Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano J.R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.652, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada M.M.S.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.799 e Inpreabogado Nº 79.360, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Acta Nº 1314 de fecha 06 de octubre de 1964, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San S.d.D.S.C., por cuanto al momento de asentar la respectiva partida se cometió el error material de invertir los nombres de su madre, pues aparece así: “…NERY MATILDE…”, siendo lo correcto, así: “…M.N.…”.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

  1. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.229.652, que pertenece al ciudadano CARDENAS ANGARITA J.R., solicitante.

  2. Partida de Nacimiento Nº 1314, de fecha 06 de octubre de 1964, que pertenece a J.R.C.A., solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., en el que se evidencia que la madre se nombra N.M.A..

  3. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento Nº 38, de fecha 01 de febrero de 1943, manuscrita que pertenece a M.N., madre del solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

  4. Copia de la cédula de identidad Nº V-3.309.985 y Carnet expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la Zona Educativa del Estado Táchira, que pertenece a ANGARITA P.M.N., madre del solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento Acta Nº 1314 de fecha 06 de octubre de 1964, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San S.d.D.S.C., con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al ente anteriormente señalado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que los nombres de la madre del solicitante aparezca así: “…M.N.…” y no como allí aparece “…NERY MATILDE..”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento Acta Nº 1314 de fecha 06 de octubre de 1964, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San S.d.D.S.C.. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T., a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que los nombres correctos de la madre del solicitante de la rectificación es “…M.N....”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

J.M.C.Z.

Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs

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