Decisión nº DP11-L-2009-000103 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticuatro de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-000103

PARTE ACTORA: ciudadano J.R.M.J., titular de la cédula de identidad No.4.017.162.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.M.R. y NOELIS F.D.C., abogadas en ejercicio, Inscritas en Inpreabogado bajo los N° 40.220y 16.080.

PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.V. y G.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.83.842 y 17.510.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Lunes 24 de Octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad 4.017.162, demandante en el presente juicio, asistido en este acto por las abogadas M.M.R. y NOELIS F.D.C., abogadas en ejercicio, Inscritas en Inpreabogado bajo los N° y 40.220y 16.080, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora el ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad 4.017.162, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada los abogados R.V. y G.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.83.842 y 17.510, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas demandadas y la Sociedad Mercantil “PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL- PDV COMUNAL S,A” en su carácter de patrono sustituto, representación que consta de poder que corre en autos y así mismo poder que se consigna en original y fotocopia signado “A” a los fines de que sea devuelto el original, empresas que en lo adelante se denominarán “LAS DEMANDADAS”, convienen en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL contentiva de una relación circunstanciada, tanto de las causas que lo motivan como de los derechos comprendidos en el mismo y versa sobre derechos litigiosos que han sido discutidos por LAS PARTES, todo de acuerdo al Código Civil, al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su reglamento, transacción que se celebra en los siguientes términos:

CAPITULO I

AFIRMACIONES Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

PRIMERO

“EL DEMANDANTE” invoca y sostiene que ingreso a laborar para la sociedad mercantil “VENGAS S.A región central en fecha 14-12-1992. SEGUNDO: “EL DEMANDANTE” sostiene y esgrime que devengaba un salario diario ascendente a la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES con treinta y seis céntimos (Bs.39,36). TERCERO: “EL DEMANDANTE” sostiene e invoca que padece de una enfermedad de carácter ocupacional que deriva en las siguientes patologías: 1.- LUMBOCIATALGIA CRONICA A PREDOMINIO IZQUIERDO Y HERNIA DISCAL L4-L5 2.- CERVICODORSALGIA CRONICA con osteoartrosis de discos C4-C5, C5-C6 Y D8-D9 que le ocasionan una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para actividades que requieran movimientos repetitivos del tronco, levantamiento de cargas, labores de bipedestación prolongada y que le corresponde una justa indemnización por la enfermedad sufrida. CUARTO: “EL DEMANDANTE” en atención a lo antes expuesto pretende y reclama las siguientes indemnizaciones, cantidades y conceptos: A-LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 130 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: Bs.120.463,2. B-LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTICULO 130, EIUDESM, INHERENTE A LAS SECUELAS Y DEFORMIDADES PERMANENTES: Bs.100.386. C-LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 571 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs.19.975,oo. D-LUCRO CESANTE: Bs.549.613,65. E-DAÑO MORAL: Bs.150.000,oo.

CAPITULO II

AFIRMACIONES Y RECHAZO DE LA PARTE DEMANDANTE.

PRIMERO

“LAS DEMANDADAS” niegan y rechazan que “EL DEMANDANTE” haya ingresado a laborar para la sociedad mercantil “ ““VENGAS S.A región central en fecha 14-12-1992. SEGUNDO: “LAS DEMANDADAS” niegan y rechazan que “EL DEMANDANTE” devengara un salario diario ascendente a la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES con treinta y seis céntimos (Bs.39,36), tanto para la fecha de culminación de la relación de trabajo como para la fecha de la certificación emanada del I.N.P.S.A.S.E.L, inserta a los folios 13 y 14 de los autos. TERCERO: “LAS DEMANDADAS” niegan y rechazan que “EL DEMANDANTE” padezca de una enfermedad de carácter ocupacional que derive u ocasione las siguientes patologías: 1.- LUMBOCIATALGIA CRONICA A PREDOMINIO IZQUIERDO Y HERNIA DISCAL L4-L5 2.- CERVICODORSALGIA CRONICA con osteoartrosis de discos C4-C5, C5-C6 Y D8-D9 y que las mismas le ocasionen una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para actividades que requieran movimientos repetitivos del tronco, levantamiento de cargas, labores de bipedestación prolongada, negando por ende que sufra de la incapacidad antes aludida y que le corresponda una indemnización por enfermedad ocupacional alguna. CUARTO: “LAS DEMANDADAS” niegan y rechazan que “EL DEMANDANTE” en atención a lo antes expuesto tenga derecho o que al mismo se le adeuden las siguientes indemnizaciones, cantidades y conceptos: A-LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 130 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: Bs.120.463,2. B-LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTICULO 130, EIUDESM, INHERENTE A LAS SECUELAS Y DEFORMIDADES PERMANENTES: Bs.100.386. C-LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 571 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs.19.975,oo. D-LUCRO CESANTE: Bs.549.613,65. E-DAÑO MORAL: Bs.150.000,oo, negando que hubieren incurrido.

CAPITULO III

MUTUAS Y RECIPROCAS CONCESIONES.

