Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 18 de Marzo de 2015

204° y 155°

Por cuanto tuvo lugar la Audiencia de juicio (22 de enero de 2015, y su continuación el 10 de marzo de 2015), en la presente causa, oídas como fueron las exposiciones en la verificación de dichos actos, este Tribunal Superior, a los fines de garantizar un procedimiento expedito que atienda las garantías constitucionales la ciudadana Juez le indico, a los terceros partes interesados en la causa y Voceros de los Consejos Comunales presentes la oportunidad que tenían de promover pruebas que consideraran conveniente para esclarecimiento del asunto debatido conforme a sus posiciones en el juicio.

Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las ciudadanas A.G.d.P., M.d.C.G. de Martín y A.C.G.d.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.147.036, V-8.582.649, y V-3.147.041, actuando como terceros partes interesados en la causa, debidamente asistidas por la ciudadana Abogada Aurimar M.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.705, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:

En lo que respecta a la admisión de las pruebas Documentales promovidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, consignada, marcado como Anexo “A”, “B”, “C”, “C”, “D” “E”, “F”, “F”, “G”, “H”, “I”, con el referido escrito de pruebas. Al respecto debe indicar este Tribunal que la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado, y que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado, además se observa que es pertinente porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana. Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

ASUNTO: DP02-G-2014-000187

MGS/SAR/rtv.

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