Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 26 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003657

ASUNTO : RP01-P-2009-003657

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada Y.D.; en contra del acusado J.R.M.J., quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada YELIXZI GALANTÓN, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO; para decidir se observa:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Y.D.; quien ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano J.R.M.J., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13..359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-73, domiciliado en el B.S.D.V. 21 CASA N°17, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la víctima GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO; en razón de los sucesos ocurridos en fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 7:15 p.m., cuando la víctima de autos procedió a formular denuncia en contra del hoy acusado señalándole de causarle lesiones físicas que posteriormente son acreditadas con examen médico legal que se practicara a la víctima y que llevare al Ministerio Público a solicitar la confirmación de medidas de protección y seguridad acordadas por el Tribunal Quinto de Control de esta sede. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano J.R.M.J., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13..359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-73, domiciliado en el B.S.D.V. 21 CASA N°17, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la víctima GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO. Acto seguido procedió a realizar un señalamiento de los fundamentos que dan sustento a la acusación presentada y los medios de prueba que oportunamente fueren ofrecidos. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., la representación fiscal ha solicitado su enjuiciamiento y condenatoria, ya que pasarán por esta sala de audiencias medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, y corresponde al determinar con ellos en base al principio de inmediación, obtener la responsabilidad o no del acusado presente en sala. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable de la comisión del delito por el cual se le acusa, finalmente solicitó se mantengan las medidas de protección y seguridad impuestas al acusado de autos y que se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Buenos días, en la oportunidad que se apertura el presente debate me comprometí ante esta sala a traer a todas las fuentes de pruebas para demostrar la culpabilidad o no del ciudadano J.R.M.J., por el delito de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la víctima GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO, comparecieron testigos ante esta sala y de la declaración efectuada el día de hoy por el Doctor A.G. señaló que le observó excoriaciones y codos en ambas rodillas y a nivel de la cara, dicha declaración se concatena con la víctima en esta sala quien señalo que en fecha 05-03-09 sostuvo una discusión con la ciudadana Jeannelis Salazar esposa del hoy acusado, señalando que esta ciudadana le había aruñado la cara a nivel del pómulo, el funcionario J.Á. señaló que los hechos habían ocurrido en la urbanización brasil y que fue en un sitio abierto adyacente al mercal de la urbanización brasil, con estas declaraciones no nos podíamos formar un criterio lo que había ocurrido ese día, fue oportuno la declaración de la ciudadana jeanNelis Salazar quien fue conteste al señalar que sostuvo una discusión con la víctima y que en el forcejeo cayeron al piso, se dieron golpes, lo mismo señaló los testigos Ramerys Villalta y J.C.C. quedando demostrada que las lesiones no fueron ocasionadas por el ciudadano J.R.M.J. por cuanto la misma víctima señaló que el acusado le dio patadas por las piernas y las costillas certificación esta expuesta por el médico forense, visto que no se le puede atribuir estas lesiones al ciudadano J.R.M.J., es por lo que de conformidad con el artículo 102 del COPP solicito la absolutoria y que haga cesar toda medida de coerción, y solicito que se remitan copia certificada de los folios 01, 18 y de las actas con ocasión de este debate oral y público a fin que se le apertura investigación por simulación de hecho punible por cuanto la misma utilizo la LESDV a su conveniencia, no observando y teniendo presente las consecuencias que la misma traía en la mala aplicación del _ dejo a criterio del fiscal superior si se le apertura o no dicha investigación.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado J.R.M.J., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada YELIXZI GALANTÓN, y entre otras cosas expuso: voy a comenzar mi intervención en este juicio con la referencia hecha por la ciudadana Fiscal al término de la suya cuando hizo referencia al principio de presunción de inocencia, como recordatorio de quien preside este Tribunal y luego recordando ella que es un mandato legal del tipo constitucional, tal como lo mantuvo esta defensora en la oportunidad de la audiencia preliminar y como lo ha mantenido siempre mi defendido, consideramos que este proceso jamás debió iniciarse contra él mucho menos llegar a esta etapa de juicio, habida cuenta que la Fiscalía del Ministerio Público obviando su participación de buena fe que es obligatoria por mandato legal, se prestó a tergiversar los hechos que en principio hasta la propia víctima esgrimió al momento de su denuncia, digo esto ciudadana juez porque conoce usted la actuación de esta defensora de no realizar defensas a ultranza y en el caso específico que nos ocupa, precisamente ha de suceder y ha sucedido lo contrario, de que es una de las causas donde esta defensora alega la total inocencia de mi defendido, habida cuenta que se ha utilizado la ley de violencia contra la mujer, popularmente así conocida para pretender satisfacer a una víctima que no lo es tal, en consecuencia en el debate oral y público, pretende la defensa con los argumentos de Ley en mano, probar ante este Tribunal que la acción ejercida por la representante del Ministerio Público contra mi defendido fue y es impertinente y alejada de la verdad procesal que debemos de comprobar, usted lo ha dicho tiene la carga de la prueba la Fiscal del Ministerio Público de probar ante este Tribunal que mi defendido es el autor del hecho delictivo por el cual lo ha acusado, pero también es responsabilidad del la representante del Ministerio Público como parte de buena fe en este proceso y garante no solo de los derechos de la presunta víctima sino de quien hoy ostenta la denominación de acusado, de que se realice un juicio acorde y apegado totalmente a la verdad y en consecuencia como aspira la defensa, corrija la representante del Ministerio Público y al final solicite una sentencia absolutoria para mi defendido, en todo caso ciudadana Juez ratifico que la única estrategia de la defensa será poner de manifiesto ante este Tribunal una vez mas que mi defendido es inocente del delito por el cual se le ha acusado. Es todo.

