Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008274

ASUNTO : EP01-P-2009-008274

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA

SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA

FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN

DEFENSA PÚBLICA: ABG. A.B.

IMPUTADO: J.M. MONTILLA RAMIREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VÍCTIMA: M.D.G.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, conforme a la acusación admitida en fecha 07 de Diciembre de 2009, presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano J.M. MONTILLA RAMIREZ.-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El ciudadano acusado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: J.M. MONTILLA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.862, de 20 años de edad, nacido el 12-01-89, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio mensajero, hijo de E.C.R. (V) y V.R.M.H. (V). Residenciado en la urbanización J.A.P., Sector 3 Etapa 3 Casa Nº 01, teléfono 0414-5411184, asistido por la defensora publica Abogado A.B..-

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se le atribuye al ciudadano J.M. MONTILLA RAMIREZ, de acuerdo a la acusación fiscal, que en fecha 23 de Septiembre de 2009, encontrándose de servicio se recibieron actuaciones provenientes de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, Zona Policial Nº 03 Pedraza; donde entre otras cosas consta un acta policial Nro. 1495 de fecha 23.09.09, suscrita por el funcionario MENDEZ DUARTE J.A., quien entre otras cosas expuso que en esa misma fecha, siendo las 3:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo la Y de Ciudad Bolivia Pedraza, estado Barinas; recibió llamada telefónica del jefe de los servicios de la zona policial N° 3, O.V., quien le informó que en esa sede se presentó el ciudadano GIATSIDAKIS O.M.D., acompañado del ciudadano E.Y.L.J., denunciando que en el momento que se encontraban en el barrio Caja de Agua, avenida 3, con calle 10, en la entrada del talle mecánico R.A., un ciudadano quien vestía blue jean, franela blanca, zapatos deportivos, desenfundó de la pretina de su pantalón un arma de fuego, color cromada, empuñadura de color negro, tipo pistola con la cual bajo amenazas de muerte, lo despojó de la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes, el cual había hecho efectivo de la entidad bancaria BANFOANDES, así mismo, lo despojó de las llaves de su vehículo marca CHEVROLET, modelo D.D.C., tipo PICK-UP, color PLATEADA, placas 38X-MBE, presentándose luego otro ciudadano de contextura fuerte, corte de pelo bajo, piel blanca, de aproximadamente 20 años de edad, quien vestía una guarda camisa blanca, y bermudas de color negro y zapatos deportivos color gris a bordo de una motocicleta, modelo jaguar, marca BERA 200, color negro, rines de paleta cromados; a los pocos minutos de estar alerta en el punto de control, los funcionarios observaron a una motocicleta con las características antes descritas a la cual inmediatamente le indicaron que se aparcara a lado derecho de la vía a lo que hizo caso omiso tomando una actitud nerviosa y agresiva acelerando bruscamente la moto dándose a la fuga. Los funcionarios le dieron la voz de alto pero el sujeto continuó la huida, por lo que los funcionarios procedieron a perseguirlo a bordo de vehículo particular por la troncal 5, observando antes del puente sobre el río Canaguá, tendida sobre el pavimento completamente abandona la motocicleta destruida casi en su totalidad, ya que se según los bañistas la persona que conducía la moto perdió el control de la misma perdió el control cayendo al asfalto causándose lesiones y varias excoriaciones en su cuerpo oponiéndose a los primero auxilios que le ofrecías las personas del lugar, internándose en la parte boscosa del río, procediendo a trasladar la moto al punto de control la Y, la cual arrojó las siguientes características marca BERA, modelo JAGUAR 200, color NEGRO, serial chasis LP6POOMA0080B01265, la cual presenta daños materiales, así mismo colectaron en el sitio un zapato deportivo color gris del pie izquierdo. A ese punto de control se presentó el ciudadano YIRBI MANUEL, manifestando que había recibido llamada telefónica de parte de la cocinera del fundo la Bonanza, ubicado en el sector caño lindo, de esa localidad, quien le había manifestado a que dicho fundo había llegado un ciudadano en actitud sospechosa y nerviosa diciendo que sí tenían ropa para que le vendieran o se la regalara, ya que tenía que salir del lugar; solicitando apoyo a los funcionarios RONDON ANGARITA ALBERTO y RAMIREZ COLMENAREZ J.A., se trasladaron al mencionado fundo donde al llegar observaron a un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco, bermudas de color negro y zapatos de color gris en el pie derecho observándole excoriaciones en su cuerpo, procediendo a neutralizarlo, le efectuaron un registro de personas no encontrándole ningún objeto en su poder, trasladándolo hasta la sede de la zona policial, donde a las 4:00 p.m. le leyeron sus derechos constitucionales, quedando identificado como MONTILLA R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.838.862, natural de Barinas, estado Barinas, nacido el 12.01.89, soltero, de profesión u oficio mensajero, 4to año de instrucción, residenciado en el Urbanización Ciudad Varyná, sector los Pardillos, calle principal Barinas. Esa persona quedó detenida por la comisión policial.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La conducta desplegada por el ciudadano J.M. MONTILLA RAMIREZ, supra identificado, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 218 del Código Penal, como coautor de acuerdo al articulo 83 Ejusdem; en perjuicio de M.D.G., en razón de que el imputado en compañía de otro sujeto en fecha 23-09-09, presuntamente en compañía de otra persona bajo amenaza de muerte, sometió y despojo de la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes al ciudadano GIATSIDAKIS O.M.D., en presencia del ciudadano E.Y.L.J., ambos identificados,.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión del delito imputado, y, la participación en el mismo del ciudadano J.M. MONTILLA RAMIREZ, supra identificado, se admiten los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. -) Testimonial del funcionario J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. delegación Socopó, (lugar de citación), quien determinó que el serial del motor 163EML85011476 y de Carrocería LP60MA00800B01265, que porta la motocicleta en estudio SON ORIGINALES, a través de la EXPERTICIA DE SERIALES N° 9700-219309-09.-

