Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Enero del año 2.015

204º y 155º

Exp. Nro. JMSS1-6543-15

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de dos (02) folios útiles, acompañado con cinco (05) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos J.R.T. y A.B.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.293.736 y 21.315.691, debidamente asistidos por la profesional del Derecho YANNY R.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.029, en fecha 26-01-2.015, consignan solicitud requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon Tres (03) hijos bajo su p.p., de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento insertas en los folios Nros. 04, 05 y 06 del presente expediente, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitadas por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil Venezolano, se decreta la suspensión de la vida en común que unía a los ciudadanos J.R.T. y A.B.L.H., la cual fue contraída por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 23 de Agosto del 2.007, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Diecinueve (19), inserta al folio Nro. 03 de la presente causa.- Asimismo de conformidad con lo establecido con los artículos 351 y 360 de la LOPNNA, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO

La Custodia de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana A.B.L.H..

SEGUNDO

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.

TERCERO

La Obligación de Manutención el padre ciudadano J.R.T., se obliga a cumplir la misma por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), más Dos Aportes Extras, el primero por concepto de Bono Escolar cada año por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000, oo) y el segundo por concepto de Bono Decembrino para el 15 de Diciembre de cada año por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo), sumas éstas que serán depositadas personalmente por el padre en la cuenta de ahorros que será aperturada por la madre para tal fin, o por recibo de pago en cada oportunidad.

CUARTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre lo tendrá de la siguiente manera: El padre tiene derecho de encontrarse, visitar y ver a sus hijos, todos los fines de semanas que el lo desee, y salir con ellos, igualmente en cuanto al disfrute de las vacaciones, éstas serán en forma alternada, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE

Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2.015). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En ésta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 03:08 p.m.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

DM/NSR/nicxon.

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