La Defensora Pública durante sus conclusiones expuso: Una vez mas esta defensora como representante de una de las instituciones que conforman el sistema de justicia, quiere hacer público reconocimiento a la fiscal décima del Ministerio Público quien cumpliendo con su deber como parte de buena fe en el proceso coincide en la fijación de la defensa en que mi defendido debe ser absuelto del delito por el cual en principio se le imputo y luego se le acusó, ciertamente como lo ha manifestado la ciudadana fiscal a lo largo de este debate oral y público y como lo anunciara la defensa lo que se demostró es lo que se mantuvo desde un principio al inicio de la causa, y es que mi defendido jamás cometió el hecho por el cual lo denunciara quien pretendió y logro a lo largo de este proceso que se le considerar como víctima, tal como lo ha narrado la ciudadana fiscal, testigos funcionarios y expertos corroboraron la versión de mi defendido y de la defensa, pero permitió también este debate oral y público y en ello va a acompañar la defensa a la ciudadana fiscal en que la ciudadana que se presentó y estuvo durante este proceso como víctima cometió un delito y burlo el sistema de justicia al utilizar una ley que fue creado por el legislador con las mejores intenciones de protección a nuestros géneros como mujeres para inculpar a un inocente en un supuesto hechos punible que jamás ocurrió, en tal sentido, y por considerarlo ajustado a derecho me adhiero a la solicitud de la ciudadana fiscal a que sean remitidas al fiscal superior a los efectos que inicie una averiguación al respecto, copias certificadas de todas y cada uno de los documentos señalados, así como a todas las actas que se levantaron en este juicio, como solicitud propia de la defensa y a los efectos de cualquiera acción que pueda intentar mi defendido contra la señora GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO solicito copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, y por último copia simples del acta que sea levantada en esta audiencia. Es todo.

Por su parte el acusado J.R.M.J.,, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó durante el debate no querer declarar .

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración de víctima y testigos:

    1.1. Compareció la víctima ciudadana GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.941.572, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio obrera, quien siendo inquirida sobre los hechos de debate manifestó: su señora se la mantenía intimidando a mi esposo, yo le decía a ella que no lo intimidara a él que me buscara problemas a mi, luego no aguanté y me fui a los golpes con ella, el señor se metió y me dio golpes, patadas y me arrastró por el piso y me dejó desnuda en la calle, de allí nos separaron y no pasó mas nada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la representante fiscal, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿en qué fecha ocurren esos hechos? R) como el 9 de marzo de 2009; ¿hora aproximada de esos hechos? R) como de 6:30 a 7:00; ¿noche o tarde? R) de la noche; ¿sitio específico donde ocurren esos hechos? R) Brasil sector 2, vereda 23 frente al mercado de Brasil; ¿con quien se encontraba usted en ese sitio? R) estaba mi esposo, mis 2 niños, una señora llamada j.R. y en la casa de la señora de él una señora llamada Claudette que estaba hablando con el; ¿dijo que tuvo un problema con la esposa del señor, por qué? R) ese problema vino a raíz del consejo comunal, mi esposo estaba metido en la broma financiera y el cuñado de él, hubo una pérdida de dinero y mi marido planteó una reunión y lo que estaba pasando, de allí empezó la señora de él a intimidar a mi esposo; ¿Qué pasó con la esposa del ciudadano el día 9 de marzo? R) un día antes hubo una reunión y ella le metía las manos a mi esposo en la cara, ya tenía días buscando problemas, yo le dije que no se metiera con él, que se metiera conmigo; ¿señaló que se fue a los golpes con la esposa del acusado, cómo fue ese evento, dónde fueron los golpes que la señora le ocasionó? R) ella estaba sola, en si ella tuvo una pequeña discusión con una señora, el señor no estaba allí, luego de la discusión con la señora, la señora se fue a su casa lo fue a buscar a él y el no viene preguntando con quién es el problema, pero como venían las puntas el llegó ofendiéndonos a nosotros, yo le dije no te agarres con mi marido agárrate conmigo, ella me arañó la cara y tuve golpes en varias partes del cuerpo; ¿recuerda usted en qué parte del cuerpo le ocasiona los golpes? R) un aruño en la cara, un golpe en la pierna y por los senos, por la costilla; ¿en que momento aparece el señor J.M. ese día? R) ella lo fue a buscar antes; ¿estaba presente cuando usted y su esposa se golpeaban? R) si; ¿usted señaló que el señor le dio golpes, patadas, en qué partes del cuerpo? R) me dio un golpe en la cara y varios en el cuerpo, por la costillas, por el hombro me dio otro; ¿a qué se refiere cuando dice que le dejan desnuda en la calle? R) entre los dos me dejaron desnuda porque tenía mis trapos en el despelote se me bajó el sostén y la blusa; ¿Cómo se llama su esposo? R) A.G.; ¿se encontraba presente cuando el acusado la golpeó? R) si, luego se fue a los golpes; ¿usted conoce a la ciudadana J.R.? R) si, ella está fallecida. En este estado la representante fiscal hace de conocimiento del Tribunal que la ciudadana J.R. ofrecida para deponer en juicio por el Ministerio falleció, ellos a los fines de que se evite su notificación por se inoficiosa, luego de lo cual prosiguió el interrogatorio en los siguientes términos: ¿las patadas que dice le dio J.M. en qué parte del cuerpo las recibe? R) él me dio en la pierna; ¿pierna derecha o izquierda? R) pierna izquierda; ¿J.M. es su vecino? R) al lado de su casa vive su suegra. Cesaron. Se cede la palabra a la defensora, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿Cómo empieza esa pelea a la que hace referencia? R) hubo una reunión antes y mi esposo comenta lo que ellos estaban haciendo, ya su esposa había venido intimidando a mi esposo y yo le dije no te metas con él, métete conmigo, pero su esposo como no estaba ella lo fue a buscar y él llegó directo a donde estábamos nosotras, yo me fui a los golpes con ella, luego se mete él y luego mi esposo; ¿Qué día de la semana fue este hecho que narra? R) un día jueves; ¿dijo que estaba usted, su esposo, el señor Marval y la esposa de él, puede afirmar que este hecho que estamos debatiendo fue producto de una pelea entre usted y el señor Marval? R) si; ¿Cuánto tiempo permanece bajo atención médica producto de las lesiones que dice haber tenido? R) no tuve ni días hospitalizada ni nada aunque el forense me vio; ¿Cuánto tiempo de curación tuvieron esas lesiones? R) yo tomé medicamentos, tuve como 5 días tomando anti inflamatorios; ¿en esos hechos su esposo y el señor Marval se fueron a los golpes también? R) si; ¿usted también le dio golpes a la esposa del señor Marval? R) si; ¿además de la señora Requena quien mas se encontraba al momento de los hechos? R) C.P.; ¿conoce su direccion? R) exacta no; ¿Quién es Norys Pérez? R) no se; ¿Quién es Norcys Pérez? R) la hija de Claudette; ¿facilitó usted esos nombres a la fiscal para que sirvieran como testigos en esta causa? R) si; ¿puede afirmar ante este Tribunal que el día de los hechos que narra en sala las lesiones que dice le propinó mi defendido fueron vistas por otras personas durante ese evento? R) fueron por él; ¿otras personas pueden dar fe de ello? R) no. Al cierre del debate la víctima agregó: “Si es inocente el señor cuando yo puse la denuncia, por que el huyo si el no me hizo nada?. Es todo.

    1.2. Compareció la testigo ciudadana J.N.S.M., quien fue eximida de juramento en razón de ser concubina del acusado, la misma dijo ser venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.660.090, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio peluquera, quien manifestó: ahorita no recuerdo la fecha del hecho, pero lo que ocurrió fue que en la casa de mi mamá estaba yo hablando con mi hermano y en la casa de la señora estaba una reunión del consejo comunal, la señora Amarilis llama a mi hermano, estaba conversando frente a la casa de mi mamá y ella comenzó a decirle unas cosas a mi hermano para una ayuda para la operación de una muchacha, yo me paré y ella dijo que quería hablar solo con mi hermano y yo le dije que era parte de la comunidad, ella me empieza a insultar yo tenía a mi bebé encima, ella agarró y me empezó a insultar y se metió con mi hijo, entonces al señora Gremerllys que estaba con su esposo en su casa empezaron a chocar con la risa y la cosa, yo le dije que estaba cansada de la situación, le dije a mi mamá que seguían con los comentarios, siguieron con los comentarios yo me fui para mi casa y estaba ayudando a unos hermanos de la iglesia a levantar una tarima, yo llegué llorando y él me dice que vayamos a mi casa a ver qué estaba psanado, cuando él viene conmigo Gremerllys dice que si viene como una mamita a defender a tu mujer y él le dijo que si era una mamita que le echara al marido y se cayeron a golpes, antes de eso mi mamá le pregunta a la señora Gremerllys que qué pasaba con su hija y luego ella trató de golpear a mi mamá yo me metí, en ningún momento él la ha tocado a ella, en qué momento pudiera haberla golpeado si yo me peleaba con ella y mi esposo con el marido de ella, sin embargo la señora sacó un cuchillo y lo pegaba de la reja de la casa de mi mamá diciendo que nos iban a matar, y hay gente que vio que su esposo sacó una pistola, por eso nos fuimos a la PTJ para pedir una ayuda, pensamos que iba a quedar hasta allí pero siguió en la PTJ sentimos igual un amedrentamiento por parte de un funcionario de policía que es pariente de ella, cuando salimos de la PTJ vemos una patrulla y yo le dije Jesús tengo miedo de ir a la casa, cuando caminamos a buscar un taxi se bajan los policías, y me pedían que les diera el bolso que lo iba a revisar, yo dije que por qué si venía de la PTJ y no me revisaron, fue cuando identifiqué al muchacho que es cuñado de ella, que le dijo a Jesús que se iba preso que se montara en la patrulla, mi hermano corrió a la PTJ y mi sorpresa es que dijeron que de la puerta para afuera no tenían nada que ver, el taxista viendo las cosas que estaban pasando cuando los policías se van da la vuelta a la redoma y nos pita para recogernos, es incomoda esta situación y es primera vez que estamos en este tipo de situaciones. Es todo. Se cede la palabra a la Defensa quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿puede afirmar si ese día de los hechos que narra cómo se inicia la discusión? R) se le iba a dar un beneficio a una muchacha para una operación y se agarraron para comentar de unas casas que se estaban haciendo en la comunidad, la señora Amarilys le decía a mi hermano para la firma de un cheque de 10 mil bolívares; ¿entre quienes fue primero la pelea? R) con mi mamá y ella; ¿y posteriormente? R) ella y yo y mi esposo y el esposo de ella; ¿vio usted que el señor marval la agrediera a ella durante esa discusión? R) en ningún momento; ¿mientras ustedes sostenían la pelea cayeron al piso? R) si; ¿usted recibió golpes de la señora Gremerllys? R) si; ¿en algún momento producto de esa lucha la señora Gremerllys fue desnudada por su pareja? R) no; ¿en algún momento de esa l.e. perdió alguna parte de su vestimenta? R) creo que la halé por la camisa y se la bajé; ¿mientras ustedes peleaban paralelamente se produjo la pelea entre el esposo de la señora Gremerllys y su pareja? R) si; ¿trató alguien de desapartarlas a ustedes y a su esposo y al esposo de la señora Gremerllys? R) si, un primo que estaba lavando un carro y un joven que pasaba que es quien los separa a ellos; ¿en algún momento su esposo le dio patadas a la señora Gremerllys? R) no; ¿puede afirmar ante este Tribunal que esa tarde o ya a final de la noche de ese día fueron 2 hechos distintos su pelea con la señora Grmerllys y la pelea entre sus parejas? R) si. Cesaron .Acto seguido se cede la palabra a la Representante fiscal quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda cómo vestía ese día la señora Gremerllys? R) no; ¿dijo que le bajó la camisa por qué lado se la baja? R) entre el forcejo, me entero ahora que se la bajío la camisa, sería por el forcejeo; ¿al señalar que se dan golpes entre usted y la señora Gremerllys recuerda en qué parte del cuerpo la lesionó a ella? R) nos agarramos por los cabellos, el cuello, en ese momento de rabia; ¿resultó usted lesionada en ese hecho? R) si; ¿le practicaron alguna medicatura forense? R) si; ¿formuló usted la respectiva denuncia por esas lesiones? R) si, esa noche; ¿señaló que el esposo de la señora Gremerllys fue quien las separa y la agarra por un brazo para que no se den mas golpes pero a preguntas de la defensa dice que fue un primo, cuando se produce la lucha quién las separa realmente? R) dije que el señor se vino hacia mi y me haló por la camisa, quien me separa es mi primo; ¿Cómo se llama su mamá? R) N.S.; ¿resultó lesionada en esos eventos? R) no; ¿su mamá golpeó a la ciudadana Gremerllyus? R) si; ¿en qué parte? R) creo que en la cara; ¿Qué edad tiene su mamá? R) 53; ¿y su contextura? R) es gruesa; ¿su esposo resulta lesionado por el esposo de la señora Gremerllys? R) si; ¿le practicaron alguna medicatura? R) no recuerdo; ¿formularon denuncia por estas lesiones? R) no recuerdo, yo estaba en un sitio y él en otro. Cesaron

