Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003808

ASUNTO: RP11-P-2008-003808

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, 27 de Noviembre de 2008, la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-003808. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.M.M.; el solicitantes, ciudadano J.R.P. y la Abogada asistente E.G.. Acto seguido solicita la palabra el fiscal del Ministerio Publico y expone: afuera se encuentra otro ciudadano quien también tiene cualidad en el presente asunto. Es todo. Acto seguido la Juez hizo pasar a sala al ciudadano O.R.L., acompañado de su Abogado asistente P.J.S., titular de la Cedula de Identidad 8.524.187, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52493.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la solicitante Abg. E.G. y Expone: ratifico en todo el escrito presentado por mi, es el caso que mi asistido le hizo una negociación por el vehiculo que esta allí, por 24000 bolívares fuerte, ese mimo día (sábado), le dio 10000 bolívares fuertes y se libraron 14 letras por 1000 bolívares fuertes, llegaron al acuerdo que durante el transcurso de la semana siguiente le arreglaría los documentos, pasa el tiempo y no ocurrió nada, mi defendido busco a un abogado y se cito al señor Lira y un día ante el señor fue al CICPC y denuncio a mi defendido por apropiación indebida, asimismo consigno los originales que mi representado tiene lo cuales son: los documentos del Vehiculo, las facturas de las reparaciones que mi representado realizo al vehiculo, las letras de Cambio firmadas Nueve (09), la factura de la inicial del vehiculo, la autorización dada por lira a mi representado, original del poder que faculta a mi representado para vender. Es todo.

Acto seguido solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Publico y expone: por ante la Fiscalía que represento recibí unas actuaciones en cuanto a una denuncia, por el delito de apropiación indebida, y ambas partes solicitaron el vehiculo por lo que procedí negarla, para que el tribunal, según mi opinión el delito por el cual se acusa al señor pastrano no se ajusta a ningún delito. Es todo.

Habiendo solicitado el derecho de palabra al Ciudadano J.R.P., expuso: hice una negociación con el señor del vehiculo por 24 millones y le firme 14 letras, paso el tiempo y el señor ni hizo los documento, y paso el tiempo y el no hizo nada, yo hable con el para que me devolviera el dinero, después de la denuncia hice entrega del vehiculo a la PTJ y todavía decía se vende, y fui demandado por el señor por las dos letras vencidas, estando en ese tiempo el vehiculo retenido. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano O.R.L. y expone: esa fecha de febrero cuando hicimos la negociación del carro por 24 millones de bolívares, y si puse las letras a nombre de mi esposa y no fue de mala fe, yo puse la denuncia porque me llego una citación, y quise hablar con el y el me dijo que hablara con su abogado, yo fui a la PTJ, y le explique y el lo que paso, y después le puse una presión por el Juez Municipal, en ningún momento yo lo autorice para vender el carro, y yo hice el negocio con el, yo no hice negocio con un tercero, yo reconozco que hice la negociación con el, recibí 10 millones de bolívares, Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abg. P.S., abogado asistente del ciudadano O.L., quien expuso: nunca mi defendido niega que se realizo la venta, el hecho es que la familia de la persona vende pescado por la coca cola, y hay una persona que se le ofreció la venta, y el asunto viene es que mi representado no lo autorizo para vender, el me participo eso y yo le dije a mi defendido que fuera a la PTJ. El señor Lira fue presionado con el Juez de Municipio para que llegaran a un acuerdo, el punto focal de la denuncia es que el señor ofreció a una persona que conocemos el carro en venta, y el carro es de un tercero, un turco, ahora el punto esta que si hay un acuerdo y se le entregue su carro al señor J.R.P.. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia y oída la solicitud planteada por el ciudadano J.R.P., asistido de su Abg. E.G., quien solicita la entrega del vehiculo objeto del presente proceso, y oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual fundamento la negativa de la entrega del vehiculo, así como lo manifestado por el Ciudadano O.R.L., asistido por el Abg. P.S., el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: PRIMERO: En el presente caso nos encontramos ante dos circunstancias que es menester considerar, por una parte nos encontramos en presencia de un vehiculo que de acuerdo a lo expuesto en sala, el ciudadano O.R.L. reconoció en la misma sala de audiencia que si realizó la negociación del vehiculo objeto del presente asunto al ciudadano J.R.P., y manifestó que en esa fecha de febrero cuando hicieron la negociación del carro, era un día sábado y quedaron de acuerdo que posteriormente harían el trámite de los papeles del vehículo, que la negociación del carro era por 24 millones de bolívares, y que si puso las letras a nombre de su esposa y no que el no actuó de mala fe, asimismo manifestó que puso la denuncia porque le llego una citación, y que él reconoce que si hizo la negociación con el ciudadano J.R.P., de igual manera manifestó su abogado asistente que su asistido no desconoce la presente negociación y que lo conveniente en el presente caso es llegar a un acuerdo en cuanto al pago del Vehiculo; por lo que este tribunal analizada cada una de las exposiciones, revisadas las actas procesales y de acuerdo a la experticia N° 148-2008, de fecha 07-05-2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el vehiculo objeto del presente proceso y sus seriales identificativos se encuentra en estado original y no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL. En tal sentido este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima procedente en el presente caso la entrega del vehiculo Placa: AAE-37T, Modelo: CAVALIER, Marca CHEVROLET, Serial del Motor: 4SV330865, Serial de Carrocería: 1J694SV330865, Año: 1995, Color: BIEGE, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, al ciudadano J.R.P.. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de la Ley Orgánica Contra El robo y Hurto de Vehiculo. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano O.R.L.H., quien expuso: habiendo reconocido que realice la negociación del vehiculo, no me opongo a que se le entregue el mismo, pero el ciudadano J.R.P. me debe aun la cantidad de 5.000 bolívares fuertes, por lo que tiene dos letras vencidas y las tres letras restantes se vencen los días 16 de cada mes, siendo la ultima el día 16-02-2009, por lo que le solicito que las mismas sean canceladas. Es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al ciudadano J.R.P., quien expuso: me comprometo a cancelar la cantidad de 2.000 bolívares fuerte el día 16-12-2008 y los 3.000 bolívares fuertes restante para el día 16-02-2009. Quedan todas las partes presentes en esta audiencia debidamente notificadas. Se acuerda librar oficio al estacionamiento Carúpano, a los fines de realizar la entrega del vehiculo al ciudadano J.R.P.. Cúmplase.

La Juez Cuarto de Control

Abg. M.W.F.

El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García

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