Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de julio de 2010

Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001028

En fecha 31 de marzo de 2009, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal le imputó al acusado J.R.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.613.742, nacido el 15/07/1968 en Barquisimeto, de 42 años de edad, vigilante de tránsito, residenciado en la calle 8 casa Nº 15 de la urbanización Los Yabos, teléfono 0414-4364144. Cabudare. Estado Lara. Por los hechos sucedidos “El día 08 de febrero de 2008, en virtud de nota de prensa donde el ciudadano E.B., miembro de la Junta de Conservación y Defensa del Medio Ambiente del Municipio Palavecino, señalo que el Parque Nacional Terepaima se estaba realizando actividades de levantamiento de cercas y portones, específicamente en el sector conocido como la vainilla, donde se puede observar extensas cercas con letreros de propiedad privada, señalando además que invasores traían como consecuencia directa la deforestación indiscriminada, en fecha 13 de febrero de 2006 en respuesta a un oficio emitido por la fiscalia, donde se solicita inspección ocular a los funcionarios adscritos al servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la Guardia Nacional MT2. (Guardia Nacional) R.O.C., quien se constituyo en comisión por el (G.N) J.V., C1. (G.N) I.V.P. y el C2. L.A.P., los cuales se trasladaron al sector conocido La Vainilla, ubicado en la comunidad de Altos de Bachaquero, Municipio Palavecino, donde observaron la ocupación del territorio mediante una casa edificada de bahareque y zinc sobre una superficie de 15 metros cuadrados, cuyos materiales de construcción eran 22 puntales de madera, se ubica en un sitio abierto sobre un espacio conexo de vegetación, gramíneas y plantas forrajeras en zona de una colina, donde hizo presencia el ciudadano I.D.C.R. , quien manifestó ocupar este terreno, por un tiempo mayor a los cinco años y que el terreno había sido ocupado indebidamente por el ciudadano J.A., de igual manera el informe de inspección una vez vaciados los datos obtenidos del GPS, en una carta a 1.1000.000 que contiene la perimetral de la Zona Protectora de la Ciudad de Barquisimeto, se obtuvo que la zona ocupada se ubica dentro de esta área, en fecha 16 de febrero de 2006, se presento al despacho fiscal el ciudadano E.S.A.T., quien para la fecha desempañaba el cargo de Superintendente del Parque Nacional Terepaima quien manifestó: que observo el mantenimiento de la vía hacia la vainilla, sin autorización del instituto, esa vía divide el Parque Terepaima y la Zona protectora de Barquisimeto. En esa misma fecha se presento al despacho de la fiscalia el ciudadano J.R.A.R., quien expuso, que fue a la fiscalia a consecuencia de una denuncia aparecida en la prensa local, donde el señor E.B. que las tierras de su ocupación pertenecen al Parque Nacional Terepaima y acudió ante la fiscalia para desmentir esa información y así colaborar con las averiguaciones, dejo todos los documentos de ocupación legal de los terrenos y afirmo que tiene en esos terrenos cría de ovejos hasta esos momento”. Imputándole la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año y las condiciones de: residir en un lugar determinado, reponer 2500 plantas en el área afectada con especies forestales propias de la zona, participación en un curso de Formación por ante el Ministerio del Ambiente, relacionados con los parámetros que debe cumplir para la realización de actividades en ABRAES; abstenerse de realizar actividades que afecten los recurso naturales sin autorización del Ministerio del ramo, siempre que la actividad así lo requiera y que adecue la actividad a lo que puede hacer realizar en el área como es la Recreación de conformidad a lo establecido en el decreto 1257 y los artículos 44 numeral 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que fueron remitido los informes de finalización Nº 505, de fecha 23/04/10, por parte del delegado de prueba; se fijo audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada la audiencia en fecha 08/07/2010, visto los Informes de finalización remitidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fechas 23 de abril de 2010, suscrito por la Delegada Prueba Abg. J.C.C., donde dejó constancia entre otras cosas: “que considera que fue favorable”. Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, y a solicitud de la representación de la fiscal y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ejusdem, se decreto el Sobreseimiento de la causa a favor de J.R.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.613.742. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de J.R.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.613.742, en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a los Delegados de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas de la presente resolución. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR