Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de nacimiento y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano: J.R.I.G. venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-6.184.834, debidamente asistido por el ciudadano: B.B.P. abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.369 y mediante la cual solicita la rectificación del Acta de nacimiento, que corre inserta bajo el Nro. 145, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1966, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de nacimiento, inserta bajo el Nro 145 en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1966, y Oficina de Registro Principal del Distrito Capital respectivamente adolece del siguiente error, a saber:

  1. Se transcribió erróneamente en dicha acta de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el lugar de nacimiento de la madre del solicitante como “natural de Caracas” cuando el lugar de nacimiento de la madre del solicitante correcto es “natural de Bogota, Colombia”.-

    El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

    • Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano “JESUS RAFAEL ISTURIZ GARCIA”.-

    • Copia de la f.d.B., en Colombia acta de la partida de nacimiento civil.-

    • Copia Simple de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela de fecha 25 de noviembre del año 1960 en la cual se publica el manifiesto hecho por la madre del solicitante C.G.C.d.I. de adquirir la nacionalidad venezolana en el cual se deja asentado que es natural de Bogota Colombia.-

    • Acta Nro. 0172/05 Recuperación de la Nacionalidad Colombiana y copia del nuevo pasaporte colombiano en el cual se deja asentado que la madre del solicitante C.G.C. es natural de CUNDINAMARCA BOGOTA COLOMBIA.-

  2. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de nacimiento inserta bajo los Nro. 145, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1966. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de nacimiento el lugar de nacimiento de la madre del solicitante “natural de Bogota, Colombia”, y no “natural de Caracas”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “natural de Caracas” debe decir “natural de Bogota, Colombia”.-

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los . Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    EL JUEZ

    LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° F-07-4747-ITALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR