Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal CUARTO de Control de Coro

Coro, 11 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-003697

Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones en siete (07) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABOG. M.C.V., en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: J.R.V.Q., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.523.344, natural y residenciado en Chichiriviche, calle Silva, casa Nro. 43, Estado Falcón, quien fue aprehendidos en fecha 9-9-04 de agosto del año en curso por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO A MANO ARMADA), se da por recibido, registrándose su entrada bajo el N° IP01-S-2004-3697, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud siendo el Representante del Ministerio Público el dueño de la investigación y considerando éste que se evidencian la falta de elementos de convicción que lleven a demostrar que los hoy imputados son los autores o participes de los hechos denunciados; constituye el motivo por el cual el Representante del Ministerio Público como parte de buena fe, solicita la Libertad del ciudadano y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. del referido ciudadano, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano: J.R.V.Q., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.523.344, natural y residenciado en Chichiriviche, calle Silva, casa Nro. 43, Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensora Pública Primera Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía. Cúmplase.-

ABOG. R.M.D.A.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABOG. M.E.R.

SECRETARIA DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.

LA SECRETARIA

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