    1.3. Compareció el testigo ciudadano RAMERY C.V.C., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como a quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.6645.366, de profesión u oficio docente, de este domicilio y expuso: “ Yo venia era de noche y estaban peleando Jeannelis, la nene, toni y chicho entonces yo me detuve y jeannelis y la nene estaban peleando en una esquina y los otros en la otra, luego los separaron, y los metieron a cada pareja para su hogar la señora nene salio con un cuchillo y la volvieron a meter y cada quien agarró su camino. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Pública, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de eso? No ¿Hora aproximada? Como 7 a 7:30 ¿Fue este año? No, tiene mas de un año ¿Eso lo que observó fue una discusión incluso de golpes entre dos damas y dos caballeros? Si ¿Quién es nene, alguna que esta en esta sala? Si ¿Puede decirnos? Se deja constancia que señaló como nene a la víctima y jeannelis a la señora que se encuentra como público quien ya declaró ¿Esas dos peleas es lo que es investigado en esta casa? Si ¿Cuándo usted vio esas dos peleas pudo observar al señor Marjal agredir en algún momento a la señora llamada como nene? En lo que yo observe no estaban peleando mujeres con mujeres y hombre con hombres ¿Vio usted al señor Marjal en algún momento darle patadas a la señora nene? No ¿Puede afirmar ante este Tribunal que la pelea entre las dos damas produjo entre ellas golpes mutuamente? Si ¿Producto de esa pelea en algún momento cayeron al piso? Si. Cesaron. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Su nombre? Ramerys Villalta ¿Esos hechos donde ocurrieron? Frente de mercal en la carretera ¿Usted conoce al señor J.M.? Si ¿Desde cuando? Desde siempre el vive cerca de mi casa ¿Y a Gresmerlys? Si es ella (la víctima) no se la conozco como nene ¿Tuvo algún problema con la víctima? Cosas de políticas como consejo comunal pero personal no ¿A que distancias se encontraba usted de la pelea? La testigo hace referencia desde donde se encuentra declarando hasta el banco donde se encuentra sentado el acusado y su defensora ¿Qué observó? Ellas se agarraban por los cabellos, se estrujaban, en un momento una estaba abajo y la otra arriba, la separaban ¿Quién es tolí y quien es chicho? Tolí es el esposo de la nene y Chicho es el (señalando al acusado) ¿Observó si el señor Chicho le dio golpes a _ (víctima)? No ¿Y si el señor Chico le dio golpes a la Víctima? No ¿Recuerda que tiempo duro la pelea? No ¿En que momento sale nene con el cuchillo? Cuando la separaron ¿Y ya se encontraba Chico o J.M. fuera de la casa? No, ya se encontraba en su casa ¿las personas que desapartaron a nene y a jean quienes son? Un p.d.e. un joven ¿Observó si le propinó un golpe a alguna de esas dos mujeres? No vi ¿Se acercó a alguna de estas personas para ver si estaban golpeadas? No. Es todo.