  2. -) Testimonial de los funcionarios J.M., ELIO BARRIOS, A.M. RONDON ANGARITA ALBERTO Y R.J.A., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, Zona Policial Nº 03 Pedraza, quienes efectuaron el procedimiento policial de aprehensión, y demás diligencias de investigación.-

  3. -) Testimonial de los funcionarios J.M. Y RONDON ANGARITA ALBERTO, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, Zona Policial Nº 03 Pedraza, quienes efectuaron la inspección del sitio del suceso, a los fines que ratifiquen en su contenido y firma la Inspección realizada.-

  4. -) Testimonial del ciudadano GIATSIDAKIS O.M.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° E-80.860.963, residenciado en el Barrio Caja de Agua, avenida 2 con calle 13, casa S/N. Socopó, Municipio Sucre estado Barinas; (lugar de citación), quien es el denunciante y victima en la presente causa, y narra las circunstancias.-

  5. -) Testimonial del ciudadano E.Y.L.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.529.661, residenciado en el Barrio La Floresta, calle 23, con avenida 13, casa S/N. Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, quien es testigo de la presente causa y narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.-

  6. -) Testimonial de la ciudadana H.G.I.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.092, residenciado en el Fundo La Bonanza, sector C.L., Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, (lugar de citación), quien es testigo de la presente causa y narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.-

  7. -) Testimonial del ciudadano ESCALONA MORILLO YIRBI MANUEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.867.313, residenciado en el Fundo La Bonanza, sector C.L., Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, (lugar de citación), quien es testigo de la presente causa y narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.-

    DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los suscribientes e incorporadas mediante su lectura, a los fines de que informen sobre ellos conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  8. -INFORME PERICIAL N° 9700-219-309-09, un vehículo de las siguientes características: Motocicleta, Marca: Bera, Modelo: Jaguar 200, Año: 2008, Color: Negro, Serial Chasis LP6POMA0080BO1265, Serial de Motor: 16EML85011476.- El cual deberá ser exhibido, para su reconocimiento y para que informe sobre su contenido.-

    EVIDENCIA FISICA:

    Se admite para su exhibición Un vehiculo de las siguientes características: Motocicleta, Marca: Bera, Modelo: Jaguar 200, Año: 2008, Color: Negro, Serial Chasis LP6POMA0080BO1265, Serial de Motor: 16EML85011476.-

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el ciudadano J.M. MONTILLA RAMIREZ, supra identificado,

    El acusado fue impuesto de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando que no va a admitir los hechos.-

    Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Se mantiene la medida cautelar de la privación judicial de libertad, que pesa sobre el acusado J.M. MONTILLA RAMIREZ, supra identificado, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales fue dictada dicha medida, manteniéndose como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA). Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en contra del acusado J.M. MONTILLA RAMIREZ, en su totalidad por cuanto se observa que cumple con los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 218 del Código Penal, como coautor de acuerdo al articulo 83 Ejusdem; en perjuicio de M.D.G.. Y en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por las partes se admiten en su totalidad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa. Se niega el cambio de calificación solicitado por la defensa por cuanto la misma no se adapta al hechos in comento del presente asunto penal. SEGUNDO: Se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado J.M. MONTILLA RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos ya señalados. TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa publica, y se mantiene la privación judicial de la libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Privación Judicial de la Libertad en Internado Judicial del Estado Barinas CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

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