Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Por recibida y vista la diligencia suscrita por la Abogada C.R.M., con el carácter acreditado en autos, quien solicita se declare firme el decreto intimatorio dictado en la presente causa y una vez declarado firme decrete su ejecución forzosa solicitando para ello se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas para practicar la medida de embargo sobre bienes del deudor, se ordena agregar a los autos. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada M.J.G.R., plenamente identificado en autos, representada por su Defensor de oficio abogado R.B., no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido por el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento cambiario (Letra de Cambio) presentado por el ciudadano: J.A.R. asistido por la Abogada en ejercicio C.R.M., que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencido.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento de fecha 30-07-03, cursante al folio 5 del expediente, y DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada ciudadano: M.J.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 810.921.729, con domicilio en el Barrio 13 de Septiembre, de esta ciudad de San F. deA., a pagar las siguientes cantidades: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), por concepto del capital efecto Mercantil demandado (Letra de Cambio), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo) por concepto de intereses legales desde el 14-02-02 calculado al 3% de conformidad con el articulo 1746 del Código Civil, mas la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo), por concepto de un sexto por ciento (1/6 %), correspondiente al derecho de comisión sobre el monto de las letras de cambio de conformidad con el articulo 456 numeral 4 del Código de Comercio, mas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.250.000,oo), por concepto de honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Para un total de SEIS MILLONES SETENCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 6.700.000,oo). En cuanto a los intereses de mora y la indexación monetaria solicitada por la parte demandante en su escrito de demanda, este Tribunal acuerda experticia complementaria de fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, para la indexación monetaria se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Caracas a los fines de que calcule la indexación de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo), desde la fecha 15-07-03 hasta que se declare definitivamente firme el presente decreto intimatorio, y para el calculo de los intereses de mora el experto deberá tomar en cuenta el siguiente parámetro: calculara los intereses al Tres por ciento (3%) devengado de la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda que corresponde a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo), a partir de la fecha 15-07-03 de su presentación por ante este despacho hasta que se declare definitivamente firme el decreto intimatorio. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.006. 195° de la Independencia Y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

SNDER/GT/CAD

EXP. Nº 4.222

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias Fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Enero del 2006. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los 26 días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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