    1.4. Compareció el testigo ciudadano J.R.M.F., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.755.174, de profesión u oficio obrero, de este domicilio, y expuso: “Yo estaba en un carro cerca de la pelea las dos parejas estaban peleando yo desaparte a Jesús, varia veces los separe lo lleve a la casa de la suegra la nene se metió para su casa y busco un cuchillo y le decía muchas cosas a el que para matarlo, es todo lo que vi. Es todo. Pregunta la Defensa: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo ¿Año? Creo que en el 2009 ¿Hora de los hechos? Como de 6 a 7 de la noche ¿Conoce usted el nombre de la otra persona que estaba peleando con el señor Marjal? Lo conozco como Tolí ¿Y es familiar de alguna persona que esta en la sala? Si esposo de ella (señalando a la víctima) ¿Supo porque fue la discusión entre ellos dos? No ¿Observó usted que el señor Marjal se dirigiera a donde estaba la pelea entre las dos mujeres? No ¿Vio a usted que el señor Marjal en algún momento golpeara a la esposa del señor Tilín? No ¿Vio usted que el señor Marjal le diera patada a la esposa de Tolin esa noche? No, yo lo tenía aguantado a el y no vi que le dio patada ¿Puede afirmar usted que la señora Marjal le dio golpes a la Víctima? Si, lo juro ¿Y observó la pelea entre las dos damas? Se revolcaron las dos y un primo de la esposa de Jesús las desaparto ¿Y en la pelea se cayeron al piso? Si, estaban en el suelo tirada cuando la fuimos a desapartar ¿Y se lanzaban golpes entre ellas? Entre peleas si ¿Vio usted al señor Marjal cuando terminó la pelea dándole golpe a la esposa del señor Tilín? No, nosotros lo llevamos y lo encerramos adentro ¿Y cuando a la esposa del señor Tolin saco el cuchillo vio al señor Marjal golpearla? No. Ceso. Pregunta la Fiscal: ¿Dónde se encontraba usted? Cerquita lavando el carro ¿Sabe los motivos de la pelea? No ¿Cuándo se inicio la pelea? No se cuando volteé ya estaban peleando ¿Conoce a los familiares del señor J.M.? Si ¿A la esposa? Si ¿Y a la mama? Una vez a la cuaresma que sale a la calle ¿Y cuando ella salió que hizo? Nene le falto el respeto ¿Es decir el problema de la suegra de J.M. y la señora Gremerlys fue antes o después de la pelea que usted menciono? Antes ¿Cuándo observó que la suegra de Jesús se le fue encima a Gremerlys que hizo usted? La fiscal lo objetó por cuanto el testigo no ha referido como tal, la juez declara sin lugar la objeción ¿Cuándo usted observo que la suegra de Jesús se le fue encima a Gremerlys que hizo usted? Ella no se le fue encima, era una persona enferma y los hijos la aguantaron ¿El problema entre la suegra de Jesús y Gremerlys fue antes o después? Después de la pelea ¿Cuál fue la conducta entre las dos mujeres que estaban peleando y los hombres que estaban peleando? A las mujeres no los ví, a los hombres si, yo fui a desapartarlo ¿O sea no vio la pelea entre las mujeres? Cuando yo desaparte a los hombres fue que me di cuenta de la pelea ¿Observo si el esposo de Gremerlys intervino para desapartar a las mujeres que estaban peleando? Si, a ambas las agarró para desapartarlas. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Quién separa a las dos mujeres? Toli separó a las dos mujeres ¿Y el señor Marjal intervino a separar a las dos mujeres? No, el se opuso cuando tolí fue a desapartar a las dos mujeres. Es todo.

