Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 9 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001990

ASUNTO : RP01-P-2010-001990

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO

PENADO: J.R.M.P..

Visto el escrito que antecede suscrito por el Defensor Privado ABG. A.S., y a favor del penado de autos J.R.M.P., quien entre otras cosas expone: “…ocurro ante usted para solicitar ordene el traslado de mi cliente a la emergencia del Hospital Central de Cumaná a los fines de que sea evaluado por un medico, motivado a que esta presentando fiebre alta por mas de cinco días y secreciones blanquecina, acompañado de hemorragia a nivel de oído y nariz…”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.

Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del defensor y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado J.R.M.P., de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad 15.269.584, casado, nacido en fecha 07-05-75, agricultor, hijo de E.P. y J.M., residenciado en Cocollar, calle principal, casa sin número a 4 casas de la escuela Monseñor A.B., Municipio Montes, Estado Sucre, hacia el HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD, el día 10-11-2010 en horas de la mañana, a los fines de que sea evaluado por un medico. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio indicado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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