Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, siete de abril de dos mil nueve

198º y 150º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000029

ASUNTO: BP12-L-2008-000029

PARTE ACTORA: J.R.R.M., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 16.571.341

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.176

PARTE DEMANDADA: SUINTEST, C.A.

COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.C. y L.R.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 1.900 y 84.991 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO

Por cuanto en fecha 06 de Abril de 2009, la coapoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, consignó Acta Transaccional debidamente autenticada en fecha 24 de marzo de 2009, por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre. Estado Anzoátegui, quedando inserta bajo el No.36, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría Pública. De cuya Acta se evidencia que el coapoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SUINTEST, C.A., conjuntamente con el apoderado judicial del ciudadano J.R., parte demandante en el presente juicio, todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000029, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano J.R.R.M., contra la empresa SUINTEST, C.A. Desistiendo asimismo el apoderado de la parte demandante, de la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 12 de agosto de 2008 por este Despacho. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el coapoderado judicial del ciudadano J.R.R.M., y la empresa SUINTEST, C.A.; a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto total de BsF.5.000,oo cual comprende el monto condenado en la sentencia definitivamente firme del presente asunto, existe evidencia en autos de su pago mediante copia de cheques consignados, el primero signado bajo el No.10759713, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 27-02-2009, por un monto de UN MIL BOLIVARES (BsF.1.000,oo) a favor del ciudadano J.R.; y el segundo signado bajo el No.47809991, girado contra el Banco Guayana, de fecha 18-02-2009, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (BsF.4.000,oo) a favor del ciudadano J.R.. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2008-000029.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los SIETE (07) días del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. L.H.G.

LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO

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