Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003465

ASUNTO : RP01-P-2010-003465

Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado E.R.P., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: J.R.H.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.647.885, el día 31/08/2010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en contra de G.J.F.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.307.079, correspondiente al siguiente hecho “…el día de ayer estando en la gasolinera echándole gasolina a la bomba, y vino por detrás de mi a darme un botellazo, me zumbo la botella y yo lo esquive, el me dijo que me iba a caer a tiros y tenia que pagárselo, me registro el pantalón me rompió el teléfono y la cartera me la zumbo para el suelo, me insulto con toda clase de barbaridades, luego vino el señor que llaman Jesús que es policía y ellos los fines de semana se meten en la casa y tengo que salirme de ahí …”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: J.R.H.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.647.885, el día 31/08/2010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en contra de G.J.F.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.307.079, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público al Denunciante y al denunciado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

M.M.S..

LA SECRETARIA DE CONTROL

MILEINE GUACUTO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR