesto que el funcionario actuó debidamente conforme a la ley y sin ejercer funciones fuera de su actividad lo cual esta investido en resguardar por ley su Institución, por lo tanto no están dado los preceptos del artículo 177 del Código penal.

DISPOSITIVA

Durante el debate del juicio Oral y Público seguido al acusado J.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10 948.518 de profesión u oficio Comisario, adscrito al Comando de Policía del Estado Sucre, a quien la Representación del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el Artículo 177 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.M.. Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre actuando Unipersonalmente hace un previo análisis en base a todas y cada una de las consideraciones tanto de hecho como de derecho surgida durante el debate del juicio Oral y Publico, consideraciones estas hecha en razón que el día 16 DE Abril Del año 2.000 , en el Comando de Policía de esta Ciudad, se presentaron los ciudadanos O.M.M. Y A.M., solicitando se le asista en cuando una denuncia que formulaban en dicho comando, siendo que a los efectos surgiera el incidente motivo de este Juicio Oral y Publico, y que conlleva situaciones de tiempo modo y lugar acompañados solo con pruebas testimoniales ofrecidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa y que a través de la búsqueda de la verdad procesal trajo como consecuencia estos dichos la convicción del hecho de lo cual este Tribunal procedió estimar de la siguiente manera:

PRIMERO

El imperativo de la n.p. es determinar la conducta en la ejecución de una acción que impide el no realizar algo ya que trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena regla de conducta impuesta por el Estado y que adapta la forma de un mandato de no hacer de una prohibición expresa de un hecho punible que tiene carácter valorativo y en efecto contiene la desaprobación de determinados comportamiento que son clasificados como contrarios a las exigencias de la vida social como lesivos a determinados bienes o valores tutelados por el derecho, por eso la N.P. se dirige a los individuos imponiéndole la obligación de ajustar su comportamiento a las exigencias del derecho, tanto al sujeto activo como el sujeto pasivo que dentro de las exigencias del derecho penal se valoran las conductas del ser humano capaces de actuar voluntariamente y con conciencia, pues bien constituye determinar la situación jurídica infringida por esa conducta del ser humano conformada de responsabilidad o no con consecuencia de culpa o pena, y es menester hace un breve análisis de las pruebas debatidas .

SEGUNDO

En la ejecución del recorrido del Juicio Oral y Publico se hizo única y exclusivamente presente la prueba testimonial, obtenida lícitamente a través de la Representación del Ministerio Público como de la Defensa y que con el principio de la comunidad de la pruebas se puso de manifiesto la certeza de la veracidad de los hechos por consistir en declaraciones positivas, es así cuando los testigos L.A.M.R., H.R.U.M., J.R.N., A.M. , O.M.M. Y J.A.R.P., inciden en narrar situaciones de hecho siendo estos apreciado en honor a la verdad desprendiéndose del examen de cada una de ellos enterando a esta sentenciadora de todos los elementos que llevaron a la convicción de esos hechos tal es el caso de la declaración del ciudadano L.A.M., al ser muy categórico y preciso en su deponencia al estimar haber presenciado los hechos acontecidos en el Comando de Policía el día 16 Abril del año 2.000, por encontrarse detenido, y que como consecuencia de ello declara con posterioridad el funcionario H.R.U.M., quien se encontraba adscrito en ese comando y estando presente observo los hecho, consolidando que efectivamente los mimos fueron productos de un incidente entre la victima y el hoy acusado, agregan estos testigos la actitud asumida por el ciudadano A.M., sustentándose estas declaraciones con lo dicho por el testigos J.A.R.P., concluyendo que efectivamente se produjo un incidente producto de alteración y ofensas verbales por parte de la victima hacia los que se encontraban en ese momento en dicho comando, de tal modo que de la misma manera se estima necesario a.l.d. de los ciudadanos J.R.N., quien estuvo en compañía de A.M., en el sitio donde acontecieron los hechos, lo cual entre otras cosas señaló situaciones de hecho no consona con la declaración de O.M.M., ni de A.M., pues por lo que hace presumir de dudas de su declaración por estar investida de contradicciones, lo cual entran en contradicciones sus dichos al ser repreguntado por las partes y el Tribunal, sin embargo quedo demostrado que el ciudadano A.M., fue arrestado por orden del Inspector J.R.B., en razón que el ciudadano A.M., profirió palabras obscenas irrespetando las instalaciones de la Institución y los funcionarios adscrito al mismo por ende quedo demostrado que efectivamente existió la sanción pero no bajo las condiciones establecidas en el Artículo 177, por no haberse cometido el mismo con abuso de sus funciones, por estas razones este Tribunal actuando Unipersonal determina que no hay responsabilidad penal en contra del hoy acusado.

TERCERO

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ABSUELVE al ciudadano J.R.B., quien es venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.948.518, de profesión u oficio funcionario policía de la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad establecido en artículo 177 del Código penal para el momento que ocurren los hechos. Publíquese y Regístrese la anterior sentencia

La Juez Segunda de Juicio

Abg. Y.F.L.

La Secretaria

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