Decisión nº 1701-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO D CONTROL

MARACAIBO, 02 DE DICIEMBRE DE 2.005

DECISION No.1.701-05.- CAUSA No. 9C-2069-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada E.B.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita la l.p. del ciudadano J.R.A.F., quien fuera detenido por una comisión adscrita a la Policía del Municipio Maracaibo, por estar presuntamente requerido por una Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, este Tribunal para decidir, observa:

Luego de a.l.a. que conforman la presente solicitud, se evidencia de las mismas Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Julio del 2004, por ante el Juzgado Noveno de Control, donde se decretó el Sobreseimiento de Causa en favor del ciudadano J.R.A.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidente prescrita la acción penal

Ahora bien, en virtud de que la causa seguida en contra del referido ciudadano, existe decisión que se encuentra definitivamente firme adquiriendo el carácter de cosa juzgada, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de L.P. realizada por el Ministerio Público, en virtud del principio constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona puede ser sometida a juicio por los mismos hechos, en virtud de los cuales hubiese seguida juzgada anteriormente; y siendo este Sentenciador garante de la Constitución y de las leyes de la República, se decreta la L.S.R. en favor del ciudadano J.R.A.F.. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta L.S.R. en favor del ciudadano J.R.A.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y en su oportunidad remítase.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R..

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1701-05, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R..

HCV/mas.

Causa Nro. 9C-2069-05.-

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