Sentencia nº 910 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

SALA ACCIDENTAL

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN El 27 de abril de 2004, los ciudadanos J.R.G.M., J.E.P., A.J.A.N., M.E.S.B., I.D.V.P.S. y R.J.R.C. (egresado, profesor instructor y estudiantes, respectivamente, todos “miembros de la comunidad de la Universidad Central de Venezuela”), titulares de las cédulas de identidad Nº 1.158.434, 3.114.641, 16.224.412, 13.246.437, 13.652.456 y 11.925.237, respectivamente, asistidos por los abogados J.G.R., C.A.R. y J.R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 63.689, 36.987 y 7.234, respectivamente, solicitaron la anulación de los artículos 1, 25 (parágrafo tercero) y 30 de la Ley de Universidades (publicada en la Gaceta Oficial N° 1.429 Ext. de 08-09-1970) y de la totalidad del Reglamento de Elecciones Universitarias, de fecha 10 de julio del año 2002, dictado por el C.U. de la Universidad Central de Venezuela, por considerar que el proceso para la elección de las autoridades universitarias implica una violación a la igualdad entre los miembros de la comunidad universitaria y una vulneración del derecho al sufragio.

El 13 de mayo de 2004 el Juzgado de Sustanciación admitió la acción y ordenó notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y al Rector de la Universidad Central de Venezuela, así como la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados y la apertura de un cuaderno separado para decidir acerca de la medida cautelar que también fue solicitada.

El 21 de mayo de 2004 fueron notificados el Fiscal General de la República y el Presidente de la Asamblea Nacional y el 26 de ese mismo mes fue notificado el Rector de la Universidad Central de Venezuela.

El 28 de mayo de 2005 la parte actora solicitó la expedición de cartel de emplazamiento, el cual fue librado por el Juzgado de Sustanciación y retirado por los accionantes el día 7 de julio de 2005. Dicho cartel fue publicado en prensa el 10 de agosto de 2005 y al día siguiente se consignó en el expediente un ejemplar de la publicación.

El 11 de agosto de 2005 la Sala dictó auto por el cual negó la medida cautelar y eliminó el lapso probatorio, con base en el criterio sentado en el fallo 1645/2004.

El 4 de octubre de 2005 la parte actora solicitó la expedición de copia del cartel de emplazamiento, así como de todo el expediente.

El 18 de octubre de 2006, la parte actora solicitó la remisión del expediente a la Sala, para la continuación al procedimiento.

El 31 de octubre de 2006 el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala, la cual lo recibió el 7 de noviembre de 2006, oportunidad en la que se designó ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

El 14 de noviembre de 2006 comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes orales, el cual sería realizado el día 5 de diciembre de ese año.

El mismo 14 de noviembre de 2006 el abogado W.L. consignó documento que lo acreditaría como apoderado de la Asamblea Nacional.

El 5 de diciembre de 2006, fecha acordada para la celebración del acto de informes, se suspendió dicho acto por la inhibición de la Magistrada Doctora L.E.M.L..

El 12 de diciembre de 2006 se declaró con lugar la inhibición y se convocó a la Magistrada Suplente E.P.Y., a fin de constituir la Sala Accidental.

El 15 de febrero de 2007 se dio cuenta de la aceptación de la convocatoria y se constituyó la Sala Accidental.

El 29 de marzo de 2007, los abogados C.A.R. y J.G.R., solicitaron pronunciamiento en la presente causa y formularon alegatos.

Revisado el expediente por todos los integrantes de esta Sala Accidental, se resuelve lo siguiente:

ÚNICO

La reseña de las actuaciones procedimentales permite constatar que no existió actividad procesal alguna entre el 4 de octubre de 2005, fecha en que la parte actora solicitó unas copias, y el 18 de octubre de 2006, oportunidad en que solicitó la remisión del expediente a la Sala.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo 16, dispone:

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia

.

La Sala sostuvo, en su sentencia Nº 1466/2004, que constituye una actuación inútil la declaratoria previa de consumación de la perención de una causa, a objeto de ser notificada a las partes mediante cartel, como requisito para que se pueda declarar efectivamente su perención y posterior archivo del expediente., con fundamento en la aplicación supletoria del art. 267 del Código de Procedimiento Civil.

En criterio de esta Sala, a fin de evitar decisiones carentes de utilidad práctica, basta con que se determine que la causa ha estado paralizada por más de un año para que pueda declararse, sin necesidad de hacerlo en dos pasos, la perención.

En el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido interpretado por esta Sala en la sentencia mencionada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, en la presente demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos J.R.G.M., J.E.P., A.J.A.N., M.E.S.B., I.D.V.P.S. y R.J.R.C. contra los artículos 1, 25 (parágrafo tercero) y 30 de la Ley de Universidades y el Reglamento de Elecciones Universitarias, de fecha 10 de julio del año 2002, dictado por el C.U. de la Universidad Central de Venezuela.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Presidente (E),

J.E.C.R.

El Vicepresidente (E),

P.R.R.H. Los Magistrados,

F.A.C.L.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

E.P.Y.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 04-1039

CZdeM/asa

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