Decisión nº PJ382007000517 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
Auto
Titulo Supletorio
J.R.A.R.
08/08/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-003016
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.235.710, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio T.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.099, en la cual solicita se le expida titulo supletorio, por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad del vehículo y en varias oportunidades le ha sido requerido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., para legalizar la propiedad y circulación en todo el Territorio Nacional, sobre el siguiente vehículo, Marca: Chevrolet, Año: 1979, Color: Marron oscuro metalizado con franjas doradas, Tipo: Sedan, Uso: Por puesto, Placas: 320-164, Serial de Motor: MJV2260, Serial de Carrocería: 119MJV220620, el cual adquirió por compra que hiciere al ciudadano R.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.308.970, el 15 de mayo de 2.006, por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00). Examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-10292, de fecha 20 de julio de 2.007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos D.R.N.U. y J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.853.000 y 20.052.802, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de agosto del año 2.007, y bajo juramento manifestaron que: conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano J.R.A.R.; que sí, saben y les consta; que saben y les consta, todo lo que se hace mención en este particular; que d.f.d. lo que han dicho, porque saben que el señor J.A. compró ese vehículo desde hace mucho tiempo.-
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: Marca: Chevrolet, Año: 1979, Color: Marron oscuro metalizado con franjas doradas, Tipo: Sedan, Uso: Por puesto, Placas: 320-164, Serial de Motor: MJV2260, Serial de Carrocería: 119MJV220620, a favor del ciudadano J.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.235.710, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
EL JUEZ TITULAR
H.A.V.
LA SECRETARIA TEMPORAL
JOSMIRE C.Z.
HAV/mm.-