    Para valorar las cuatro declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO, por resultar manifiestamente interesada en las resultas de este proceso, narrando circunstancias de hecho pretendiendo incriminar al ciudadano J.R.M.J., al señalarle como la persona que interviene en pelea que sostuviese con la ciudadana J.N.S.M.; y darle golpes, patadas y arrastrarle por el piso y dejarle desnuda en la calle; cuando esta declaración se analiza conjuntamente con las rendidas por los ciudadanos J.N.S.M., RAMERY C.V.C. y J.R.M.F., esposa del acusado y vecinos del sector; luce a todas luces contradictorias en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho y a la autoría del acusado, pues tenemos que la ciudadana J.N.S.M., que quien pelea con la ciudadana GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO, es ella y no su esposo J.R.M.J., por cuanto él en ese mismo instante peleaba con el esposo de GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO; que en ningún momento su esposo agredió a dicha ciudadana, que para separar a quienes peleaban intervienen un primo que estaba lavando un carro y un joven que pasaba, que su esposo no le dio y no le desnudó, que fue ella misma en el forcejeo que le tira de la camisa; por su parte la ciudadana RAMERY C.V.C., declara que vio pelear a Jeannelis y la nene (refiriéndose a la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo) y a toni y chicho (esposos de las ciudadanas antes mencionadas), que peleaban mujer con mujer y hombre con hombre, que no vio usted al señor Marval darle patadas a la señora nene, que ambas se golpearon y cayeron al piso; que el acusado no le dio golpes a la nene; a su vez el testigo ciudadano J.R.M.F., declaró que se encontraba cerca de la pelea de las dos parejas, que el intervino para separar a los hombres; que el acusado no golpeó a la ciudadana Gresmerllys Cabello, porque el lo tenía aguantado, y no le dio patadas, que quienes pelean son las dos mujeres e incluso caen al piso, que estas se lanzaban golpes entre ellas, que el acusado no le dio golpes a la ciudadana Gresmerllys Cabello, porque cuando logran separarle del esposo de esta lo llevan y lo encierran dentro de la casa; en virtud de ello este Tribunal estima que debe desecharse el testimonio de la ciudadana Gresmerllys Cabello, por ser contradictoria con estas fuentes de prueba y además por cuanto su versión sobre las lesiones que le infirió el acusado no coincide con lo informado por el médico forense y el contenido del examen médico legal incorporado por su lectura, como se verá más adelante; en consecuencia este Tribunal también estima que a las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.N.S.M., RAMERY C.V.C. y J.R.M.F., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que depusieron de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible debatido por haber estado presentes en el sitio del suceso y ser contestes en afirmar que el acusado de autos no es quien produce las lesiones apreciadas en el examen médico legal, como presentes en el cuerpo de la víctima, sino que las mismas se produjeron en el curso de riña entre las ciudadanas J.N.S.M. Y Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo. Apreciando el Tribunal el dicho exculpatorio de estos tres últimos testigos a favor del acusado por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la no culpabilidad del acusado.

  2. Del testimonio del funcionario policial:

    2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano J.A., se altera el orden y se hace comparecer en esta sala, y quien previo juramento manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.519.139, de profesión u oficio: funcionario policial, de este domicilio y expuso: “Fui comisionado el 17-07-09 por la superioridad para dar cumplimiento a las diligencias, me traslade al sector 2, era un lugar abierto, al frente de una casa, al frente del mercal, del lado derecho esta un terreno de fútbol, el estacionamiento alrededor de la calle 11, y adyacente a la casa N° 3 quedan varias casas, era un lugar abierto. Es todo. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Fecha en usted llegó a estas instalaciones a este Circuito Judicial? Como a las 10:50 de la mañana ¿Quién le ordena la practica de la inspección? Para ese entonces el inspector Jefe ¿Qué casa utilizo como referencia para realizar la inspección? La número 3 ¿Cuándo practicó la inspección se comunicó con alguna persona de esa vivienda? Si, le pregunte a la persona de una esquina cual es la casa N° 03 ¿Cuándo usted señala que el sitio era lugar abierto a que se refiere usted? Si mas no recuerdo, antes de ir al sitio constaté que los hechos sucedieron fuera de una residencia ¿Esa información la tomo del acta policial? Del acta de denuncia ¿Sitio exacto de la inspección? Brasil, sector 2 al frente del mercal general de esa urbanización. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública no formuló preguntas. Es todo.

    Para valorar la declaración que inmediatamente antecede, el Tribunal observa que al testimonio del funcionario J.Á.; cuando se analiza conjuntamente con las otras versiones testimoniales permite establecer como sitio del suceso el sector 2 de la Urbanización Brasil, calle 11 estacionamiento adyacente a la casa N° 3, en Cumaná; y por lo tanto a la versión del funcionario debe otorgársele valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial tendiente a la inspección del sitio del suceso descrito.

