Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000906

PARTE ACTORA: R.D.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.602.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. E.A. y THIBISAY LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.693 y 122.646, respectivamente

PARTE DEMANDADA: . UNIDAD EDUCATIVA JUAN DE CARVAJAL – GUARDERIA CARIÑITOS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CIUDADANA YRAIDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.315.024, en su carácter de Dueña y Directora.

ABG. ASISTENTE D ELA DEMANDADA: JORMARY M. SALAZAR CUICAR. INPREABOGADO NRO. 95.313

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS .

En Barcelona, a los Quince días del mes de diciembre de 2010, siendo las 11:30, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la demandante, ciudadana: R.D.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.602, su apoderada judicial abogada THIBISAY LOPEZ , INPREABOGADO Nro. 122.646, encontrándose presente también, la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA JUAN DE CARVAJAL – GUARDERIA CARIÑITOS, representada por su apoderada judicial, abogada JORMARY M. SALAZAR CUICAR. INPREABOGADO NRO. 95.313. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: En vista que en la instalación de la audiencia y en sus prolongaciones hemos venido tratando conjuntamente con la jueza mediadora, los conceptos y montos demandados, así como los adelantos de prestaciones sociales que le han sido pagados a la demandante durante la relación de trabajo y las circunstancias en las cuales terminó la relación de trabajo, hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal establecidos en nuestra constitución nacional; en tal sentido la Empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA JUAN DE CARVAJAL – GUARDERIA CARIÑITOS, representada por su apoderada judicial, abogada JORMARY M. SALAZAR CUICAR. INPREABOGADO NRO. 95.313, ofrece pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,oo) , que le serán pagados mediante un cheque identificado con el numero 42910660, girado contra el Banco BANESCO, de la cuenta corriente Nro. 01340245122453002031, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la actora, los cuales reproduzco en este acto. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, R.D.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.602, .quien se encuentra presente en este acto con su apoderada Judicial Abg. THIBISAY LOPEZ , INPREABOGADO Nro. 122.646,, y expone: Solo con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre sin constreñimiento alguno, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados y declaro que recibo en este acto el identificado cheque. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto, la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del trabajo. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. No habiendo mas actuaciones que cumplir, en esta causa, se da por terminada y se orena el archivo judicial del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal

Abg. S.A.S..

La Secretaria

Abog. L.C.R.H.

Demandante: _______________________

Apoderada Judicial Demandante: _______________________

Apoderada Judicial Demandada: _______________________.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR