Decisión nº 17 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Carlos Rafael FrÃas |
Procedimiento | Accidente De Transito |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.
Maracaibo, 13 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: 13273
PARTE ACTORA: J.M.R. Y OTROS.
PARTE DEMANDADA:
J.S.G.P. Y L.V.R.
FECHA DE ENTRADA: 11 de Mayo de 2011
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Vista la diligencia de fecha 06 de Junio del presente año, suscrita por el profesional del derecho Albenys G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.233, apoderado actor en la presente causa, mediante la cual consigna en original constitución de hipoteca debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, este Tribunal ordena el desglose de los folios ciento cinco (105) al ciento cuarenta y uno (141), ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y cinco (145), ciento setenta y ocho (178) al doscientos (200) y doscientos tres (203) al doscientos ocho (208) a fin de formar pieza de medida por separado.
Ahora bien, cumplidas como fueran las formalidades contenidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la constitución de garantías para el decreto de las medidas a que hace referencia la citada norma adjetiva, en consecuencia se decreta
MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano L.V.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.773.527, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 1.168.000,00) que es el doble del monto demandado. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 80/100 (BsF. 584.008,80) que es la suma demandada. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
DR. C.R.F. DRA. M.R.A.F.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 17
LA SECRETARIA,
DRA. M.R.A.F.
CRF/cae
Exp. 13273
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por ACCIDENTE DE TRÁNSITO siguen los ciudadanos J.M.R., J.C.R.D.Á., J.L.S.R., M.S.S.G. y J.F.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.137.302, 26.963.682, 25.271.699, 10.676.542 y 1.403.746 respectivamente, contra los ciudadanos J.S.G.P. y L.V.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.118.111 y 9.773.527 respectivamente, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, bienes muebles propiedad del demandado ciudadano L.V.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.773.527, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 1.168.000,00) que es el doble del monto demandado. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 80/100 (BsF. 584.008,80) que es la suma demandada. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se le faculta para nombrar u juramentar depositaria judicial y perito.- Asimismo se le informa que los profesionales del derecho FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO, IDELMARO GALEA, ALBENYS GARCÍA y N.S. de
GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.854, 13.440, 14.233 y 162.427 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte actora; asimismo la profesional
del derecho M.L.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.708, obra como Defensor Ad-Litem de los demandados. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-Expediente Nº 13273.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. C.R.F.D.. M.R.A.F.
CRF/cae
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO-
Exp. 13273
Maracaibo, 13 de Junio de 2012
202° y 153°
694-2012
CIUDADANO:
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO siguen los ciudadanos J.M.R., J.C.R.D.Á., J.L.S.R., M.S.S.G. y J.F.S.B. contra los ciudadanos J.S.G.P. y L.V.V.R.; para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DR. C.R.F..
-Juez Provisorio-
CRF/cae
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