Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000620

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano J.R.H.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.327.539, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.848, en contra de la ciudadana YENETXYS V.F.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.887.180, domiciliada en Urbanización Chuparín, Verdea N° H, cruce con calle 06, Casa N° 04, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 351 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su encabezamiento en lo que se refiere a los Atributos de la P.P. que comprende como será en los sucesivo la Obligación Alimentaria del hijo habido en el matrimonio, así como lo relativo a las visitas, debiendo señalar las mismas. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”. Asimismo se insta a la parte a indicar lugar de trabajo o consignar constancia de sus ingresos.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/el

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