Vistas las posiciones disímiles y contradictorias entre las partes, fundamentalmente en lo atinente a la fecha de ingreso e inicio de la relación de trabajo, monto del salario percibido, enfermedad ocupacional, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 130 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTICULO 130, EIUDESM, INHERENTE A LAS SECUELAS Y DEFORMIDADES PERMANENTES: Bs.100.386, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 571 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL y demás elementos discordantes, y vistas las conversaciones mantenidas entre las partes en el presente procedimiento, dirimidos y discutidos como han sido los conceptos e indemnizaciones laborales, con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría la continuidad del presente P.J. para ventilar presuntas discrepancias conceptuales y económicas, y a los fines de dar por ACEPTADA la presente TRANSACCION, las partes suscribientes hacen las siguientes concesiones recíprocas: PRIMERO: La empresa ofrece cancelar a “EL DEMANDANTE”, única y exclusivamente a titulo transaccional, dar termino y finiquito al presente juicio, y sin que ello implique aceptación de la enfermedad ocupacional, incumplimiento de la normativa de higiene y seguridad industrial, culpa, dolo o negligencia que ocasionare infortunio laboral ni responsabilidad indemnizatoria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), en este acto mediante cheque de gerencia a nombre de “EL DEMANDANTE” ciudadano J.M.J., N°04156123, de fecha 17-10-2011, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, esto es: A-LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 130 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO. B-LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTICULO 130, EIUDESM, INHERENTE A LAS SECUELAS Y DEFORMIDADES PERMANENTES. C-LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 571 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. D-LUCRO CESANTE. E-DAÑO MORAL. SEGUNDO: “EL DEMANDANTE” acepta plenamente el monto ofrecido por “LAS DEMANDADAS”, declarando en consecuencia cubiertas y satisfechas con el mismo sus pretensiones y por ende finiquitada su reclamación. En ese orden de ideas recibe en este acto por parte de “LAS DEMANDADAS” la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), mediante cheque de gerencia N°04156123 a nombre de “EL DEMANDANTE”, de fecha 17-10-2011, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO que comprende, a titulo de transacción, todos y cada uno de los conceptos demandados, esto es: A-LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 130 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO. B-LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTICULO 130, EIUDESM, INHERENTE A LAS SECUELAS Y DEFORMIDADES PERMANENTES. C-LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 571 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. D-LUCRO CESANTE. E-DAÑO MORAL, y una vez efectuado el pago declara y acepta cancelados todos y cada uno de los conceptos y montos demandados por enfermedad ocupacional y que “LAS DEMANDADAS” nada quedan a deberle por enfermedad ocupacional ya que cualquier diferencia en más o en menos queda extinguida por vía de la transacción aquí celebrada. TERCERO: Ambas partes declaran que este ACUERDO TRANSACCIONAL y el monto cancelado y recibido cancela y finiquita de manera definitiva y absoluta, lo que pudieran adeudarle “LAS DEMANDADAS” a “EL DEMANDANTE” por los conceptos antes señalados referidos a la enfermedad ocupacional demandada. Por lo que con el pago efectuado en este acto de manera transaccional, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones que por la enfermedad ocupacional demandada y pretendida, no reconocida por “LAS DEMANDADAS”, le corresponderían a “EL DEMANDANTE”, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes, cuyo monto cancelaron “LAS DEMANDANTES”, única y exclusivamente a titulo transaccional, para dar termino y finiquito al presente juicio, y sin que ello implique aceptación de la enfermedad ocupacional, incumplimiento de la normativa de higiene y seguridad industrial, culpa, dolo o negligencia que ocasionare infortunio laboral ni responsabilidad indemnizatoria. CUARTO: MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL DEMANDANTE A TRAVES DE SUS APODERADAS JUDICIALES: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LAS PARTES reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada en este acto, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionadas con los conceptos antes señalados inherentes a la enfermedad ocupacional demandada y no reconocida por “LAS DEMANDADAS”, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de dar fin al presente juicio y precaver eventuales o futuros litigios. En consecuencia EL DEMANDANTE reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas. NOVENO: La sociedad mercantil PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL- PDV COMUNAL S,A, no asume sustitución patronal alguna en relación a las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y demás derechos laborales que se le pudieran adeudar a “EL DEMANDADNTE”. DECIMO:“EL DEMANDANTE” en virtud de lo acordado en esta transacción y del pago recibido DESISTE de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales en relación con los siguientes aspectos: LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 130 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTICULO 130, EIUDESM, INHERENTE A LAS SECUELAS Y DEFORMIDADES PERMANENTES: Bs.100.386, LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 571 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales relacionados con la enfermedad ocupacional demandada. “EL DEMANDANTE” declara igualmente que “LAS DEMANDADAS” nadan queda a deberle por concepto de la enfermedad ocupacional demandada y secuelas de la misma, dejando en forma total y definitiva terminada esta y cualquier otra eventual reclamación. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente desiste de los derechos y acciones que le corresponden contra “LAS DEMANDADAS” por los conceptos determinados en esta transacción, en virtud que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de esta transacción y de igual manera declara que nada queda a deberle con ocasión de la enfermedad ocupacional demandada, tanto “LAS DEMANDADAS” como “EL DEMANDANTE” renuncian mutua, expresamente y sin reserva de ninguna especie entre ellos, al ejercicio de todo tipo de acciones civiles, mercantiles, penales, administrativas, o de la naturaleza que fueren, relacionadas y/o derivadas de manera directa con la reclamación derivada de la enfermedad ocupacional demandada antes dicha y declaran terminadas las diferencias que los llevaran a litigar, por lo que se dan amplio, recíproco y formal finiquito. Así mismo se hace constar, que la presente renuncia incluye el ejercicio de la acción de nulidad, retracto o cualquier otra destinada a invalidar la presente transacción, la cual es irretractable, inmodificable y vinculante entre las partes con fuerza de cosa juzgada en los términos que lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA VALIDEZ DE LA PRESENTE TRANSACCION

Las partes le otorgan a la presente transacción plena validez y legalidad, habida cuenta que cumple con todos y cada uno de los parámetros previstos en la legislación laboral, concretamente en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia como requisitos ineludibles para la eficacia de las transacciones de índole laboral, y en ese sentido, manifiestan que la transacción contenida en este escrito comprende una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella inmersos, las partes conocen en su texto cuales derechos laborales son objeto de transacción y a cuales se renuncia con ocasión de la misma y las razones que motivan el acuerdo; de allí que adquiere fuerza de cosa juzgada.

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