  3. Del Informe Verbal del experto y de la documental incorporada a juicio:

    3.1. Compareció a juicio el experto ciudadano A.G., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como a quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.463.688, de profesión u oficio experto profesional, de este domicilio y expuso: “En marzo del 2009 se le practico experticia a GRESMERLLYS CABELLO presentaba excoriaciones en codo externo y ambas rodillas, además de estigma ungueal en región infraorbitaria izquierda, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿Puede señalar las características de las lesiones? Excoriaciones son raspones, y cuando estigma úngela son excoriaciones que fueron producto de las uñas ¡ y los raspones donde las tenía las víctimas? Codos y ambas rodillas ¿Y las otras lesiones? Debajo del ojo ¿Cuándo usted examina a un paciente la examina totalmente o solo del señalamiento del paciente? Completamente pero nos enfocamos de acuerdo al interrogatorio que le hacemos a la paciente ¿Si la víctima le señala si siente algún dolor queda reflejado en el examen forense? Si, pero se hace la salvedad que no hay lesiones externas ¿Según su experiencia una persona que haya sufrido un golpe a nivel de la pierna mediante una patada por un golpe furioso esa lesión se observa inmediatamente o hay que esperar? Son inmediata las lesiones ¿Además de esas lesiones que usted le observó no observó otras lesiones? No tenía otras lesiones. Es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública no formuló preguntas por considerar satisfecha las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto A.G., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia y características de las lesiones que presentase la ciudadana Gresmerllys Cabello, para el momento en que fue examinada, y que de ninguna manera coincide con las que declaró le había inferido el acusado de autos, pues no se apreciaron lesiones para inferir la existencia de patadas y arrastre por el piso; y las reflejadas en el informe verbal, si dan cuenta de lesiones que pudieron inferirse en el curso de pelea que declaran los testigos ocurrió entre ambas mujeres, pues veáse que las lesiones en codo rodillas, permiten deducir la caída que se sostuvo ocurrió durante la pelea entre quien se afirma víctima y la esposa del acusado. En todo caso se otorga a este informe verbal el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de las dos experticias practicadas en la causa, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura y referida a Informe Médico Legal N° N° 162-973, practicado por el médico forense A.g., de fecha 09 de marzo de 2009, cursante al folio 18 del presente asunto; mediante la cual se hace constar que la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello presentó escoriaciones en codo izquierdo y ambas rodillas, además de estigma ungueal en región infraorbitaria izquierda, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas; la que se aprecia en su totalidad por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por el médico A.G., de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las lesiones que presentase la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello.

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se ha hecho en los capítulos que preceden han tenido lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal y documental, concluye que en el sector 2 de la Urbanización Brasil, calle 11 adyacente a la casa N° 3, en Cumaná, siendo el día cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), en horas de la tarde, tiene lugar luego de discusión verbal una riña entre miembros de dos parejas, en la que ambos hombres pelean entre sí y sus esposas a un mismo tiempo pelean causándose lesiones, que se reflejan en informe médico legal practicada a quien se afirma víctima en el presente caso; pero también quedó plenamente demostrado que el acusado de autos no es quien produce las lesiones apreciadas en el examen médico legal, sino que las mismas se produjeron en el curso de riña entre las ciudadanas J.N.S.M. y Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo; por lo que habiendo recaído el contradictorio en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del acusado sostenida por la defensa. Vemos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a las solicitudes concordantes planteadas por la Fiscalía y por la Defensa al término del debate y en sus conclusiones y así debe decidirse.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano J.R.M.J., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13..359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-73, domiciliado en el B.S.D.V. 21 Casa N°17, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., por el que se afirma víctima la ciudadana GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar o de protección que se haya dictado con ocasión a este proceso. Se acuerdan la solicitud de copias certificada que hiciere la Fiscal del Ministerio Público, así como la planteada por la defensa y la remisión de las primeras al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a fin que se determine la procedencia o no de apertura investigación por el delito de simulación de hecho punible a la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, por cuanto a criterio de la Fiscal del Ministerio Público presente en el acto, utilizo la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en su propio interés, copias certificadas que deben emitirse de los folios 01, 18 de al única pieza procesal y de las actas elaboradas con ocasión de este debate oral y público. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así lo decide de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. E.S.

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