Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Raiza Mavares |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal CUARTO de Control de Coro
Coro, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-003697
Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones en siete (07) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABOG. M.C.V., en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: J.R.V.Q., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.523.344, natural y residenciado en Chichiriviche, calle Silva, casa Nro. 43, Estado Falcón, quien fue aprehendidos en fecha 9-9-04 de agosto del año en curso por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO A MANO ARMADA), se da por recibido, registrándose su entrada bajo el N° IP01-S-2004-3697, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud siendo el Representante del Ministerio Público el dueño de la investigación y considerando éste que se evidencian la falta de elementos de convicción que lleven a demostrar que los hoy imputados son los autores o participes de los hechos denunciados; constituye el motivo por el cual el Representante del Ministerio Público como parte de buena fe, solicita la Libertad del ciudadano y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. del referido ciudadano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano: J.R.V.Q., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.523.344, natural y residenciado en Chichiriviche, calle Silva, casa Nro. 43, Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensora Pública Primera Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía. Cúmplase.-
ABOG. R.M.D.A.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABOG. M.E.R.
SECRETARIA DE SALA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.
LA SECRETARIA